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Foto de archivo de Zoila Chimbo, madre de Luis Eduardo Guachalá, mientras pega fotografías de él en un poste.

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Este miércoles se conoció que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que en el caso Guachalá Chimbo y otros vs. Ecuador, el país era responsable por la violación del derecho a la salud, discriminación, desaparición, falta de garantías y protección judicial de una persona con discapacidad.

De acuerdo con la sentencia: “la internación y tratamiento médico recibido por el señor Guachalá Chimbo en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara no contó con su consentimiento informado; no fue accesible, ni de calidad, así como tampoco se tomaron las medidas necesarias para garantizar su derecho a la vida e integridad, ni tampoco el derecho a la salud sin discriminación. En función de ello se determinó que el Estado violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad, libertad personal, dignidad, vida privada, acceso a la información, igualdad y salud, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno”.

Esto hace referencia a que Luis Eduardo Guachalá Chimbo, de 23 años, una persona con discapacidad, quien padecía de epilepsia, fue internado el 10 de enero de 2004 en el Hospital Julio Endara de la ciudad de Quito, habiendo firmado su madre la autorización de ingreso.

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Él estuvo internado hasta el 17 de enero de 2004, día en el que, según la historia clínica, abandonó el hospital y no se supo nada más de él.

La señora Zoila Chimbo, su madre, presentó una denuncia ante las autoridades, la que, luego de un proceso de investigación por parte de la Fiscalía de Pichincha, fue desestimada definitivamente el 19 de julio de 2006 por parte de la justicia.

La Corte IDH también indica en su sentencia que “Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo, madre y hermana del señor Guachalá Chimbó han padecido un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, violando su derecho a la integridad personal”

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La corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado ecuatoriano por este caso.

Entre ellas están: investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como determinar el paradero de la víctima. “Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 233, en caso que durante el proceso de búsqueda surjan riesgos a la salud física o mental de los familiares del señor Guachalá Chimbo que participen en el mismo, el Estado deberá brindar acompañamiento integral a las víctimas. Toda medida de protección debe respetar el derecho a la privacidad de los beneficiarios. Debe contar con su aval previo y quedar sometida a la revisión cuando ellos lo pidan”.

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Si la víctima ha fallecido, se deberá encontrar sus restos y entregarlos a sus familiares.

Los representantes añadieron que el Estado debe entregar atención médica y psicológica a los familiares, y un seguro de salud privado para Zoila Chimbo. Lo mismo para Guachalá si se lo encuentra con vida.

También habrá una reparación económica: “Tomando en cuenta los alegatos de las partes, la Corte en el presente caso considera permitente que el Estado otorgue a Zoila Chimbo Jarro y a Nancy Guachalá Chimbo, por una única vez, la suma de US$ 7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una, por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos que puedan necesitar.

Además la Corte advierte que, pese a que no fueron aportados comprobantes de gastos, es de presumir que los familiares del señor Guachalá Chimbo incurrieron en diversos gastos con motivo de su desaparición y fijó la cantidad de $15.000 como indemnización por concepto de daño emergente, la cual deberá ser entregada a Zoila Chimbo Jarro, quien también deberá recibir $ 100.000 en representación del señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo como compensación por concepto de daño inmaterial.

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También por concepto de daño inmaterial se dará la cantidad de $ 80.000 a la madre de Luis Eduardo Guachalá Chimbo, Zoila Chimbo Jarro, y $ 5.000 a favor de Nancy Guachalá Chimbo, hermana de Luis Eduardo Guachalá Chimbo.

La Corte IDH añadió que fijaba un monto total de $10.000 por concepto de costas y gastos a favor de la Fundación de Asesoría Regional en Derechos Humanos INREDH, que ha asesorado a las víctimas del caso. Además de otros 10 mil para el Centro de Derechos Humanos de la PUCE.

Todos loas valores podrán ser pagados por el Estado en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor. (I)

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