El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró que el Estado ecuatoriano es responsable internacionalmente por la violación de los derechos humanos a la libertad de expresión y a la protección judicial efectiva de Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, en su calidad de directivos y accionistas de diario EL UNIVERSO.

Y, por ello, condenó al país a llevar a cabo una “reparación integral” a las personas afectadas, lo cual incluye proporcionarles, entre otras cosas, “una indemnización adecuada” y un “recurso judicial efectivo”.

Ambos derechos están contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —ratificado por Ecuador—, en el artículo 19 (sobre la libertad de expresión) y 2.3 (sobre la protección judicial efectiva ante jueces independientes).

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El Comité indicó al Estado ecuatoriano que les debe garantizar “una reparación efectiva y jurídicamente exigible” por las violaciones comprobadas. Además, lo condenó a “que publique el (...) dictamen y que le dé amplia difusión en el Estado parte”. Y se le dio un plazo de 180 días para que le suministre “información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el (...) dictamen”.

Esta decisión del Comité de la ONU tiene su origen en una denuncia presentada por los hermanos Pérez el 26 de febrero de 2016 y ampliada luego en el 2018.

En su dictamen, el Comité detalló las restricciones impuestas a la libertad de expresión de los medios de comunicación independientes por parte del Gobierno de Rafael Correa mediante reformas constitucionales, leyes y políticas públicas.

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Al respecto, declaró que “la existencia de medios de prensa y otros medios de comunicación libres y exentos de censura y de trabas es esencial en cualquier sociedad para asegurar la libertad de opinión y expresión y el goce de otros derechos reconocidos por el Pacto”; ya que “las libertades de información y de expresión son piedras angulares de toda sociedad libre y democrática; y que es inherente a la esencia de esas sociedades que sus ciudadanos puedan informarse sobre sistemas y partidos políticos distintos a los que están en el poder y criticar o evaluar abiertamente y en público a sus Gobiernos sin temor a ser objeto de interferencia o de castigos, dentro de los límites establecidos en el artículo 19″.

El organismo recordó que la línea editorial de este Diario difería del Gobierno de Correa durante el periodo en el que ocurrieron los hechos.

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Al referirse a las violaciones a la libertad de expresión, el Comité indicó que el medio fue objeto de múltiples procesos administrativos ante la Superintendencia de Comunicación (Supercom), “en los que se le solicitó publicar réplicas bajo estrictos criterios determinados por esta”, y que, en al menos tres de esos procesos, los autores fueron sancionados con onerosas multas.

También quedó demostrado, según el fallo, que la Supercom ordenó a EL UNIVERSO “publicar textos que excedían el tamaño y tiempo de publicación de la nota original; que el solicitante de la réplica, en general una autoridad pública, adjuntaba el texto de la misma, incluso proporcionando el estilo y diagramación que deberían ser utilizados, cuestiones que no fueron controvertidas por el Estado parte”.

Asimismo, el Comité observó que “la Supercom hacía una interpretación amplia de la Ley Orgánica de Comunicación, por ejemplo, al considerar que una columna de opinión que contenía aseveraciones generales tenía la capacidad de afectar la reputación tanto de personas específicas como de un grupo indeterminado de personas, por el solo hecho de pertenecer a un conglomerado profesional”.

Adicionalmente, tomó nota que “se les impuso publicar réplicas que incorporaban expresiones desobligantes respecto de ellos, so pena de recibir multas, lo cual tampoco fue controvertido por el Estado parte”.

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El organismo concluyó que “las medidas adoptadas en relación con la publicación de réplicas, en ocasiones, resultaron desproporcionadas y no fueron estrictamente necesarias para el fin de proteger la reputación de las personas”.

Con relación al derecho de los directivos y accionistas de EL UNIVERSO a la protección judicial efectiva ante jueces independientes e imparciales frente a actos que violen los derechos humanos reconocidos en el Pacto Internacional, el Comité determinó que “los recursos (administrativos de la Supercom) en cuestión solo podían ser interpuestos una vez la resolución sancionatoria administrativa estaba consolidaba. Ello aunado al hecho de que dichos recursos no se otorgaban con efecto suspensivo, y a que la resolución administrativa podía imponer multas que al hacerse recurrentes elevaban su valor, así como a las dilaciones que se han presentado en relación con los mismos, apunta a que los recursos ante la jurisdicción contenciosa administrativa no eran efectivos ni oportunos para poner fin a las violaciones a la libertad de expresión alegadas por los autores”.

Como consecuencia de ello, el Comité concluyó que no les fue garantizado un recurso efectivo en relación con los procesos sancionatorios administrativos de los que fueron objeto, por lo que se les violó el artículo 19 (libertad de expresión), solo y conjuntamente con el artículo 2.3 del Pacto (protección judicial efectiva). (I)