Este lunes, 21 de noviembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio lectura a la sentencia del caso Huacón Baidal y Otros vs. Ecuador, en la que declaró responsable internacionalmente al país por la violación del derecho a la vida de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva, asesinados el 31 de marzo de 1997 por dos integrantes de la Comisión de Tránsito y cuatro policías, y por la falta de investigación adecuada de los hechos.

La Corte, en virtud del reconocimiento estatal de responsabilidad, declaró, con base en los hechos señalados, que el Estado es responsable por la violación de los siguientes derechos: derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derechos a las garantías judiciales de sus familiares: Mary del Pilar Chancay Quimís, Wilson Eduardo Huacón Baidal, Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson Fabián Huacón Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar y William Huacón.

Según los hechos ocurridos en Guayaquil, el 31 de marzo de 1997, en horas de la tarde, Huacón Baidal y Salazar Cueva se retiraron de una reunión familiar. Cuando el primero advirtió un control de tránsito, y notó que había olvidado su licencia de conducir y documentos del vehículo que manejaba, giró en contravía para retornar hacia su casa. Esto produjo que dos integrantes de la Comisión de Tránsito y cuatro policías los persiguieran. Los agentes estatales luego dispararon contra ellos y causaron su muerte.

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Se iniciaron actuaciones administrativas y judiciales. El proceso penal se tramitó ante la jurisdicción penal policial. Cinco agentes fueron sobreseídos. Se presentaron cargos contra el restante, pero no compareció al proceso. Se suspendieron las actuaciones y el delito fue declarado prescrito el 11 de octubre de 2012.

En tanto, si bien el Estado y las víctimas, el 14 de junio de 2022, llegaron a un acuerdo de solución amistosa, que incluyó un reconocimiento total de responsabilidad internacional por parte de Ecuador, la Corte ordenó a Ecuador:

  1. Reportar anualmente, durante cinco años, avances o limitaciones sobre la investigación de los hechos, elaborar luego un informe sobre el derecho a la verdad y evaluar, en conjunto con las víctimas, la posibilidad de mantener abiertas las investigaciones.
  2. Realizar medidas de acción afirmativa para el acceso a instituciones de educación superior de distintas personas indicadas en el acuerdo.
  3. La publicación del acuerdo de solución amistosa y de un resumen del mismo.
  4. Realizar las gestiones necesarias para el traslado de los restos del señor Huacón Baidal y la señora Salazar Cueva a cementerios indicados en el acuerdo.
  5. Realizar un acto público para ofrecer disculpas públicas a los familiares de dichas personas.
  6. El pago de indemnizaciones compensatorias por daños materiales e inmateriales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: juez Ricardo C. Pérez Manrique, presidente (Uruguay); juez Humberto Antonio Sierra Porto, vicepresidente (Colombia); juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); jueza Nancy López (Costa Rica); jueza Verónica Gomez (Argentina); jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil). (I)