A alrededor de 70 candidatos que aspiran a ser electos como titular de la Contraloría General del Estado la comisión ciudadana que organiza el concurso público de selección de esta autoridad les subsanó (remedió) la entrega de la declaración juramentada alegando que los concursantes se habrían “confundido”.

Este 29 de diciembre del 2022, la comisión ciudadana que desarrolla el concurso público para la designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado aprobó, con nueve votos a favor y uno en contra, el informe de admisibilidad de los 118 ciudadanos que se inscribieron para participar en este proceso.

Dicho informe determina que se admitió a 95 personas que habrían cumplido los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios para habilitar su participación; mientras que otros 23 no fueron admitidos, porque incurrían en inhabilidades o no completaron la documentación requerida.

Publicidad

Por el momento, el informe, que contendría alrededor de 500 páginas, no ha sido divulgado para el conocimiento general.

La presidenta de este cuerpo colegiado, Janneth Ojeda, inició la plenaria asegurando que esta primera fase del concurso se realizó con transparencia y observando los documentos presentados por cada uno de los 118 inscritos.

Sin embargo, la comisionada Maribel Baldeón, delegada de la Función Electoral, dio la alerta de lo que se habría resuelto en una reunión de trabajo privada y que estaría en contraposición con las disposiciones del reglamento para elegir a esta autoridad de control.

Publicidad

Ella votó en contra del expediente y relató que la resolución que tomaron los comisionados, para justificar la no entrega de la declaración juramentada, se sustentó en que existió una “confusión” de parte de los concursantes.

Pero, al contrario, esto sería una “omisión de la presentación de un requisito”, cuestionó la comisionada.

Publicidad

Esto, debido a que el literal m del artículo 22 del reglamento, en el título “Documentos que conforman el expediente”, obliga a los ciudadanos que postulen a presentar una “declaración juramentada ante notario público que acredite haber ejercido con idoneidad y probidad su ejercicio laboral o profesional, que incluirá lo dispuesto en el presente reglamento”.

A esto se articula un inciso del mismo artículo que dispone: “Los requisitos constantes en el presente artículo son indivisibles, no los pueden subsanar ni reemplazar otros requisitos materia del presente reglamento”.

No obstante, los comisionados en una reunión de trabajo, que habría tenido el carácter de privada, decidieron “subsanarlos”.

Los comisionados Marco Chalco y Lenín Uquillas coincidieron con Baldeón y criticaron la decisión de sus colegas, aunque votaron a favor del informe de admisibilidad.

Publicidad

Uquillas contó que él estuvo en contra de “exonerar a casi la totalidad de los postulantes de exigir la declaración juramentada”.

“Pese a que había alrededor de 69 o 70 personas que habrían incumplido solo este requisito, me sorprende que existan personas que quieran ser designadas la primera autoridad de control, de las cuentas de gestión del Estado, y que en su vida profesional, en el ejercicio de su derecho, simplemente no leen el reglamento y omitan el requisito”, comentó.

A su criterio, quienes se postulen a un cargo como este deben ser “personas meticulosas en su vida personal y en el ejercicio de su función, y eso debe ser demostrado desde el momento en que se postularon al concurso”. Y ejemplificó: “No sé si el contralor que sea electo disculpará o no sancionará cuando haga un examen de control y disculpe la omisión de no tener la certificación presupuestaria para proceder con una contratación”.

A su comentario salió al paso el comisionado delegado de la Presidencia de la República, Jhossueth Almeida, quien pidió a los comisionados dejar de tener esa “mentalidad jurídica formalista”.

“Tenemos que salir de esa mentalidad jurídica tan formalista, tan rígida, en la que la declaración juramentada es el non plus ultra (no más allá). (…) Aquí tenemos la base legal que permite hacer la subsanación”, dijo.

Justificó también que no se haya presentado este documento: “No hay una base verificable sobre la idoneidad, porque cualquiera puede declarar que es idóneo”; y, para ahondar en su argumento, recurrió al artículo 24 de la normativa, que les permite aplicar “el principio de eficacia”.

Quito, 29 de diciembre. Sesión de la comisión ciudadana de selección del contralor del Estado, en la que se aprobó el informe de admisibilidad de 118 candidatos inscritos al concurso público. En la gráfica, la presidenta Janneth Ojeda y el comisionado Jossueth Almeida, delegado de la Presidencia de la República. Cortesía: CPCCS. Foto: El Universo

Este inciso señala que no “se descalificará a ciudadanos por simples omisiones de forma que puedan ser subsanadas por las verificaciones que efectúa la Comisión Ciudadana de Selección en el ejercicio de sus facultades”.

No obstante, el artículo 21 exige que, en el momento de la presentación del expediente, los participantes deben adjuntar la documentación de respaldo “debidamente certificada o notariada”.

Luego de que se aprobó este informe de admisibilidad, correrá un término de dos días para emitir la resolución con el listado los admitidos.

Aquellos ciudadanos que se consideren afectados en la revisión de sus documentos tendrán un término de tres días para solicitar la reconsideración a su inadmisión. En tanto, la comisión ciudadana tendrá un término de dos días para resolver esas solicitudes.

Este cuerpo colegiado, compuesto por cinco miembros electos de un concurso público en representación de la ciudadanía y cinco delegados de las funciones del Estado, como Ejecutiva, Electoral, Legislativa, Judicial y de Transparencia y Control Social, iniciaron sus funciones el 28 de octubre del 2022, luego de ser posesionados por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). (I)