El presidente del Gobierno, Guillermo Lasso podrá presentar al pleno de la Asamblea Nacional su iniciativa de reforma parcial de la Constitución para que las Fuerzas Armadas intervengan de forma complementaria en la seguridad interna del Estado en conjunto con la Policía Nacional.

La Corte Constitucional (CC) emitió este 29 de noviembre del 2022 un dictamen de constitucionalidad en el que calificó la vía de modificación de la norma legal, estableciendo que el procedimiento de reforma parcial establecido en el artículo 442 sí es apto para este objetivo.

“La Presidencia de la República puede presentar su iniciativa de reforma constitucional ante la Asamblea Nacional para que se inicie el trámite legislativo, conforme el artículo 442 de la Constitución”, cita el fallo, en el que se agrega que la Corte Constitucional cumplió el primer momento de control y deja a salvo su competencia para que, mediante sentencia, realice el control de constitucionalidad cuando fuere pertinente.

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La resolución se tomó en una sesión de este 28 de noviembre con los votos afirmativos de karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero, Alí Lozada, Teresa Nuques, Richard Ortiz, Daniela Salazar y las voluntades concurrentes (voto a favor de la sentencia, pero se difiere de la argumentación) de Carmen Corral y Enrique Herrería.

El pasado 31 de octubre, el primer mandatario presentó al organismo constitucional su proyecto de reforma legal, que fue expuesto en un primer momento el 12 de septiembre, junto a su proyecto de ocho enmiendas a la Constitución. Pero no tuvo una respuesta favorable.

En la actual coyuntura, los jueces concluyeron que la propuesta “no establece una restricción de derechos o garantías constitucionales ni se refiere, incide o modifica los procedimientos de reforma constitucional”, aunque reserva su potestad de realizar un control previo de la convocatoria a referéndum en el caso de ser aprobado por la Legislatura.

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El Ejecutivo propone cambiar el texto del artículo 158 de la Carta Política, incluyendo un cuarto inciso que señale: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Previa solicitud motivada de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República del Ecuador podrá disponer el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Este apoyo complementario se brindará para combatir el crimen organizado de forma extraordinaria y regulada. Los servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”.

Este procedimiento de cambio constitucional está regulado en el artículo 442 y explica que la reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías, ni modifique el procedimiento de reforma tendrá lugar por iniciativa del Presidente de la República o la solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el 1% de ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante una resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.

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Esta reforma parcial será tramitada por la Asamblea en al menos dos debates. El segundo se realizará al menos 90 días después del primero y de ser aprobado se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes. (I)