El pleno de la Corte Constitucional acogió parcialmente las objeciones por inconstitucionalidad aplicadas por el Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, aprobado por la Asamblea Nacional.

En el dictamen, la Corte señaló que establecer la retrospectividad y la imprescriptibilidad dentro de la acción de extinción de dominio no es compatible con el derecho a la seguridad jurídica y con el principio de legalidad, y advierte que vulnera la seguridad jurídica.

La Corte consideró que la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio vulnera la seguridad jurídica e impone una carga excesiva y desproporcionada a todas las personas, al requerir que las justificaciones respecto a la licitud de todo bien y de los fondos utilizados para adquirirlo deban ser preservadas a perpetuidad a riesgo de que, en un tiempo futuro, infinito e indeterminado, el Estado les exija demostrar la licitud del bien so pena de ver extinguido su derecho de dominio.

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La Corte señaló que la Asamblea Nacional tiene un amplio margen para establecer el término de prescripción de la acción de extinción de dominio que considere oportuno.

La Corte determinó que más allá de la denominación de retrospectividad, el proyecto de ley establece la aplicación retroactiva de una medida sancionatoria, lo que resulta incompatible con el derecho a la seguridad jurídica y con el principio de legalidad. La Corte determinó que la aplicación de la norma respecto de hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, pero cuyos efectos jurídicos no se habían consolidado, resulta suficientemente expansiva como para incluir a todos los actos o negocios jurídicos que dieron origen a la adquisición de bienes contraviniendo el ordenamiento jurídico ecuatoriano en cualquier momento del pasado.

Para enmendar esta situación, según la Corte, la Asamblea debe determinar con claridad las causales para la procedencia de la acción de extinción de dominio, y estas causales deben ser proporcionales a la sanción patrimonial que se pretende establecer en el proyecto de ley.

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La Corte estableció que el Fondo Especial de Extinción de Dominio creado en el proyecto de ley constituye una preasignación presupuestaria, por lo que sus recursos deben destinarse exclusivamente a los fines taxativamente establecidos en el artículo 298 de la Constitución, esto es, gobiernos autónomos descentralizados, salud, educación, educación superior, investigación, ciencia, tecnología e innovación.

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La Corte en su dictamen aclara que el presidente de la República objetó expresamente únicamente los artículos 4, 8, 71 y 72 del proyecto de ley y sin haberlos objetado expresamente solicitó que la declare la inconstitucionalidad por conexidad de los artículos 7, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 26, 34, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y de la disposición reformatoria tercera del proyecto. No obstante, la competencia de la Corte Constitucional para pronunciarse en el marco de una objeción parcial por razones de inconstitucionalidad, se limita en principio al análisis de las disposiciones objetadas por el presidente de la República.

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En consecuencia, la competencia de la Corte estuvo supeditada a que se determine en cada caso si existe unidad normativa entre los artículos expresamente objetados y aquellos señalados como inconstitucionales por conexidad. La Corte fue enfática en señalar que si el presidente de la República estima que ciertos artículos del proyecto de ley son inconstitucionales, su deber constitucional era el objetar expresamente estas normas, para habilitar así la competencia de esta Corte para pronunciarse al respecto. (I)