La interrupción voluntaria del embarazo por violación no será un derecho, según lo resolvió la Comisión de Justicia de la legislatura con votos, al reformular el título del proyecto de Ley que espera el segundo y definitivo debate del proyecto ante el pleno de la Asamblea Nacional.

A nivel de la mesa legislativa se registró un acalorado debate este 11 de enero, y además se reflejó la división que existe entre las mismas bancadas como Pachakutik, Izquierda Democrática y Unión por la Esperanza respecto al contenido del proyecto cuyo texto final se votará este miércoles, 12 de enero.

Hasta las 17:00, la comisión de Justicia no abordaba el tema más polémico del proyecto que se refiere a la temporalidad.

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La discusión se centró en el título de la ley, y partieron del cuestionamiento que hicieron los legisladores Ricardo Vanegas (Pachakutik) y Sofía Espín (UNES) de que no se puede establecer un derecho, y señalaron que esto no determina el dictamen de la corte de abril del 2021.

Vanegas dijo que en la sentencia de la Corte no se habla de una ley que garantice el derecho al aborto por violación, por lo que la legislatura debe centrarse en elaborar un la ley sobre interrupción del embarazo por violación. “El aborto no puede ser un derecho, lo que hizo la Corte es despenalizar el delito del aborto en caso de violación, pero el delito sigue existiendo”.

La legisladora Sofía Espín comentó que el aborto por violación no debe tener la calidad de derecho en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, sin desconocer que la Corte Constitucional mediante sentencia de abril del 2021 despenalizó el aborto para todos los casos cuando el embarazo sea producto de una violación.

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En Ecuador, añadió, el catálogo de derechos no le otorga al aborto por violación la calidad de derecho, y es más la CC en su fallo señaló explícitamente que en su sentencia no se discutía la constitucionalidad o no del aborto consentido, sino la proporcionalidad de penalización al aborto voluntario en el caso de mujeres víctimas de violación. La Corte no despenalizó el aborto, sino una de sus causales.

Insistió en que ni la Constitución ni el fallo de la Corte Constitucional ni la legislación vigente determinan que hay un derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación; por eso, planteó que la palabra derecho debe ser excluida.

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Su coidearia Gissela Garzón, alterna de Fausto Jarrín, manifestó que si se está hablando de derechos se tendría que tomar en cuenta el artículo 66 de la Constitución donde se reconoce y garantiza a las personas el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y decidir cuándo y cuántos hijos tener. Y planteó que en función de esto se tendría que definir el título de la ley.

El borrador del proyecto que entró a discusión en la mesa se denominaba “ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación”.

Tras un debate, la legisladora de UNES Gisela Garzón mocionó que el proyecto debe titularse ley orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo de niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación.

Esa moción contó con el apoyo de nueve asambleístas: Alejandro Jaramillo y Johanna Moreira (ID), Dina Farinango, Ricardo Vanegas y Segundo Chimbo (PK), José Agualsaca, Sofía Espín, Yhajaira Urresta y Gissela Garzón (UNES). En contra se pronunció el legislador Dalton Bacigalupo (ID). (I)

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