Hasta mediados de noviembre la Comisión Calificadora que organiza el concurso público para la renovación parcial de tres jueces de la Corte Constitucional (CC) espera contar con las ternas de las tres funciones del Estado para continuar con el proceso que se declaró desierto el pasado 18 de octubre.

Esa decisión se tomó debido al incumplimiento por parte de las tres funciones del Estado en la presentación de sus candidatos, como son la Ejecutiva, de Transparencia y Control Social (que agrupa a nueve instituciones estatales) y la Legislativa.

Las dos primeras postularon candidatos que no habían cumplido con los requisitos constitucionales para ser designados jueces de la Corte; y en el caso del Legislativo, no remitió de manera oficial y física los documentos de los candidatos que escogió en su pleno en una sesión de último momento del 11 de octubre, día en el que terminaba el plazo para presentarlas.

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Comisión declaró desierto el concurso para designar a tres jueces de la Corte Constitucional

Transparencia postuló a Jorge Benavides Ordóñez, Mauricio Guim Alfago y María Fernanda Álvarez Alcívar; y la Presidencia de la República a Andrés Martínez Moscoso, Bárbara Terán y Jhoel Escudero Soliz.

De acuerdo con el informe de evaluación de requisitos elaborado por esta Comisión Calificadora, la observación coincidente fue que los escogidos por estas dos instituciones no acreditaban la experiencia de al menos diez años en el ejercicio de la abogacía, la docencia universitaria en ciencias jurídicas o la judicatura.

Según la Comisión, no solo se trata de tener diez años de titulación, sino de tener diez años de ejercicio profesional, docencia o judicatura. “Ese cumplimiento debe ser demostrado fehacientemente por el proponente y más allá de cualquier duda razonable”, cita el informe.

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Se cuestionó con “sorpresa” que los postulantes, además de que incumplían requisitos, demostraron “desidia en obtener la documentación de respaldo suficiente para acreditar objetivamente el cumplimiento de requisitos específicamente, del tiempo de ejercicio de la abogacía, la cátedra o la judicatura”.

Para ejemplificar algunos casos, se presentaron certificados de haber hecho pasantías cuando el postulante no era abogado.

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Otro certificó que fue asesor de la Corte Constitucional de transición en el 2009; y “contradictoriamente” presentó otro certificado de haber sido asistente constitucional en el mismo año.

“El cargo de asistente no requiere de título, el de asesor sí, por lo que no es plausible que el mismo órgano otorgue certificaciones contradictorias y que el candidato las presente, cuando la Constitución prohíbe el desempeño de más de un cargo simultáneamente: el postulante no pudo ser asesor de la Corte y a su vez asistente de la Corte”.

Otro presentó un certificado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de que realizó un año como estancia de investigación no remunerada, lo que no implica el ejercicio de la abogacía, la judicatura o la docencia.

Es por ello que la Comisión Calificadora solicitó en esta nueva ocasión que los postulantes “cumplan estrictamente” con el régimen de requisitos e inhabilidades previstos en la Constitución y la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Además, que presenten su declaración juramentada.

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Concurso para elegir a tres jueces de la Corte Constitucional empieza con tropiezos

Hasta el momento, se conoce de la terna que escogió la Asamblea Nacional el 28 de octubre, aprobada con 77 votos, y que está conformada por Salim Zaidán, Alejandra Cárdenas Reyes y Luis Sarango Macas.

La planificación de la Comisión es que en febrero del 2022 deben estar escogidos los tres nuevos jueces del máximo organismo de interpretación y control constitucional, para que sean posesionados en la Asamblea Nacional.

Previamente, la Corte Constitucional en funciones deberá convocar a la ejecución de un sorteo público, en el que se definirán cuáles son los tres jueces que deben terminar su periodo.

Esto, porque la Constitución en su artículo 432 establece que los magistrados estarán en sus cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios. (I)