Más de un año ha pasado desde que un tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dejó en firme la sentencia por el delito de cohecho pasivo agravado en el caso denominado Sobornos 2012-2016, y se empezó su proceso de ejecución. De los $ 14,7 millones de reparación integral que los 20 procesados deben pagar al Estado, hasta el momento se han recuperado $ 1,9 millones.

El pago de la reparación se ordenó que sea de forma proporcional, es decir, los autores por instigación, coautores y autores directos deberían pagar $ 778.224,17; mientras que los cómplices, $ 368.632,43. Estos últimos son la exasistente de Presidencia Laura Terán y el empresario Alberto Hidalgo, quien, pese a que fue condenado como autor directo, se le respetó la reparación integral de segunda instancia, en la que se lo definió como cómplice.

El 13 de septiembre de 2020, por ser “no pertinentes”, el Tribunal de Casación del caso Sobornos negaba los recursos de ampliación y aclaración interpuestos por 13 de los 20 sentenciados por cohecho, y con ello la sentencia quedaba en firme. Días antes, con un voto de mayoría de dos conjueces de la CNJ, Laura de la Cadena y José Layedra, se negaba el recurso de casación planteado por todos.

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Procuraduría dispone embargo de los bienes de sentenciados en caso Sobornos 2012-2016, entre ellos el expresidente Rafael Correa

“Toda vez que se han agotado, tanto todos los recursos ordinarios y extraordinarios (restando únicamente el de revisión, para cuyo efecto la sentencia debe estar ejecutoriada), así como verticales u horizontales (ampliación y aclaración), (...) este Tribunal de Casación, órgano jurisdiccional de cierre del proceso penal, determina que el proceso ha cobrado ejecutoria”, advertía la sentencia.

Quienes han cancelado su reparación integral han sido solo los empresarios Víctor Fontana, Teodoro Calle ($ 778.224 cada uno) e Hidalgo ($ 368.632). En total, $ 1′925.080,46 han sido recuperados en 406 días desde que empezó a ejecutoriarse el fallo, y aún restan por cobrar $ 12′774.919,50. Pese a que han pagado su reparación los tres empresarios, aún ninguno de ellos cumple su pena de cárcel.

El procurador general del Estado, Íñigo Salvador, reconoce que las cuantías recuperadas en el caso Sobornos han sido menores, pues falta que se cancelen más de $12 millones. Al ser consultado por la prensa en Guayaquil, el 21 de octubre pasado, por qué ha sido tan difícil ejecutar el cobro de la reparación, él señalaba temas relacionados a la Función Judicial, pero principalmente que los corruptos esconden los dineros, ponen a nombre de terceros los bienes que dejan aquí en el país, pues cree que la mayor parte de los fondos de la corrupción salen.

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El presidente del Tribunal de Ejecución del caso Sobornos 2012-2016, Iván León (i), presenció el acto de descubrimiento de la placa que se ordenó colocar en el Palacio de Carondelet como parte de la sentencia por el delito de cohecho pasivo agravado. (Carlos Granja)

Con el fin de cumplir la sentencia, la Procuraduría, instancia encargada de hacer efectivo el fallo, colocó en diciembre pasado en el Palacio de Carondelet una placa con el nombre de los condenados, solicitó a los registradores de la Propiedad el detalle de las propiedades a nombre de ellos, a finales de enero último pidió a los jueces del Tribunal de Ejecución la CNJ que dispongan el embargo de bienes de los sentenciados, requirió el sorteo del depositario judicial y el 7 de junio pasado solicitó el embargo de las cuentas a nombre de los sentenciados culpables que no han pagado.

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea, el 24 de octubre pasado, admitió a trámite un pedido de enjuiciamiento político contra el procurador, planteado por UNES, que representa a la tendencia del correísmo. En la acción, Salvador no solo ve una estrategia de desestabilización de la institucionalidad democrática en el Ecuador, sino también una especie de revancha, pues cree que no le perdonan el haber puesto la placa en Carondelet y continuar con el proceso de ejecución de la sentencia.

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“Ya se sabía que el correísmo venía por la impunidad, para lograr amnistías, indultos y lo que sea de las personas que han sido condenadas en el caso Sobornos y en otros casos. (...) Para la estrategia de revisión de sentencias por parte de un Tribunal, a través de algún recurso de revisión o de alguna cosa que ellos puedan inventarse, es indispensable tener fiscal y procurador funcionales a esos intereses, y ellos están claros que ni la fiscal general actual ni el procurador general actual somos funcionales a nada”, aclaró Salvador.

Diez exfuncionarios públicos no han pagado su pena económica

Entre quienes no han cancelado su pena económica están los exmandatarios Rafael Correa y Jorge Glas, sentenciados a ocho años de cárcel como autores mediatos por instigación; los exministros Vinicio Alvarado, María Duarte, Walter Solís; los exasambleístas Viviana Bonilla y Christian Viteri; y el exsecretario jurídico de la Presidencia Alexis Mera, todos sentenciados como coautores a ocho años de cárcel.

Estos exfuncionarios públicos, a excepción de Glas, quien se encuentra detenido en el Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Cotopaxi cumpliendo otras dos condenas por actos de corrupción, y Mera, quien se mantiene en el CPL de Tungurahua, son considerados como prófugos de la justicia, pues no han sido detenidos para que cumplan con su reclusión.

Tampoco han concretado el pago de su reparación integral otros siete empresarios condenados; ni la exasesora de Presidencia Pamela Martínez, quien ya cumplió los nueve meses de cárcel que se le impusieron de pena reducida como coautora; ni Laura Terán, sentenciada como cómplice a una pena reducida de tres meses y seis días de cárcel por la cooperación eficaz que entregó a la Fiscalía.

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Esta es la lista de bienes de los sentenciados del caso Sobornos que podrían ser embargados, y que se incluye en pedido del Procurador para que Tribunal ejecute sentencia

Lo poco que se ha cobrado en un caso tan emblemático como el Sobornos 2012-2016, para el coordinador de la Comisión Nacional Anticorrupción, Germán Rodas, es no solo la demostración de que la recuperación del dinero se va volviendo difícil porque los corruptos han hecho todo lo posible para entorpecer que se ubiquen los recursos, sino también porque no hay mecanismos alternativos legales que permitan que se recuperen en algo esos dineros.

“Los corruptos gozan de una habilidad adicional que es no solo asaltar y llevarse los recursos, sino buscar generar una imagen de no tener dinero, porque pasan a terceros, ponen en otras cuentas, sacan fuera del país. (...) Cuando la investigación además es tardía, han tenido el tiempo suficiente para licuar el dinero de diversas formas. Si una justicia no es rápida, ágil, organizada y firme, nos quedamos con esto: sanciones a individuos que terminan diciéndonos que casi son indigentes”, refirió el coordinador.

Rodas piensa que el tema no pasa por una falta de leyes, sino que lo que hace falta es una voluntad política y actitud moral para actuar de manera rápida frente a los temas de corrupción. Hay que recordar, dijo, que las “mafias organizadas toman la delantera porque son más ágiles que una justicia que demora y un Estado corrupto que protege en diversas instancias al delincuente que ejerce un cargo público”.

Resolución con fuerza de ley del pleno de la Corte Nacional

Un hecho que de alguna forma detuvo el proceso de ejecución de la sentencia fue que el Tribunal de Juzgamiento del caso Sobornos, transformado en Tribunal de Ejecución, resolvió, el 6 de septiembre último, “inhibirse” de continuar con la sustanciación de la ejecución y remitir al juez de primer nivel de la unidad judicial donde tengan su domicilio los 20 sentenciados en la causa, para que se continúe ejecutando el fallo.

La decisión de los jueces Walter Macías, Marco Rodríguez y Adrián Rojas se dio luego de que la Sala Penal, debido a diferentes criterios jurisdiccionales existentes entre sus integrantes, resolvió unificar el criterio respecto de la aplicación del artículo 142 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que habla sobre la competencia para sustanciar la fase de ejecución de la sentencia dictada en procesos penales cuyo juzgamiento se sustanció en la CNJ, en razón del fuero personal.

“Se determinó que concluido el proceso penal, es decir, ejecutoriada la sentencia dictada en los casos de fuero, la competencia para sustanciar la fase de ejecución corresponde al juez de primer nivel de la Unidad Judicial respectiva del domicilio de los sentenciados”, señala la providencia emitida por el ponente del Tribunal, Walter Macías.

El artículo 142 del COFJ, en referencia a la ejecución de sentencias, señala que corresponde al tribunal o juez de primera instancia ejecutar las sentencias. No obstante, cuando la Corte Nacional de Justicia o las cortes provinciales hayan conocido de una causa en primera instancia, se remitirá el proceso a un juez de la materia de primer nivel competente del lugar en donde tenga su domicilio el demandado para que proceda a la ejecución del fallo. De haber dos o más jueces de la materia, la competencia se radicará por sorteo.

Ante ello, el pleno de la Corte Nacional, en sesión realizada el 25 de octubre pasado, aprobó la resolución con fuerza de ley en la cual se aclara la competencia de los juzgadores que tienen que conocer la reparación integral a favor de las víctimas dictadas en una sentencia final. Para ese efecto se dilucidó lo que establece el artículo 142 del COFJ, determinando que los jueces competentes para ejecutar la reparación integral a favor de la víctima son aquellos que dictaron la primera sentencia de condena.

Con la resolución se aclara y se despeja la duda o ambigüedad que existía sobre la aplicación del artículo 142 del COFJ, es decir, en cuanto al caso Sobornos, será el Tribunal de Juzgamiento o de primera instancia de la CNJ el que deberá continuar con la fase de ejecución de la pena.

En la misma sesión del pleno de la Corte Nacional también se aclaró lo previsto en los artículos 669 y 670 del Código Orgánico Integral Penal, determinando que los jueces de garantías penitenciarias son los encargados de vigilar únicamente el cumplimiento o incumplimiento de la reparación integral, pudiendo disponer que se remitan los antecedentes a la Fiscalía General. (I)