Aunque la Constitución, en el apartado de estados de excepción, y el Decreto Ejecutivo 210, que declara el estado de excepción por grave conmoción interna en las cárceles, autorizan el uso y participación de los militares en estos casos, la Corte Constitucional (CC) fue la institución que dictaminó que la acción de los militares debe circunscribirse solamente “al perímetro exterior, incluido el primer filtro de ingreso”.

El numeral 6 del artículo 165 de la Constitución señala que, declarado el estado de excepción, el presidente puede disponer el empleo de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y de la Policía Nacional. Esto, solamente en estados de excepción puesto que, en una situación normal, el artículo 158 de la Carta Magna delimita el rol de los militares a la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

El Decreto Ejecutivo 210, firmado por el presidente Guillermo Lasso el 29 de septiembre de este año y cuya vigencia concluye en catorce días, disponía que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), la Policía Nacional y las FF. AA. coordinen esfuerzos para “restablecer y mantener el orden” en las cárceles, prevenir nuevos acontecimientos de violencia social “en los centros que puedan atentar contra los derechos de las personas en el interior” y restablecer el normal funcionamiento.

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Además, la movilización y participación de Policía y FF. AA. para reforzar y restablecer “el orden y control interno” de las cárceles y para “reforzar la seguridad interna y perimetral de los centros”. La intervención de Policía y FF. AA. en caso de existir “incidentes flagrantes” que puedan atentar en contra de los derechos de cualquier persona en el interior o en las afueras.

“La movilización y participación de las FF. AA. (...) se dará en coordinación con las labores que lleve a cabo la Policía Nacional (...) La participación de las FF. AA. se enfocará en el restablecimiento del orden y seguridad interna en los centros de rehabilitación social...”, señalaba el decreto firmado por Lasso.

Sin embargo, al momento de emitir su sentencia sobre este estado de excepción, el 11 de octubre, la Corte lo declaró constitucional pero con un condicionante: la no movilización y participación de las FF. AA. en el interior de las cárceles, recordando que, en anteriores dictámenes sobre este caso, la insistencia de que la Presidencia de la República y demás autoridades diseñen e implementen soluciones a los problemas estructurales del Sistema Nacional de Rehabilitación, “más allá de las medidas extraordinarias propias de un estado de excepción”.

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Esto provocó que, el sábado pasado, el presidente Guillermo Lasso se quejara del accionar de la Corte a través de redes sociales, diciendo también: “El primer derecho que debemos garantizar es el derecho a la vida y la libertad ciudadana, lo cual no es posible si la fuerza pública no puede actuar para proteger. Expreso mis más sinceras condolencias a las familias que perdieron seres queridos”.

Y la tarde de este lunes 15 de noviembre, luego de la reunión con las autoridades del resto de las funciones e instituciones del Estado, incluida la Corte Constitucional (CC), vuelva a insistir en la acción de las FF. AA. en el interior de los centros.

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“Se mantendrá la coordinación entre las FF. AA. y la Policía Nacional para mantener el orden y la seguridad dentro y fuera del sistema carcelario de manera indefinida, de conformidad con la Constitución y la ley”, declaró Lasso en un corto anuncio transmitido por redes sociales.

A través de un comunicado, la CC respondió al mandatario, rechazó sus declaraciones e insistió en que los problemas del sistema carcelario requieren acciones concretas y estructurales, más allá de las que se realicen en un estado de excepción.

El constitucionalista Rafael Oyarte considera que es “un exceso de la Corte” haber limitado la participación de las FF. AA. en un estado de excepción, cuya aplicación requiere también “facultades extraordinarias”, como la intervención de la Fuerza Pública.

En situación de normalidad, los guías penitenciarios están en el interior de las cárceles, pero en un estado de excepción, para enfrentar la “anormalidad” se toman decisiones, como el uso de la Fuerza Pública, en este caso, FF. AA. para que resguarden el orden interno.

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”La Corte le recorta absolutamente el decreto de excepción, da paso al estado de excepción, pero dice que las FF. AA. no pueden ingresar en el interior de las cárceles, entonces, para qué hemos decretado el estado de excepción, si el problema no es en el perímetro sino en el interior de los recintos carcelarios″, explicó Oyarte.

Ni guías penitenciarios ni policía han podido solucionar la contingencia, recordó el constitucionalista. Además, agregó que si hay ingreso de policías y militares y el presidente sostiene que se mantendrá, se podría presentar a la Corte una acción de incumplimiento, pero generalmente es un proceso que demora entre cinco y seis años.

El coronel Mario Pazmiño, exdirector de Inteligencia del Ejército Ecuatoriano, manifestó que el papel que ha cumplido la CC “es una situación de irresponsabilidad total” con el pueblo ecuatoriano y con las personas privadas de la libertad porque han permitido que el accionar de las bandas delictivas ejecute esas acciones perversas.

“La Corte Constitucional erró garrafalmente al evitar que las Fuerzas Armadas puedan ingresar a los recintos”, expresó Pazmiño, y señaló que la decisión de Lasso de que los militares y los policías ingresen es acertada. (I)