La Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional aprobó el informe que recomienda el juicio político y la destitución del Superintendente de Compañías, Víctor Anchundia Places, por incumplir funciones de vigilancia, control y supervisión del mercado de valores y de las compañías sujetas a la ley.

El informe aprobado por nueve legisladores, señala que es necesario que la Superintendencia realice una verificación y auditoria de la información consignada por las empresas de seguros, de manera que pueda tener una certeza razonable de la información financiera entregada en los balances que remiten las aseguradoras.

Los asambleístas Ricardo Vanegas (Pachakutik) y Luis Almeida Morán (PSC) solicitaron este juicio político porque, a su criterio, Anchundia incumplió sus funciones en lo que ellos denominaron un “mercado ilegal para negociar valores en Ecuador”, pues según expresaron “las operaciones que se realizaron con el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol), evidencian que funcionó un “mercado paralelo” con tres actores preponderantes: el Depósito Centralizado de Valores (Decevale) y las casas de valores Citadel y Valpacífico”.

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Vanegas consideró que la casa de valores Valpacífico es una pieza clave del rompecabezas aún incompleto de las operaciones que involucran al Instituto de Seguridad Social de la Policía, estableciendo que el perjuicio para el Isspol fue detectado, por primera vez, en abril del 2018 cuando José Ibáñez asumió la gerencia general de Valpacífico.

Almeida en cambio sostiene que la intervención tardía de la Superintendencia de Compañías sobre las actuaciones del DECEVALE, ratifican la responsabilidad política y administrativa de su titular.

Superintendente de Compañías deslinda responsabilidades en la falta de control de negociaciones bursátiles del Isspol

En el informe de la Comisión de Fiscalización se recomienda que se exija a las empresas calificadoras de riesgos un proceso mucho más serio y riguroso para emitir su calificación.

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Igualmente se sugiere la suspensión de la emisión electrónica y de manera automática de los certificados de cumplimiento de obligaciones, y que éstos se otorguen luego de un riguroso proceso de verificación de cumplimiento de la aseguradora solicitante.

La comisión sugiere que el expediente del juicio sea remitido al Servicio de Rentas Internas (SRI), para que realice una auditoria tributaria para verificar el adecuado sustento del gasto generado a través de los contratos automáticos de reaseguro proporcional de la empresa Interoceánica Compañía Anónima de Seguros.

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La documentación del informe será remitido a la Fiscalía General del Estado para que realice una investigación previa donde determinará la existencia de la relación contractual y de la obligación de los reaseguradores derivada de los contratos automáticos proporcionales no registrados ante el organismo de control por las compañías de Seguros donde se podría habrá producido una evasión tributaria toda vez que se hubiera registrado el gasto de las primas cedidas por estos contratos de seguros, sin el sustento correspondiente.

Que el informe sea remitido la Fiscalía para que analice e incorpore, como aporte en las indagaciones e investigaciones abiertas referente al Caso Isspol.

Además, sugiere se investigue a los funcionarios miembros de los distintos Directorios del ISSPOL y su participación en la toma de decisiones que encaminó el perjuicio a dicha institución de seguridad social.

Que se solicite al Ministerio de Finanzas a través de la Comisión de Fiscalización los contratos celebrados entre el Ecuador y el Citibank (Purchase Agreements) en la emisión de bonos soberanos con el fin de detectar cuales son las prerrogativas que se otorgaron al banco.

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Los legisladores señalan que se pudo comprobar la falta de vigilancia y control por parte del Superintendente de Compañías lo que lleva a concluir que existe un incumplimiento de funciones al no verificar y constatar permanentemente a través de la Intendencia Nacional de Seguros la remisión y verificación de los documentos que avalen la emisión del certificado de cumplimiento de obligaciones para que las compañías de seguros puedan participar dentro de los procesos de contratación pública. (I)