Por unanimidad, la Corte Constitucional determinó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1291, que declaró por calamidad pública y grave conmoción interna el estado de excepción en 16 provincias del país por 28 días contados a partir del pasado 23 de abril.

Los jueces verificaron que el decreto cumplió con los requisitos formales y materiales de constitucionalidad, y consideraron que el presidente de la República, Lenín Moreno, justificó la real ocurrencia de los hechos, la configuración de la causal de calamidad pública, la insuficiencia del régimen constitucional ordinario para superarla y los límites temporales y materiales de su aplicación.

Sin embargo, en el dictamen emitido este 28 de abril, la Corte reitera que el Gobierno nacional, durante este año de emergencia sanitaria, no ha demostrado ante la Corte un esfuerzo por corregir los problemas estructurales del sistema de salud ecuatoriano.

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El primer mandatario, el pasado 22 de abril, dictó un nuevo estado de excepción debido al crecimiento acelerado de casos de COVID-19 y la afectación de grupos prioritarios, así como la saturación hospitalaria y desabastecimiento de medicamentos e insumos.

Presidente de la República emite Decreto Ejecutivo 1291 y declara estado de excepción en 16 provincias del país por COVID-19

Respecto al horario del toque de queda establecido en el Decreto 1291, la CC señaló que se entenderá que rige de lunes a viernes de 20:00 a 05:00. El día viernes se iniciará a las 20:00 y continuará de manera ininterrumpida hasta las 05:00 del lunes.

En torno a la suspensión de la libertad de tránsito y el toque de queda, la Corte determinó que las medidas se encuentran justificadas, dejando en claro que toda sanción debe garantizar el debido proceso, que las sanciones a aplicar deben estar contempladas en la Ley, que en casos de flagrancia se respetarán los procedimientos legales correspondientes y que no se puede imponer sanciones, como disponer realizar ejercicios o propinar cualquier tipo de maltrato a pretexto de quebrantar alguna medida del estado de excepción.

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Que la medida sobre la limitación del derecho a la inviolabilidad del domicilio es justificada siempre que se cumplan tres supuestos:

  1. Un incidente de aglomeración se entenderá cuando exista una reunión de personas que no pertenecen a una unidad familiar, como ceremonias religiosas, práctica de deportes en equipo, presentaciones artísticas.
  2. Será considerada una fiesta clandestina en propiedad privada cuando esa celebración sea oculta de reuniones que no tienen que ver con el ámbito íntimo y familiar de las personas.
  3. Que el allanamiento de domicilio es idóneo, pero la fuerza pública deberá acudir a medios menos lesivos antes de efectuarlo; solo en caso de resistencia o violencia, recurrirá al uso progresivo de la fuerza. Que la fuerza se use cuando fuere estrictamente necesario y sirva para evitar los contagios.

COE nacional no puede suspender o limitar derechos

Además, en el dictamen de constitucionalidad la Corte advierte que COE nacional está impedido de dictar disposiciones que suspendan o limiten derechos. Sus disposiciones serán meramente instrumentales para lograr el contenido de los mandatos normativos previstos en el decreto. Sus resoluciones no pueden alterar los términos de la restricción de los derechos, fijados en el Decreto Ejecutivo. Si el COE requiere una medida restrictiva de derechos, podrá solicitarla al presidente de la República para emitir el decreto correspondiente, si lo creyere necesario.

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Juan Zapata, presidente del COE nacional.

Las requisas sobre bienes y prestaciones de servicios, anota el dictamen, serán constitucionales únicamente cuando tengan como objetivo superar el desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos y que la autoridad justifique en cada caso el cumplimiento de esta finalidad.

En torno a la suspensión de términos y plazos en procesos judiciales y administrativos, el dictamen de la CC señala que cada función del Estado debe adecuar su funcionamiento según sus necesidades y competencias. Reitera que está prohibido suspender las garantías constitucionales.

Sobre la movilización de la Policía Nacional, la Corte dispuso que se agreguen las dispuestas por la CC en su jurisprudencia y en el sistema jurídico ecuatoriano, esto es que la participación de la fuerza pública en pandemia de COVID-19 es idónea y necesaria para el restablecimiento del orden público, así como colaborar en el control de las limitaciones de derechos dispuestas.

En el dictamen los jueces hicieron consideraciones adicionales como observar que el Ecuador está atravesado por la desigualdad estructural, y las medidas genéricas adoptadas para paliar el nivel de contagio de coronavirus afectan en niveles distintos a los diferentes grupos sociales.

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La Corte cita que a las personas que viven en contextos de violencia intrafamiliar o pobreza, que sobreviven al día en la informalidad o viven en situación de calle, el aislamiento puede resultar una medida de restricción severa y que podría provocar mayor exclusión o mayor riesgo a la integridad y la vida.

Que el aislamiento requiere considerar la situación de las personas peor situadas en la sociedad. La imposición del confinamiento y la distancia social para estas personas no puede ser rígida; y que el presidente de la República debería acompañar a las medidas de restricción de derechos con otras que permitan aliviar sus necesidades urgentes de sobrevivencia, tales como formas de compensación, asistencia social y apoyo.

Ley por pandemia

En el dictamen, los nueve jueces de la Corte resaltan que el Ejecutivo haya remitido a la Asamblea Nacional el proyecto denominado Ley Orgánica para la Gestión de Emergencia Sanitaria por Pandemia.

El 22 de abril, el Ejecutivo entregó a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para la Gestión de Emergencia Sanitaria por Pandemia. Cortesía Foto: DejavuCreatiVe

La Corte recomienda a la Función Legislativa que otorgue el tratamiento oportuno que exigen las circunstancias; que, durante el procedimiento legislativo, cuente con criterios técnicos de personas expertas e independientes; y que además exista la necesaria participación ciudadana, mediante representantes de distintas organizaciones sociales, pueblos y nacionalidades indígenas, y se enriquezca con el criterio de pluralidad de sectores.

Además consideró que las medidas que pueden tomarse en un régimen ordinario es una forma más de atender la crisis. Pero que se debe aclarar que la Ley no es un mecanismo para poder restringir derechos sin necesidad del control de constitucionalidad de un estado de excepción.

En el escrito, la CC aclara que del análisis el Decreto 1291 tiene múltiples deficiencias jurídicas; por lo que la Corte ha realizado un esfuerzo argumentativo para corregir y confirmar los aspectos principales del estado de excepción dictado. Que el Ejecutivo debe argumentar los estados de excepción de manera fehaciente y cumpliendo los parámetros establecidos en la Constitución, la Ley y la jurisprudencia de la Corte.

Así mismo, advierte que el Gobierno nacional, durante este año de emergencia sanitaria, no ha demostrado ante la Corte un esfuerzo por corregir los problemas estructurales del sistema de salud ecuatoriano de conformidad con las necesidades de la pandemia.

Hechos como el número de ministros de Estado que han pasado por el Ministerio de Salud Pública en el último año, la situación laboral y las condiciones de trabajo del personal sanitario de los hospitales públicos, los despidos del personal de salud, la falta y el no incremento de unidades de cuidado intensivo, la omisión de tomar medidas de prevención eficaces y hacer campañas masivas de información, la falta de regulación y control de precios para pruebas, tratamientos y hospitalización, la falta de insumos y herramientas para tratar la pandemia, la ausencia de programas para atender la salud mental del personal de salud de primera línea, la intromisión de autoridades públicas ajenas al sector salud en la ejecución del plan de vacunación, la falta de transparencia y los privilegios en la administración de la vacuna, demuestran que no se ha enfrentado de forma eficiente el manejo de esta crisis sanitaria.

Frente al proceso de transición democrática, la Corte espera que el gobierno entrante tenga toda la información necesaria para conocer la situación de la salud pública, pueda enmendar las deficiencias de las políticas públicas en salud, se tomen en cuenta las recomendaciones realizadas por la Corte, formule las políticas públicas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y con enfoque en los derechos. (I)