Por unanimidad, la Comisión Pluripartidista ad hoc recomendó al pleno de la Asamblea Nacional destituir a Guadalupe Llori, en su calidad de presidenta de la Función Legislativa, por incumplimiento de funciones cuya denuncia la formuló el asambleísta socialcristiano, Esteban Torres.

En una sesión que duró casi tres horas, los integrantes de la comisión: Pedro Zapata (PSC), Pamela Aguirre (UNES), Lucía Placencia (ID), Peter Calo (PK-R) y John Vinueza (UE), concluyeron que la acusada no cumplió con lo establecido en los artículos 140 y 129 de la ley orgánica de la Función Legislativa, por no dar paso a una apelación y por no reinstalar dos sesiones plenarias por más de 30 días, respectivamente.

La comisión se integró el 26 de abril mediante un resolución del pleno para dar paso a la denuncia presentada por el legislador, Esteban Torres Cobo, el 5 de abril y que luego de seis días fue calificada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), tras una accidentada sesión donde Llori fue apelada de la presidencia del CAL.

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Guadalupe Llori fue declarada en rebeldía y su destitución como presidenta de la Asamblea Nacional se define en un informe

La investigación a Llori, arrancó el 3 de mayo pasado y concluyó este 25 de mayo con la aprobación de la moción motivada por Pamela Aguirre, de que se apruebe el informe presentado por el presidente de la Comisión Pluripartidista. La mesa terminó su trabajo doce días antes del plazo asignado por el pleno.

De acuerdo con el artículo 3 de la resolución del pleno de la Asamblea del 26 de abril, cuando se integró la Comisión, una vez presentado el informe, la Presidenta de Asamblea Nacional deberá incluir en el plazo máximo de tres días como punto único del orden del día dicho informe para su tratamiento ante el pleno.

Sin embargo, el artículo 166 de la ley orgánica de la Función Legislativa determina que la presidenta tendrá un plazo de cinco días después de recibido el informe correspondiente para incluir en uno de los puntos del orden del día.

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Zapata afirmó que el proceso fue transparente, imparcial, objetivo y apegado a la Constitución y la ley orgánica de la Función Legislativa. Que se garantizó el derecho a la defensa y presentación de las pruebas de descargo.

Dijo que notificará de manera inmediata con el informe a la presidenta de la legislatura y a partir de ello, correrán los tres días que determinó el pleno en su resolución.

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La legisladora Placencia destacó que se aprobó el informe luego de algunos incidentes, amenazas de bomba, bloqueo para acceder al edificio de la legislatura y falta de apoyo del equipo técnico. Será responsabilidad de la presidenta Llori el incluir el informe en un plazo de tres días para conocimiento del pleno como lo señala la resolución. Sería lamentable que el informe se quede guardado en la gaveta de Llori pues estaría nuevamente incumplimiento sus funciones.

Aguirre anunció que pedirá a UNES que respalde el informe aprobado por la Comisión Pluripartidista, y está confiada que los mismos 80 votos que integraron el grupo apoyarán el informe de destitución de Llori.

Reclamo de nulidad

QUITO (25-05-2022).- Francis Abad, abogado de la presidnta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: El Universo

Este 25 de mayo, último día de sesión de la Comisión Pluripartidista, Francis Abad, abogado de Guadalupe Llori, presentó un recurso de nulidad del procedimiento aplicado en la investigación en contra de su cliente, pero la comisión por unanimidad rechazó el planteamiento señalando que la comisión es un órgano de sustanciación y no de actos administrativos.

Abad fue recibido en comisión general y volvió a reiterar que todo el procedimiento seguido en contra de Llori, es nulo y carece de legitimidad; que hubo violaciones de procedimiento desde cuando “se tomó por asalto al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para aprobar la denuncia de Torres, sin un informe de la Unidad Técnica Legislativa”.

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Además, cuestionó la conformación de la Comisión Pluripartidista y ante los asambleístas de la mesa dijo que la comisión cometió un acto de irresponsabilidad al no suspender la sesión del 20 de mayo, que no pudo entrar por las restricciones de acceso al edificio del Parlamento; por lo tanto, a su criterio esa sesión era una reunión de amigos. Abandonó la sala reclamando porque la comisión no acogió su pedido de nulidad y consideró que es una violación a los derechos de su cliente.

Finalmente, la comisión en la resolución incluyó un texto donde se anuncia que la Asamblea notificará al Consejo de la Judicatura para que sancione al abogado Francis Abad, incurrir en alegaciones o justificaciones de carácter abusivo, malicioso, temerario, de mala fe y de deslealtad procesal.

Incumplimientos

QUITO (25-05-2022).- La comisión Pluripartidista ad hoc presidida por el asambleísta, Pedro Zapata (PSC), tramitó el informe sobre la denuncia en contra de la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori. Además, la comisión recibió a Francis Abad (c), abogado de Llori. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: El Universo

Los dos actos verificados por la Comisión Pluripartidista ad hoc, dan cuenta de sus incumplimientos en cuanto a sus funciones como primera autoridad, conductas que atentan contra la institucionalidad, la imagen y el normal desarrollo de la Asamblea Nacional, siendo políticamente responsable de incumplir con sus funciones, por lo que la comisión recomienda al pleno de la Asamblea la destitución de Llori.

Respecto a la denuncia por no haber dado paso a la apelación, la comisión concluye, que siendo una función de la Presidenta de la Asamblea, le correspondía dar paso a la apelación a su presidencia y ejercer su derecho a la defensa en la forma cómo está normada en la ley orgánica de la Función Legislativa, por lo que, al no haber procedido de esa manera, la Comisión considera que el incumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 140 de la ley en mención, constituye un incumplimiento de sus funciones como Presidenta de la Asamblea Nacional.

Sobre la segunda acusación, la Comisión agrega la certificación de la Secretaría General de la Asamblea que respecto a la sesión 766, se desprende que desde el 24 de febrero de 2002 al 5 de abril de 2022 han transcurrido 40 días, contraviniendo lo previsto en el artículo 129 de la ley orgánica de la Función Legislativa, que en su parte pertinente menciona: “Si en una sesión no se agota el debate de todos los temas del orden del día, los no tratados serán abordados de preferencia en la siguiente sesión. En ningún caso el plazo para el tratamiento de los puntos pendientes podrá exceder el plazo de treinta días”.

Respecto a la sesión 759, de acuerdo a los documentos y certificación de la Secretaría General de la Asamblea se colige que la última vez que se instala dicha sesión fue el 27 de enero de 2020, previo al 5 de abril de 2022, fecha en que se presentó la denuncia.

Denuncia

El 5 de abril de 2022, el asambleísta Esteban Torres (PSC), denuncia a la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori Abarca, por presuntamente haber incumplido sus funciones al no haber dado paso a una apelación de la presidencia en la sesión No.766 del 24 de febrero de 2022, así como no haber reinstalado las sesiones No. 759 y 766 en el plazo de 30 días, lo que incurriría en incumplir con lo previsto en los artículos 140 y 129 respectivamente de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

  • En el caso de la sesión del pleno No. 766 del 24 de febrero de 2022, según la denuncia, una vez agotado el tratamiento de los cambios del orden del día de dicha sesión, el legislador Ronny Aleaga (UNES) solicitó de manera reiterada y por medio del sistema electrónico un punto de orden, el mismo que fue omitido por parte de la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, ante lo cual, el asambleísta denunciante procedió, amparado en el Art. 140 de la ley orgánica de la Función Legislativa a apelar su presidencia.
  • La presidenta Guadalupe Llori, hizo caso omiso de dicha apelación, procediendo a suspender la sesión. Que la máxima autoridad de la legislatura argumentó que la apelación debía estar incluida en el sistema electrónico, lo cual según el denunciante es absurdo y bajo ningún concepto consta en la ley, razón por la cual se ha configurado un claro e inequívoco incumplimiento de funciones.
  • El segundo de los cargos, se refiere a que la sesión del pleno de la Asamblea No. 766 fue debidamente convocada por disposición de la presidenta de la Asamblea Nacional el día 22 de febrero de 2022 y se instaló el 24 de febrero de 2022, fecha en que fue suspendida. Dicha sesión es la misma en la que el denunciante procedió a apelar la presidencia a Guadalupe Llori por incumplir con el procedimiento legislativo.
  • Por estas razones e incumpliendo la resolución del CAL No. 2021-2023-011, la Presidenta de la Asamblea decidió, de manera ilegal, convocar de forma virtual a la reinstalación de la continuación de la sesión No. 759 para el día sábado 26 de febrero a las 22:00 sin contar con el quórum requerido.
  • El siguiente intento, nuevamente ilegal, de convocar a la continuación de la sesión No. 766 fue el día sábado 26 de marzo de 2022, otra vez de forma virtual, donde tampoco contó con el quórum requerido por incurrir en una convocatoria de carácter ilegal.
  • Con fecha 30 de marzo de 2022, la Presidenta de la Asamblea Nacional, convocó para el 1 de abril de 2022, a la continuación de la sesión N. 766, esta vez ya no de forma virtual. Sin embargo, con fecha 31 de marzo a las 22:55, procedió a cancelar la convocatoria. Que fueron siete temas de trascendental importancia para el país que no se tramitaron.
  • Desde la última suspensión de la sesión 766, han pasado más de 45 días, razón por la cual se ha incumplido de manera expresa e inequívoca lo dispuesto en el último párrafo del Art. 129, dando lugar a un claro incumplimiento de funciones y por lo tanto cesación de funciones en calidad de presidenta de la Asamblea Nacional de Guadalupe Llori.
  • Que exactamente el mismo caso sucedió con la sesión 759, cuya última instalación se llevó a cabo el jueves 27 de enero de 2022, sin que hasta la presente fecha se haya podido concluir con el orden del día pendiente, según la denuncia de Esteban Torres.

Defensa de Llori

La presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, en su escrito refiere que supuestamente fue notificada con la denuncia en su contra, calificando a este proceso como “proceso disciplinario”. También alega que la denuncia fue interpuesta por el ciudadano Luis Esteban Torres Torres, quien al no ser asambleísta carece de facultad de interponer denuncias en su contra por supuesta infracción de incumplimiento de funciones.

En su escrito, también impugna la validez del acto de notificación, por carecer de delegación el agente oficioso que suscribe el supuesto instrumento. Agrega que la ilegítima denuncia ataca actos de administración dispuestos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones como presidenta de la Asamblea Nacional, sobre las cuales el denunciante considera se ha incurrido en incumplimiento de funciones.

Impugna la denuncia al carecer de legitimidad por haber sido alcanzada con violaciones expresas al procedimiento, cuyo antecedente se remonta a la sesión del CAL, No.029 de fecha 06 de abril del 2022, cuando “en forma arbitraria y abusiva se apeló a la presidencia del CAL, imponiendo irresponsablemente un voto mayoritario, abusivo y sobre todo ilegal, para alcanzar la separación de la autoridad legítimamente constituida, cuestionada por defender el proceso definido en la Ley, evitando su atropello”. Alega también la nulidad de la actuación administrativa de la Asamblea Nacional en este caso en particular.

Sobre la supuesta apelación a la presidencia en la sesión 766, indica la acusada que conforme los actos reglados no inobservó ninguna norma del procedimiento, por el contrario “los he afirmado y hecho respetar de malas intenciones de secuestrar nuevamente la dirección por la vía del facto”.

Que el denunciante sostiene que no haberle dado paso a su pedido de apelación a la Presidencia en el preciso momento de la sesión “me convierte en incumplidora de funciones más aún si no constaba en la curul electrónica como moción”.

Sobre el supuesto perjuicio ocasionado a varios proyectos de Ley en proceso, Llori en su defensa escrita sostiene que “es mi responsabilidad convocar a las sesiones sopesando la carga de trabajo siempre dentro de los términos y plazos considerados en la normativa, disposición que se la ha venido cumpliendo en forma celosa”. (I)