El próximo 5 de mayo, un tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí resolverá la situación jurídica del exjuez de Portoviejo Banny Molina, quien fue llamado a juicio por el delito de usurpación y simulación de funciones. A finales del año pasado, el presidente de la Corte de Manabí, Carlos Zambrano, llegó al convencimiento de que existían “presunciones graves y fundadas” sobre la existencia del delito imputado, y resolvió llamar a juicio a Molina.

El procesamiento penal del hoy exjuez llegó luego de que, el 5 de agosto de 2022, él otorgó un habeas corpus al procesado Christian Araujo, beneficio que se extendió, por el principio intercomunis, al exvicepresidente Jorge Glas, quien mantenía dos sentencias en firme en los casos Soborno 2012-2016 y Odebrecht, y a Daniel Salcedo, procesado por actos de corrupción relacionados con la venta de insumos médicos a hospitales públicos durante la pandemia de COVID-19.

La fiscal provincial de Manabí Karla Vélez en su dictamen acusatorio resaltó que Molina, a pesar de haber sido notificado oralmente de su llamamiento a juicio por el delito de prevaricato, siguió emitiendo actos jurídicos, como providencias y sentencias. Este accionar —resaltó— se dio pese a que la Sala de lo Penal de la Corte de Justicia de Manabí había decidido, por voto de mayoría, revocar el auto de sobreseimiento emitido a favor de Molina y llamarlo a juicio.

Publicidad

Juez de Manabí que otorgó a Jorge Glas y Daniel Salcedo ‘habeas corpus’ fue destituido por ‘error inexcusable’

El Consejo de la Judicatura (CJ) explicó que, el 5 de agosto pasado, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí revocó un sobreseimiento a favor del juez Molina y en su lugar ordenó que sea llamado a juicio dentro de un proceso penal por prevaricato, al haber ordenado en diciembre de 2018 que una sentenciada por peculado cumpliera la totalidad de su pena de cárcel en su domicilio.

Por ese hecho, la Judicatura presentó una denuncia contra Molina, pues consideraba que él habría actuado sin competencia en el habeas corpus concedido ese mismo 5 de agosto a Araujo, procesado por asesinato y con sentencia ejecutoriada de trece años; a Glas y Salcedo, quien tiene una sentencia de primera instancia de trece años de cárcel por el delito de peculado ocurrido en el contexto de la pandemia y otra pena en firme de tres años de prisión por el ingreso de artículos prohibidos a la cárcel.

Molina habría sido notificado verbalmente del auto de llamamiento a juicio poco después de las 12:00 del viernes 5 de agosto de 2022, mientras que la decisión relacionada con los tres habeas corpus la emitió pasadas las 16:00 de ese mismo día. Ahí radicaría la falta de competencia de la que habla el Consejo de la Judicatura, en torno a la que giró la investigación de Fiscalía.

Publicidad

El hoy exjuez y su abogado han defendido la posición de que para poder ejecutarse la suspensión se necesitaba que la resolución de llamamiento a juicio estuviera en firme y que fuera presidida de un auto administrativo de notificación. Afirmaron que la notificación de que había sido llamado a juicio formalmente la recibieron el 10 de agosto pasado, y señalaron que tenían aún recursos por presentar antes de que se ejecutorie la decisión adoptada.

“De los elementos de cargo que ha podido presentar la Fiscalía se puede determinar que Banny Molina fue notificado a las 13:00 del 5 de agosto de 2022 de manera oral con la revocatoria del auto de sobreseimiento, emitiéndose el llamamiento a juicio por voto de mayoría del tribunal de la Sala de lo Penal de la Corte de Justicia de Manabí. Que ese tipo de autos no admite ningún tipo de recurso que pudiera cambiar la situación y que los recursos horizontales que podría proponer antes de que se ejecutorie y remitiera dicho auto al Tribunal Penal para su juzgamiento no cambiarían la inhabilidad legal establecida en la norma”, señaló el presidente de la Corte de Manabí en su resolución.

Publicidad

Banny Molina es acusado del delito tipificado en el artículo 287 del COIP, inciso segundo, que señala que el delito de usurpación y simulación de funciones públicas lo comete la persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública. En el inciso segundo aclara que la persona que ejerza funciones públicas y sea destituida, suspensa o declarada legalmente en interdicción, y que continúe en el ejercicio de sus funciones después de ser notificada con la destitución, suspensión o interdicción, será sancionada con penas de cárcel de seis meses a un año.

A inicios de diciembre de 2022, Banny Molina fue notificado de la destitución decidida por el pleno de la Judicatura por haber cometido la “infracción gravísima de error inexcusable” en sus actuaciones como juez.

Inicialmente, la audiencia de juicio contra Banny Molina fue definida para el 13 de abril último, pero un pedido de diferimiento del CJ, debido a que en esa misma fecha tenían otra audiencia señalada, hizo que el juzgamiento se traslade para el 5 de mayo, desde las 08:30, en una de las salas de la Corte Provincial de Manabí.

El tribunal dispuso no solo que Molina sea trasladado con las debidas medidas de seguridad a la audiencia de juicio, sino que advirtió a los sujetos procesales que, en el caso de no comparecer a la audiencia señalada, la sala está facultada para imponer las sanciones coercitivas que señala el Código Orgánico de la Función Judicial.

Publicidad

Con la finalidad de evitar dilaciones se dispuso la intervención de la Defensoría Pública Penal, para que designe un funcionario para que se inteligencie del proceso y esté preparado para intervenir en defensa del procesado en caso de ausencia de su defensa particular. (I)