El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) notificó al Ministerio de Trabajo con el auto de verificación de sentencia en la que se concluyó con la destitución de los siete exconsejeros que fue ordenada por la Corte Constitucional (CC).

Por unanimidad del pleno de la Corte Constitucional se resolvió el 23 de enero de 2023 destituir a quienes ejercían como siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana: Hernán Ulloa, Francisco Bravo, David Rosero, Javier Dávalos, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Sofía Almeida.

La decisión se tomó por incumplir una sentencia en la que les ordenó designar al vocal y presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) de la cuarta terna que envió la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y que estaba integrada por Wilman Terán, Mercedes Caicedo y Luis Rivera.

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Sin embargo, en una plenaria del 2 de enero último, Ulloa, Rivadeneira, Bravo y Estupiñán no se decidieron por ninguna de las tres postulaciones, pese a que los tres superaron todas las fases del proceso de designación.

En ese evento no participaron los vocales que integraban la minoría: Almeida, Rosero y Dávalos. La primera tenía permiso por calamidad doméstica y los otros dos gozaban de permiso de vacaciones.

Pero, los jueces de la CC concluyeron que hubo un incumplimiento deliberado y sistemático en la designación de la autoridad y destituyó a los cuatro exvocales por “obstruir” la elección y a los tres de minoría por “omisión”, al no haber participado en el proceso.

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El máximo organismo de control constitucional del país notificó al CPCCS de su decisión y este último, al Ministerio de Trabajo para las acciones que tome en su seno.

Desde el Ministerio de Trabajo se conoció que el Consejo de Participación Ciudadana les informó que el 23 de enero, la CC dispuso la destitución de los siete consejeros. Por ello, “siendo el Ministerio de Trabajo el órgano rector en la materia, se disponga a quien corresponda para que registre la inhabilidad y prohibición que genera la presente sentencia”, detallaría el oficio enviado a esa cartera de Estado.

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Ello porque como consecuencia de una destitución, la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) establece que el “servidor público legalmente destituido no podrá reingresar en un periodo de dos años, contados desde la fecha de su destitución, pero su reingreso no podrá darse a la institución del Estado de la que fue destituido”.

Luego del auto del 23 de enero, los siete exconsejeros presentaron recursos de aclaración y ampliación y coincidieron en demandar al alto Tribunal que modifiquen su decisión y la deje sin efecto.

Por ejemplo, aunque Hernán Ulloa y María Fernanda Rivadeneira reconocieron que acataban la decisión al regir un Estado constitucional, les pidieron dejar sin efecto su destitución.

Ulloa incluso planteó que disponga otras medidas para designar al vocal del Consejo de la Judicatura como la determinación de nuevos plazos.

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“La decisión es desproporcionada y excesiva y se basa únicamente en actividades específicas poco claras, sin tomar en cuenta la totalidad de actividades y actuaciones positivas que se han realizado en dicho proceso de designación”, indicó el expresidente del Consejo en su escrito.

La exconsejera y que busca la reelección en los comicios del 5 de febrero de 2023, María Fernanda Rivadeneira se dijo “respetuosa” del marco constitucional y “acató de manera respetuosa su decisión expresada en auto de verificación”.

No obstante, “solicito que se amplíe, aclare y (...) se deje sin efecto la sanción de destitución dispuesta en mi contra”, escribió en su solicitud.

En declaraciones de prensa del lunes último, la exconsejera opinó que no está impedida de ejercer cargo público y que la misma Corte señala que “quienes ganen el proceso electoral estarán y serán posesionados por la Asamblea Nacional”. Por ello, cree que si alcanza los votos para su reelección asumirá funciones como consejera para un siguiente periodo.

Mientras, los tres exconsejeros Sofía Almeida, Javier Dávalos y David Rosero, que integraban la minoría, se pronunciaron este 31 de enero en una declaración de prensa virtual y calificaron de injusta y arbitraria la resolución de destitución y que obedece a una posición “política” de los nueve jueces.

“La Corte Constitucional debió actuar sin favorecer a proyectos individuales; el dictamen lo que ha demostrado es que favorece a los intereses del Gobierno nacional que siempre quiso destituir a los siete consejeros y como no se pudo a través de la Asamblea Nacional con el juicio político, utilizó a la Corte. La Corte ha actuado de forma política y debe rectificar esta destitución injusta e ilegal”, manifestó Javier Dávalos.

El exconsejero y también candidato a la reelección, adelantó que de no haber una modulación del auto de la Corte, acudirán hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al sentir afectados sus derechos.

La exconsejera y expresidenta, Sofía Almeida indicó también que la CC actuó de “manera política y sin motivar bien la sentencia”.

“Destituyó a quienes hemos actuado en concordancia con la ley y luchamos por designar al presidente del Consejo de la Judicatura. Por eso solicitamos a la Corte que modifique su sentencia”, apuntó Almeida.

Aseguró que ellos no incumplieron la sentencia para la designación del presidente del CJ, porque luego de que la Asamblea Nacional destituyó a los cuatro exconsejeros (Ulloa, Rivadeneira, Estupiñán y Bravo) en un juicio político, ellos no podían “asistir a sesiones convocadas por unos destituidos”, añadió.

El CPCCS aún debe resolver la situación de la exconsejera Ibeth Estupiñán, pues ella es servidora con nombramiento, siendo asistente de prevención 1.

Al interior, el organismo absuelve consultas jurídicas para aclarar cómo se procederá; es decir, si puede reintegrarse a su puesto, una vez que concluya la campaña de promoción de su candidatura de reelección como consejera, considerando que existe esta sentencia que dispone su destitución.

De su lado, la consejera suplente y principalizada, Gina Aguilar llamó a la Asamblea Nacional a cumplir con la sentencia de la jueza de la Unidad Judicial de Santa Rosa (El Oro), Karina Izurieta en la que aceptó un pedido de medida cautelar en el trámite de una acción de protección y ordenó la posesión de los consejeros suplentes restantes para poder integrar el pleno.

La magistrada ordenó que en el plazo de 72 horas la Legislatura posesione a los consejeros suplentes que faltan y que se “abstenga de realizar cualquier acto tendiente a dilatar la ejecución de la presente resolución bajo apercibimiento de las sanciones establecidas” en el artículo 22 numeral 4 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Esto es, iniciar el procedimiento para su eventual destitución.

Gina Aguilar aseguró que “no hay ninguna urgencia” para que se posesione a los vocales suplentes del listado de candidatos más votados en los comicios del 2019.

Pero, que hay concursos públicos para la designación de autoridades, como de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría Pública y para la renovación de dos vocales principales del Consejo Nacional Electoral (CNE) que esperan aclaraciones del pleno del CPCCS para continuar con las etapas de designación.

La consejera refirió también su temor de que pueda ser destituida por la Corte Constitucional por no designar al vocal y presidente del Consejo de la Judicatura de la cuarta terna que envió la Corte Nacional de Justicia.

Aunque la Corte no ordenó en su fallo que sea el actual CPCCS el que designe a esa autoridad, pues determinó que la revisión de su auto se realizará luego del proceso electoral de este 5 de febrero, en el que se votará por el referéndum de ocho preguntas de enmienda constitucional, en el que se resolverá sobre las competencias del organismo.

“(…) La fase de verificación de la medida de designación definitiva del titular del Consejo de la Judicatura deberá quedar abierta y será evaluada, una vez que se cuente con los resultados de la consulta popular del 5 de febrero de 2023. A partir de entonces, la Corte podrá emitir las medidas que considere pertinentes para asegurar que la designación se alcance en observancia del trámite previsto por el artículo 179 de la Constitución”, cita el texto del auto. (I)