El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal. La demanda fue planteada por el asambleísta de la bancada Unión por la Esperanza (UNES) Joao Acuña Figueroa.

El legislador presentó, el 13 de diciembre de 2021, la acción de inconstitucionalidad por la forma a la reforma tributaria, la cual modifica los rangos de la tarifa progresiva del impuesto a la renta, establece una nueva deducción de gastos personales, elimina el impuesto a la herencia para los hijos del causante o para el cónyuge sobreviviente, fija contribuciones temporales al patrimonio de las personas naturales y de las sociedades, entre otras.

Paralelamente, en la Asamblea Nacional se abrió el debate respecto al trámite de dos proyectos que buscan derogar esta misma ley. Según la última disposición del Consejo de Administración Legislativa (CAL), el pleno de la legislatura deberá pronunciarse para elevar a consulta a la Corte Constitucional si el Parlamento tiene atribuciones para modificar una ley urgente económica que entró en vigencia por decreto-ley.

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CAL sugiere consultar a la Corte Constitucional sobre derogatoria de reforma tributaria

La sala de admisión de la Corte Constitucional está integrada por los jueces constitucionalistas Teresa Nuques, Daniela Salazar y Hernán Salgado. De ellos, Nuques será la jueza ponente en esta causa.

El accionante, que tiene el respaldo de toda la bancada de UNES, sostiene que la ley impugnada es incompatible con el artículo 140 de la Constitución, relativo al envío de proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica.

La demanda señala que la ley en cuestión no fue aprobada como lo establece el artículo 140 de la Constitución, que en la reinstalación de la sesión del pleno de la Asamblea n.º 743, luego del debate parlamentario, el asambleísta Francisco Jiménez (CREO) mocionó la aprobación del texto final para votación del informe para el segundo debate que incluye el proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, calificado como urgente en materia económica.

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Que el proyecto no fue aprobado, pues hubo 88 votos en contra, 19 abstenciones y 30 votos a favor como consta en el registro de votaciones de la Asamblea Nacional.

En consecuencia, la negativa de aprobar el informe para el segundo debate que incluye el proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, con 88 votos, así como negar expresamente la aprobación del mencionado proyecto de Ley, con 90 votos, dio como consecuencia lógica y jurídica que el proyecto de ley no sea modificado, sino que sea archivado.

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Por lo tanto, según el accionante, la disposición emitida por el presidente de la República, Guillermo Lasso, el 29 de noviembre de 2021, de promulgar como decreto-ley la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal es contraria a lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución, puesto que el proyecto de Ley mencionado fue negado por la mayoría absoluta del pleno de la Asamblea Nacional, con 90 votos, además, dicha votación, no fue reconsiderada, en razón de que la mayoría absoluta del pleno de la Asamblea Nacional, con 77 votos, así lo dispuso.

Consecuentemente, señala la acción de inconstitucionalidad, permitir la vigencia e implementación de un marco legal que por los elementos materiales y de hecho sostenidos y por los argumentos jurídicos enunciados en la demanda vulnera la esencia del Estado constitucional de derechos y justicia, así como la voluntad soberana del pueblo, manifestada a través de sus representantes como parte de los órganos del poder público, en este caso, la Asamblea Nacional.

Al admitir a trámite la acción de inconstitucionalidad, se dispone la acumulación de la causa n.º 118-21-IN a la causa n.º 110-21-IN, que se encuentra en la fase de sustanciación.

La jueza Nuques ordenó correr traslado de esta demanda a la Presidencia de la República, para que en quince días intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad del decreto cuestionado.

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Además, se solicita que la Presidencia de la República, en el término de quince días, remita a la Corte Constitucional los informes y demás documentos que originaron la disposición objeto de la acción de constitucionalidad. (I)