“¡Ya tenemos consulta popular por el Yasuní!”. Esa fue la reacción de la organización YASunidos, a través de redes sociales, la tarde del martes 9 de mayo, una vez que se conoció la decisión de la Corte Constitucional (CC) de dar paso a que se realice la consulta popular sobre actividades petroleras en el bloque 43, que abarca a las áreas Ishpingo Tambococha y Tiputini (ITT).

La Corte emitió un dictamen favorable de los considerandos y la pregunta de la consulta popular promovida por YASunidos en agosto de 2013, con el fin de mantener bajo tierra el petróleo del bloque 43, de manera indefinida.

La resolución de la CC fue aprobada con los votos favorables de cinco jueces constitucionales: Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Johel Escudero, Alí Lozada (presidente) y Daniela Salazar. Y tuvo tres votos salvados de los jueces Carmen Corral, Enrique Herrería y Richard Ortiz. En la sesión del 9 de mayo no estuvo presente la jueza Teresa Nuques, por uso de su licencia de vacaciones.

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Calificación de la consulta popular del Yasuní ITT pasa a manos del juez constitucional Alí Lozada

Según un comunicado de la CC, en el dictamen se verificó que los integrantes del colectivo estaban legitimados para solicitar la consulta popular, que cuentan con legitimidad democrática y que los considerandos y la pregunta de la solicitud cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Además se verificó que la consulta puede generar efectos jurídicos que lleven a suspender las actividades de explotación y extracción de crudo que actualmente operan en el mencionado bloque.

El dictamen precisa que la consulta no atenta a la seguridad jurídica porque los contratos de preventa petrolera no se refieren particularmente al crudo que proviene del bloque 43, ni que se requiere del hidrocarburo que se extrae de ese sitio para cumplir con los contratos.

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Señala que en ese bloque no se han firmado contratos de participación y que la mayoría de contratos de prestación de servicios vencen en los años 2023 y 2024.

No obstante, la Corte se adelanta al posible escenario de que en la consulta popular gane la opción del sí y esto derive en la suspensión de la actividad petrolera del bloque 43, lo cual desencadenaría consecuencias jurídicas, económicas, sociales y ambientales.

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Corte Constitucional tiene hasta el 15 de mayo para emitir dictamen sobre propuesta de consulta popular de YASunidos

Frente a ello, la CC determinó que, en caso de ganar el sí, se fije un plazo máximo de un año, una vez que se notifiquen los resultados oficiales de la consulta, para el retiro progresivo y ordenado de toda actividad relacionada a la explotación de petróleo en el bloque 43.

Y se establece que el Estado no podrá ejercer acciones tendientes a iniciar nuevas relaciones contractuales para continuar con la explotación del bloque.

YASunidos, en su mensaje publicado en Twitter, celebró que tras diez años de lucha, desde la presentación de la pregunta, se da paso a la consulta. El colectivo señaló que, según la ley, en un plazo máximo de 75 días los ecuatorianos podrán decidir “si como país seguimos explotando el lugar más biodiverso del planeta o si caminamos hacia un modelo que ponga a las personas y a la naturaleza en el centro del futuro”.

Por este tema, la organización ofrecerá una rueda de prensa el miércoles 10 de mayo, a las 10:00, en Quito.

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Fue el 22 de agosto de 2013 cuando Julio César Trujillo presentó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Corte Constitucional una solicitud de consulta popular con la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo con que el Gobierno ecuatoriano mantenga el crudo ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo el subsuelo?”.

En el voto salvado de los jueces constitucionales Carmen Corral y Enrique Herrería, ellos señalan que si la consulta hubiera sido analizada en el 2013 probablemente habría pasado el filtro de la Corte, se advierte que en la actualidad la pregunta de la consulta carece de objeto superviniente debido a las relaciones jurídicas que en el presente permiten la explotación petrolera en el bloque 43.

Mostraron su preocupación por cuanto en el voto de mayoría se reconoce la existencia de cerca de 900 contratos y que el bloque en cuestión es el cuarto en producción petrolera del país.

En dos de los cuatro campos petroleros declarados en ‘fuerza mayor’ ya se reactivaron las operaciones

A criterio de Corral y Herrería se podrían cometer transgresiones que en el futuro desembocarían en reparaciones. Por otro lado, los jueces dejaron a salvo el derecho de los proponentes para presentar una nueva solicitud de consulta que atienda a la realidad actual.

En tanto, el voto salvado del juez Richard Ortiz se fundamentó en que el dictamen de mayoría no debió analizar el contenido de los considerandos y la pregunta, sino limitarse a determinar si el objeto de la iniciativa ciudadana de consulta era constitucionalmente procedente y rechazarla. (I)