La Constitución otorga a la Corte Constitucional (CC) diez atribuciones y solo una de ellas le permite actuar de oficio, en materia de estados de excepción. Mientras, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Social le permite revisar garantías jurisdiccionales como el habeas corpus, si hay una sentencia ejecutoriada y que cumpla al menos cuatro parámetros, como la gravedad o trascendencia nacional.

El numeral 8 del artículo 436 de la Carta Política le permite a la CC actuar de oficio y de modo inmediato en el control de constitucionalidad de las declaratorias de estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.

En casos relacionados con acciones de protección, cumplimiento, habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales está facultada, según el numeral 6, a emitir jurisprudencia vinculante, y en los casos seleccionados para su revisión.

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Esta última atribución se regula en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Social, que le permite revisar, entre otros recursos, el habeas corpus, si se determinan cuatro parámetros.

Sin embargo, esta última disposición rige cuando hay una sentencia ejecutoriada, es decir, una Corte Provincial de Justicia emita sentencia de última instancia; así también, cuando una de las partes procesales en un determinado caso presente una acción extraordinaria de protección sobre ese fallo.

El debate alrededor de las atribuciones de la CC se dio luego que los presidentes de la República, Guillermo Lasso; de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela; y del Consejo de la Judicatura, Fausto Murillo, pidieron a los jueces, mediante un oficio suscrito el 24 de abril que aclaren y delimiten el otorgamiento del habeas corpus.

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Esto luego que, desde el 9 de abril, tres jueces otorgaron este beneficio a ciudadanos como el exvicepresidente de la República Jorge Glas; a uno de los líderes de la agrupación Los Choneros, Júnior Roldán; y, a un ciudadano holandés que debía ser extraditado a los Países Bajos, permitiendo que abandonen centros penitenciarios y cumplan la pena en sus domicilios, por delitos en contra de la administración pública y también por narcotráfico.

Esta carta dio paso a que el presidente de la Corte, Alí Lozada, les haga notar que “parecen desconocer las competencias propias de la Corte Constitucional, la jurisprudencia sobre el habeas corpus (...) Además, (su pedido) constituye una clara injerencia en las funciones de la Corte, lo que rechazamos firme y enfáticamente”, zanjó el magistrado en un mensaje público divulgado la noche del 25 de abril.

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Aclaró que la jurisprudencia se da en casos concretos, “fuera de estos límites, no es competente para regular procedimientos judiciales. Y tampoco para absolver consultas informales de otros órganos del Estado”.

NumeralesAtribuciones de la Corte Constitucional, de acuerdo con el artículo 436 de la Constitución
1Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
2Conocer y absolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
3Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
4Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad. La declaración de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.
5Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
6Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, <i>habeas corpus, habeas data</i>, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
7Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado y órganos establecidos en la Constitución.
8Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
9Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
10Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido de acuerdo con la ley.

Para ejemplificar, en el caso de Jorge Glas, si el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad Adultos y Adolescentes Infractores (SNAI) resuelve apelar el fallo del juez de la Unidad Judicial de Manglaralto, Diego Moscoso, ante la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, solo cuando esta emita su sentencia se podrá recurrir a la Corte interponiendo un recurso de acción extraordinaria de protección.

También, los jueces podrían seleccionar la causa para su revisión de manera “motivada”, siempre y cuando la sentencia esté ejecutoriada, insistió el jurista Luis Ávila.

La Ley establece que las sentencias en casos jurisdiccionales deben ser remitidas por todos los jueces en un término de tres días a la CC para su conocimiento y eventual selección y revisión.

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La Sala de Selección “escogerá discrecionalmente aquellas sentencias objeto de la revisión” y esto será informado públicamente.

Se establecen cuatro parámetros para ello: la gravedad del asunto; novedad del caso e inexistencia de precedente judicial; negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional; relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia.

Criterios de la CIDH y ONU no se recogerán en ‘habeas corpus’ que benefició a Jorge Glas, resolvió juez Diego Moscoso en recurso de ampliación

También se faculta a la Defensoría del Pueblo o a los jueces constitucionales a solicitar la selección de una sentencia.

El fallo se dictará en un término de 40 días y se remitirá al juez competente de primera instancia, para que notifique a las partes y la ejecute.

Con esos fundamentos, Alí Lozada señaló que se han emitido unas 20 sentencias en las que se regulan los procedimientos para otorgar los habeas corpus. “Para que la Corte desarrolle su jurisprudencia o, excepcionalmente, se aleje de ella, no basta un oficio; es necesario que se someta a su juzgamiento un nuevo caso concreto con características idóneas”, añadió.

Alí Lozada, preside la Corte Constitucional, desde febrero del 2022. Reemplazó a Hernán Salgado Pesántez, al cumplirse el primer tercio del periodo de funciones de este organismo. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas

Para Ávila, el pedido fue “impertinente”, porque la Corte no es un “organismo político, pues solo puede hablar a través de sus sentencias”.

“No hay procedimiento para que dé trámite a un pedido general, no debe darse una respuesta a eso porque no tiene esa competencia. El pedido es impertinente y una intromisión en las funciones de la Corte”, añadió.

A criterio de Ávila, los jueces tienen tres tipos de procedimientos sustanciales en su ejercicio. Como los que devienen para el tratamiento de las acciones extraordinarias de protección e incumplimiento de normas, de las que puede crear jurisprudencia.

También, sobre el control abstracto de constitucionalidad. “Allí la Corte actúa anulando las normas de tipo general que contravienen formal o de fondo la Constitución”; además, los jueces, cuando crean jurisprudencia “hacen de legislador positivo porque puede anular ciertas normas, y establecer criterios de aplicación hasta que la Asamblea Nacional decida la norma particular”.

Una tercera es la interpretación de norma, que cree fue el recurso al que pudieron haber recurrido Saquicela y Murillo, para que se resuelva el alcance de la constitucionalidad, en este caso de los habeas corpus, y con ello la Corte pueda seleccionar el caso y emitir jurisprudencia. (I)