Un Tribunal de Admisión de la Corte Constitucional (CC) no admitió a trámite la solicitud de interpretación del artículo 208 de la Constitución que hizo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para designar un contralor encargado, mientras se realiza el concurso público para designar a una autoridad definitiva en la Contraloría General del Estado.

El Tribunal estuvo integrado por los jueces Enrique Herrería, Alí Lozada y Karina Andrade, quienes emitieron su decisión este 5 de agosto, la misma que no es “susceptible de recurso alguno” y causa ejecutoria.

CPCCS pedirá a la Corte Constitucional interpretar la Constitución para nombrar un contralor encargado

Entre los argumentos, los magistrados resolvieron no admitir el pedido al considerar que “no” se está solicitando una interpretación del alcance del artículo 208, sino “la creación de una norma” que permita designar un contralor encargado.

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Es decir, el CPCCS esperaba “la creación de una norma de rango constitucional que establezca una solución a la laguna normativa en torno a la suplencia del titular de la Contraloría General del Estado”.

Esto, según los jueces, no está previsto en la Constitución “ni explícita ni implícitamente”.

“Esta Corte no tiene competencia para ello; si accediera a la petición formulada, rebasaría su función de máximo intérprete de la Constitución y asumiría ilegítimamente la de legislador constituyente”, cita el dictamen.

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El CPCCS, a través de la Función de Transparencia y Control Social (como legitimado activo para solicitar una interpretación constitucional), pidió a la Corte Constitucional que interprete el artículo 208 numeral 11 de la Constitución, respecto de sus atribuciones para designar a autoridades del Estado.

El objetivo era que se le aclare si bajo esa atribución podía designar un contralor encargado, luego de que Pablo Celi renunció a su cargo y designó en su reemplazo a Carlos Riofrío.

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La pregunta que se hizo a la Corte Constitucional señalaba: “¿En caso de ausencia definitiva del Contralor General del Estado y Contralor General Subrogante, podría el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ejercer su atribución prevista en el artículo 208, numeral 11, de la Constitución, designando un encargado de la titularidad de la Contraloría General del Estado para terminar el período que aún se encuentra en vigencia, mientras se culmina el trámite para designar al Contralor General del Estado para el período quinquenal correspondiente?”.

Para el Consejo de Participación Ciudadana el puesto de contralor del Estado está “vacante” luego de que Celi renunció, al encontrarse detenido en la cárcel 4 de Quito, en medio de las investigaciones por el delito de presunta delincuencia organizada.

El Tribunal del máximo organismo de control constitucional recogió en su fallo que son “conscientes” de la “delicada situación descrita al presentar la solicitud de interpretación constitucional, pero tal situación no puede legitimar, por sí misma, una actuación más allá de sus competencias, considerando que su rol institucional es, precisamente, garantizar el respeto del régimen jurídico propio de un Estado constitucional de derechos y justicia”.


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