Dos decretos ejecutivos, el 230 y 231, expidió el presidente de la República, Guillermo Lasso, para fijar los últimos precios de los combustibles y a la par suspender la aplicación del sistema de bandas que regula justamente el alza gradual de estos.

Luego del anuncio del mandatario, este 22 de octubre, de que se suspendía el incremento de los precios de los combustibles, en horas de la noche se publicaron los decretos ejecutivos 230, que reforma el Reglamento de Regulación de Precios de los Derivados de Petróleo, expedido en julio del 2005; y el 231, que se refiere a la excepcionalidad de precios de los combustibles”.

El primero agrega una disposición general séptima mediante la cual se determina que el presidente de la República “podrá establecer, de manera excepcional, precios fijos para los combustibles derivados de petróleo”.

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Para hacerlo, argumenta las situaciones excepcionales que establece el artículo 286 de la Constitución para la aplicación mediante decreto ejecutivo, luego de un informe técnico del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables y el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

En los considerandos de dicho documento se refiere que el Ministerio de Energía remitió a Carondelet la propuesta de reforma al reglamento de regulación de precios y los informes que lo sustentan, así como el dictamen favorable de la cartera de Finanzas.

Se agrega que, para “la reactivación de la economía y la creación de plazas de empleo, es necesario brindar estabilidad a todos los sectores del país”.

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El siguiente decreto (231) contiene tres artículos, y en él se suspende la aplicación del Sistema de Bandas de Precios de los Combustibles que fue expedido en el decreto 1054, en mayo del 2020, por el expresidente Lenín Moreno, en el que se definen los valores de los derivados de petróleo en los literales 1A, 1B, 1C y 1D.

Además, incorpora un inciso en el que señala que la medida podrá “ser revisada según la situación económica y de las finanzas públicas, de conformidad con la normativa vigente”.

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De esta forma, se fijaron los precios de venta, que para el caso de la gasolina extra y extra con etanol será de “hasta $ 2,55″ el galón; y el diésel y diésel prémium, de hasta $ 1,90 el galón para el sector automotriz.

El margen máximo de comercialización para el sector automotriz, incluyendo el IVA, se estableció para la gasolina extra y extra con etanol en 17 centavos el galón; y el diésel a 14 centavos el galón.

Para otros sectores, como las pesquerías, el precio se fijó en $ 2,11; y el diésel para el sector camaronero, atunero y otras pesquerías, en $ 1,56.

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En el decreto, el mandatario sustentó que su decisión se toma con base en los diálogos que ha mantenido con sectores de la sociedad civil, por lo que se consideró “prudente revisar la metodología de fijación de precios”.

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El decreto 1054, que se expidió en el gobierno de Lenín Moreno, lleva quince meses de aplicación y dispuso la vigencia de un nuevo sistema de comercio de combustibles en el mercado, que implicó una disminución inicial y la posterior implementación de bandas móviles de control de los precios de los tres tipos de combustibles.

Ese sistema determinó que el precio base para la gasolina extra y ecopaís era de $ 1,75; y el diésel 2 y prémium, a $ 1.

Se justificó, en ese entonces, que la medida de banda móvil del 5 % permitiría que los precios “no se disparen” por el aumento en los costos del barril del crudo referencial WTI. Esto entró en vigencia el 1 de julio del 2020 y su cumplimiento está a cargo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC). (I)