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Comité de Ética recomienda destituir a Bella Jiménez por ofrecer cargos públicos en su despacho a cambio de dinero

El informe pasaría a conocimiento del pleno de la Asamblea Nacional el próximo martes 12 de octubre

La asambleísta del Guayas, Bella Jiménez Torres (ex ID), fue investigada por el Comité de Ética, por supuesta gestión de cargos públicos en su despacho a cambio de dinero. Cortesía Foto: SANPAZ

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Por unanimidad, el Comité de Ética de la Asamblea Nacional, este 6 de octubre, recomendó la destitución de Bella Jiménez Torres como asambleísta representante del Guayas Distrito 1, por poner precio y gestionar cargos públicos en su despacho, lo que da cuenta de su conducta ilícita, reprochable y prohibida constitucional y legalmente.

El informe sobre Bella Jiménez, quien ocupa el cargo de segunda vicepresidenta de la Asamblea, pasará a conocimiento del pleno de la legislatura para su debate y posterior votación. Para aprobar la destitución de Jiménez Torres, la sala necesita al menos 91 votos.

Quién reemplazará a Bella Jiménez en la segunda vicepresidencia de la Asamblea Nacional

Dos son los hechos que llevarían a Jiménez a perder la curul n.° 96. El primero sobre un depósito que habría realizado Pablo Luna Fuentes a la cuenta de Jorge Simón Peláez, hijo de la legisladora, por un monto de $ 3.000, con la expectativa de integrar el equipo de Bella Jiménez.

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El segundo hecho se refiere al ofrecimiento a Scarlett Lindao de un cargo de asistente administrativa en el despacho de Bella Jiménez, por $ 6.000, quien inicialmente habría entregado $ 2.500 a través de un cheque que fue cobrado por Steven Jiménez, hermano de la asambleísta.

En el testimonio, Lindao reveló que la cuñada de la asambleísta de nombre Elena le exigió el pago el 3 de mayo de 2021, y que ese dinero iba a cubrir el costo de una cirugía estética de Bella Jiménez y el pago de la clínica.

Depósito de $ 3.000

La primera denuncia relata que el 26 de abril de 2021, Jorge Simón Peláez Jiménez, hijo de la legisladora Bella Jiménez, habría recibido una transferencia interbancaria por $ 3.000 por parte de Pablo Luna Fuentes, con la expectativa de que la asambleísta lo integre a roles de la Asamblea Nacional como parte de su equipo, la cual se materializó el 18 de mayo de 2021, cuando la legisladora solicita mediante la plataforma electrónica institucional la vinculación de Luna a la presidenta de la Asamblea, a fin de que se lo contrate como asesor nivel 2 del despacho de la asambleísta solicitante.

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De los testimonios receptados por el Comité se determina que dicha transferencia de dinero se realizó sin que hayan llegado a precisar con claridad las circunstancias de dicha remisión de dinero. En medio de un sinnúmero de imprecisiones y contradicciones, coincidieron en señalar que el destino de ese dinero era el pago de un valor pendiente de la universidad en la que aparentemente estudia Peláez Jiménez. Ese destino, en todo caso, nunca llegó a cumplirse.

Luna Fuentes y Peláez Jiménez manifestaron que ese dinero fue devuelto supuestamente a Luna Fuentes sin esclarecer de qué modo operó la devolución, la cual, según lo señalado por los declarantes, no fue bancarizada. Peláez Jiménez indicó que devolvió el dinero porque su madre, la asambleísta Jiménez, al enterarse del supuesto préstamo le había exigido que lo devuelva de inmediato.

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En la certificación de los movimientos bancarios de Luna Fuentes no consta registro alguno que justifique tal devolución y no se presentaron elementos de ninguna naturaleza que llegasen a justificar el retorno del dinero transferido.

Sobre esta denuncia, el Comité concluye que las actividades de gestión que realizan los asambleístas para conformar su equipo no son en sí anómalas, corresponden a sus actividades regulares. Pero fijar un precio a uno de los espacios del equipo y despacho del asambleísta da cuenta de la conducta ilícita y reprochable de la prohibición constitucional contenida en el numeral 3 del artículo 127 de la Constitución.

El Comité de Ética advierte que, a sus ojos, Bella Jiménez gestionó indebidamente el cargo público de asesor nivel 2 de su propio despacho en beneficio de Pablo Luna Fuentes, quien habría pagado una cantidad de dinero por aquello.

Asistente legislativa por $ 6.000

El segundo hecho denunciado relata también una presunta gestión de nombramientos de cargos públicos, con base en la denuncia presentada por Scarlett Lindao Figueroa ante la Fiscalía General del Estado en contra de Bella Jiménez Torres, por el supuesto delito de concusión.

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La asambleísta Bella Jiménez habría ofrecido a Scarlett Lindao un cargo, por cuatro años, dentro de su equipo de trabajo, a cambio de recibir $ 6.000, de los cuales se habría cancelado ya el valor de $ 2.500 mediante cheque No. 000197 del Banco Internacional, el 4 de mayo de 2021; cheque que habría sido cobrado por Steven Jiménez, hermano de la asambleísta denunciada. Este compromiso se cumplió con el contrato de Scarlett Lindao como asistente administrativa en el despacho de la asambleísta Jiménez, el 18 de mayo de 2021.

El Comité señala en su informe que Liando Figueroa fue clara en señalar que ese dinero fue solicitado para que la asambleísta Bella Jiménez se realice un tratamiento médico estético. En su declaración dijo: “El 3 de mayo me escribe Elena (cuñada de Bella Jiménez) al WhatsApp y en palabras textuales me puso (sic) ‘negrita qué pena andarte cobrando pero es que Bellita tiene hoy la cirugía estética y que necesita para la faja y para pagar la noche de la clínica...’”.

El dinero por un cargo en la segunda vicepresidencia de la Asamblea era para una cirugía estética de Bella Jiménez

Esa aseveración no fue desacreditada de modo claro por la denunciada; contrariamente, opuso a esta declaración preguntas dirigidas a establecer o evidenciar, en esencia, los vínculos afectivos y de familia de la declarante, lo cual resultó manifiestamente impertinente para el presente proceso de investigación. Por lo que el Comité, tomando en consideración el contexto de toda la declaración rendida por Lindao Figueroa y su relación con las otras pruebas aportadas a este proceso, valora la misma como fiable y suficientemente creíble, de modo que infiere como hipótesis prevalente que, en efecto, el destino del dinero pagado por Lindao Figueroa quedó en beneficio directo de la denunciada.

Por esta denuncia, la legisladora se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en los numerales 3 y 4, tanto del artículo 127 de la Constitución de la República como del artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que refiere a gestionar nombramientos de cargos públicos, percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleísta.

Sí, las gestiones hechas para la conformación de su propio equipo, tratándose de una asambleísta, no tendrían por qué ser reprimidas, señala el informe del Comité, pero que en este caso puso un precio al cargo y a la gestión, ya que la intermediación ilegítima y el ánimo ilícito de lucrar de su posición como asambleísta dan cuenta de la ocurrencia de la prohibición constitucional y legal de gestionar cargos públicos.

Cargos en otras instituciones

Respecto a los mensajes de WhatsApp que mencionaban la gestión de cargos en la CTE y hospitales de Guayaquil, que inicialmente fueron calificados como prueba por el Comité para su valoración, tras la investigación y lo práctica de la prueba se determinó que los mensajes divulgados por los medios digitales La Historia y Periodismo de Investigación no pueden ser atribuidos con seguridad a Bella Jiménez.

Que en la denuncia presentada por el asambleísta Fernando Villavicencio (Concertación-PSE) se hace constar asimismo la materialización de mensajes de datos WhatsApp, que en conjunto corroboran todo lo expuesto, sin embargo, tratándose de una denuncia en proceso de investigación en la Fiscalía General del Estado, el Comité de Ética no podría referirse a ella como prueba suficiente, pero sí llaman la atención de los miembros del Comité las reiteradas acusaciones en contra de Bella Jiménez, que se asientan de un modo común de operar.

Por lo que luego de una valoración integral de todos los medios probatorios enunciados, el Comité infiere, como hipótesis prevalente, que en efecto la asambleísta Bella Jiménez ha ofrecido, intervenido y, por boca de ella misma, logrado obtener para terceros cargos públicos; por lo que, más allá de los resultados que pudo haber obtenido por sus actividades de gestión, ha quedado evidenciado que ha gestionado directa o indirectamente y al parecer, de manera recurrente, cargos públicos.

La defensa de Bella Jiménez no negó frontalmente la información divulgada ni explicó nada respecto del ánimo o del contexto de los enunciados o diálogos expuestos, solamente cuestionó la constitucionalidad en la obtención de los diálogos divulgados. (I)

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