La disolución de la Asamblea Nacional, conocida en la política como muerte cruzada, promovida desde la Presidencia de la República, es un mecanismo contemplado en la Constitución que desde su aprobación en el 2008 no ha sido utilizado.

Consta en el artículo 148 de la norma que permite al presidente de la República disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen de la Corte Constitucional (CC).

O si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna, y puede ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de mandato de un jefe de Estado.

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De aplicarse, abre un plazo máximo de siete días, después de la publicación del decreto de disolución, para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) convoque para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para completar el periodo.

Esta disposición da la facultad al jefe del Gobierno de, previo dictamen de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por la Asamblea Nacional cuando esta se instale.

Es decir, si el presidente de la República, Guillermo Lasso, resuelve adoptar esta herramienta, el Parlamento cerrará sus puertas por 90 días (tres meses), en tanto el CNE desarrolla el proceso eleccionario.

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Los 137 asambleístas que fueron electos en los comicios generales del 2021 dejarán sus funciones, aunque podrán postularse nuevamente a una reelección. Asimismo, el mandatario podrá optar por buscar ser reelecto.

Este es uno de los escenarios que podrían configurarse, por la iniciativa de las bancadas de Unión por la Esperanza (UNES), del Partido Social Cristiano (PSC) y otros aliados de llevar a juicio político a Guillermo Lasso, al ser observado por presuntos hechos de corrupción en el informe El Gran Padrino.

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Con ello, Lasso no tendrá que enfrentar a la oposición legislativa y podrá administrar el Estado por tres meses a través de decretos-ley de urgencia económica.

Ello implicaría también que no se aprobará ninguna ley en ese plazo, pues no habrá asambleístas.

Antes de darse una disolución, la Corte Constitucional debe emitir el respectivo dictamen de constitucionalidad.

En el artículo 151 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se establece que la CC “singularizará los actos que, a su juicio (del Ejecutivo), constituyen arrogación de funciones y deberá explicar la pertinencia de la aplicación del precepto constitucional a esos actos”.

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El decreto, antes de ser publicado en el Registro Oficial, será entregado en la Secretaría General de la Corte para que emita su dictamen constitucional. El expediente se resolverá con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del pleno.

Si el dictamen se pronuncia por la constitucionalidad de la disolución, podrá avanzar.

El articulado determina que la Corte no tiene competencia para pronunciarse acerca de la existencia de las infracciones para la destitución de la Asamblea Nacional ni de la responsabilidad.

De ser constitucional una posible disolución del Parlamento, el Consejo Nacional Electoral dispondrá que los comicios para elegir asambleístas y presidente de la República se realicen en un plazo menor a los 90 días.

Así lo recoge el artículo 87 del Código de la Democracia, que señala que en el caso de haberse producido la destitución del presidente de la República por parte de la Asamblea Nacional o decretado, por parte del presidente la disolución del Legislativo, en un término de siete días, después de la publicación de la resolución de destitución o del respectivo decreto ejecutivo, el CNE convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos.

El Consejo puede operativizar que las elecciones se realicen en un plazo menor a 90 días, contados a partir de la convocatoria.

En concordancia, el artículo 88 señala que si el CNE no cumple con la convocatoria a elecciones en el tiempo previsto, la CC le requerirá para que lo observe.

Si no se realiza la convocatoria dentro del término de 48 horas después del requerimiento, la CC hará la convocatoria, destituirá a los consejeros responsables del no cumplimiento y llamará a los suplentes que completarán el periodo para el cual fueron electos los principales.

Si los suplentes tampoco acuden al llamado de la CC, se designará a vocales interinos y notificará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que proceda con el concurso público para nombrar a los nuevos integrantes, en un plazo de 30 días.

Los vocales nombrados durarán el tiempo que la Constitución establece, es decir, seis años. (I)