La Corte Constitucional (CC) declaró la constitucionalidad de la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) relacionada con varios beneficios que se otorgan para la carrera docente; pero no dejó vigentes algunos de ellos como la implementación de un sistema de jubilación especial y de incremento de remuneraciones para los docentes, hasta resolver el “vicio formal de inconstitucionalidad”.

El fallo se aprobó con ocho votos a favor y uno en contra de los jueces constitucionales, en una sesión ordinaria mantenida este 11 de agosto y, como parte de su decisión, se levantaron las medidas cautelares emitidas el 20 de mayo pasado.

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Se hizo un llamado de atención y hasta se “reprobó” la actuación de la Asamblea Nacional y del presidente de la República del mandato anterior, porque en el trámite de aprobación de las disposiciones de la ley impugnada aumentaron el gasto público, sin contar con análisis actuariales o análisis financieros actuales, por ejemplo.

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La sentencia de la Corte se dio a la par de que los maestros llevaban a cabo una medida de huelga de hambre que suma 32 días hasta hoy, en la exigencia a los miembros de la CC para que emitan un fallo a su favor.

Al conocer de este pronunciamiento, el dirigente de la UNE, Jorge Escala, dijo que esta “era una victoria total de la UNE, padres de familia, estudiantes, y sobre todo de nuestros valientes huelguistas de hambre. La Corte declara constitucional la Ley”.

En horas de la tarde está previsto que la UNE se pronuncie en una rueda de prensa.

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En esencia, los jueces tramitaron dos demandas de inconstitucionalidad planteadas por el ciudadano Javier Bustos Aguilar y por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que centraban sus cuestionamientos a las disposiciones reformatorias de la Ley aprobada el 9 de marzo por el anterior periodo de la Asamblea Nacional.

En estas, se planteaba la creación -en la Ley de Seguridad Social- de un sistema de jubilación especial de los docentes del Sistema Nacional de Educación; la acreditación de un derecho vitalicio de jubilación cuando el afiliado haya cumplido un mínimo de 300 imposiciones mensuales, sin límite de edad.

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Y para ello, el Estado debía garantizar los recursos necesarios para el financiamiento de esta prestación. Y la cuarta, que se refiere a que aquellos docentes que hubieran acreditado 360 imposiciones mensuales sin límite de edad recibirán una pensión jubilar.

También se demandó la inconstitucionalidad de artículos relacionados con las remuneraciones de los docentes, que establece que el piso de la escala salarial no será inferior al equivalente a 2,5 salarios básicos unificados.

En su sentencia, los magistrados “deploraron” que los “órganos colegisladores” omitan garantizar el “principio de sostenibilidad de la seguridad social”, y sobre todo, de contar con estudios actuariales actualizados que apoyen la creación de nuevas prestaciones para la seguridad social.

“Ese tipo de práctica política carece de seriedad, ya que promueve el desarrollo de los derechos sociales de la población solamente de manera ilusoria, defraudando las aspiraciones legítimas de los asegurados. Así ocurre, en este caso, con los docentes del Sistema Nacional de Educación, un gremio que merece gozar de las mejores condiciones laborales posibles, no solo por su dignidad de personas, sino porque así lo exige el pleno desarrollo del derecho fundamental a la educación”, se determina en el fallo.

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Se declaró que en el trámite y aprobación de la norma se transgredieron los artículos 368 y 369 de la Constitución, relacionados con que la seguridad social “funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia”, en la creación de este régimen de jubilación especial de los docentes.

Por ello, se dio a la Asamblea Nacional la “oportunidad” para que en un plazo de 30 días subsane la omisión de deliberar, sobre estas disposiciones en estudios actuariales actualizados y específicos, que estén elaborados en un lapso de seis meses.

El Legislativo podrá discutir y votar en dos debates sobre los textos propuestos en ratificación o sustitución de las disposiciones normativas, elaborados con estudios actuariales. La Presidencia de la República se pronunciará sobre los textos aprobados.

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Este plazo correrá una vez que la Asamblea cuente con los estudios actuariales, “lo que deberá ocurrir dentro de los siguientes seis meses a la notificación de esta sentencia”.

Cuando estos tiempos se hayan cumplido, la Corte resolverá sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones legales. “Hasta tanto, tales disposiciones no estarán vigentes por contener un vicio formal de inconstitucionalidad”.

También se declaró que los artículos 286 y 287 de la Constitución se transgredieron en la formación de disposiciones de la norma, en lo relativo al aumento generalizado de las remuneraciones de los docentes.

Se dio un plazo de 30 días para que se subsane la omisión con un análisis de factibilidad financiera, que se elaborará en un lapso de seis meses.

Mientras se subsanen estas omisiones, estas disposiciones tampoco estarán vigentes por “contener un vicio formal de inconstitucionalidad”.

Finalmente, la Corte reprobó la actuación del Parlamento y del presidente de la República (del periodo anterior) porque se dispusieron estos incrementos sin análisis previos.

“El fin último de la política económica y, por ende, de la política fiscal debe ser la realización de los derechos fundamentales (especialmente, en su dimensión prestacional). (...) No se puede perder de vista al principio de sostenibilidad fiscal porque, sencillamente, dicha sostenibilidad es condición de factibilidad para el disfrute de los derechos fundamentales. Actuar en sentido distinto, como se ha hecho en este caso, muestra una falta de seriedad institucional”. (I)