El juicio político en contra del excontralor subrogante Pablo Celi de la Torre, que terminó con su censura por incumplimiento de funciones, no incluyó el cargo de arrogación de aquellas, como era la pretensión de la bancada correísta de Unión por la Esperanza (UNES).

Durante la plenaria que se desarrolló por trece horas este 16 de agosto en la Asamblea Nacional, la causal de arrogación de funciones fue uno de los temas que se apuntalaban con fuerza por parte de los interpelantes Juan Cristóbal Lloret y Viviana Veloz, los dos de UNES.

Lloret narraba y exhibía documentos de las acciones de personal que se habían emitido en junio del 2017, cuando Celi asumió como contralor subrogante en remplazo de Carlos Pólit, que renunció al destaparse el caso Odebrecht.

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Asamblea Nacional censuró a Pablo Celi por incumplimiento de funciones con 136 votos

“Pablo Celi nunca fue contralor por un acto administrativo, sino por la fuerza”, decía Lloret, tras presentar un video en el que se veía a Celi romper un documento cuando surgió la pugna por dirigir la institución.

Veloz cuestionaba la legitimidad del extinto Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de Transición que ratificó a Celi en el cargo y a la Corte Constitucional por haber blindado esas decisiones.

Incluso llamó a hacer “una purga urgente” en las autoridades de las instituciones del Estado, que fueron designadas por ese CPCCS.

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Aunque Celi anticipaba cuál sería la decisión que tomaría el pleno legislativo, advirtió que la intención del correísmo era “producir la nulidad de las decisiones que adopté como contralor”.

“Esto significaría un inaceptable mensaje al país y abre una puerta para que se deslice en nombre de una eventual censura la invalidación de las acciones de la Contraloría, deslegitimando la conducta institucional que afecta a la bancada interesada”, espetó Celi en su defensa.

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Pablo Celi de la Torre, que cumple una orden de prisión preventiva, acudió de forma presencial a defenderse de las seis causales que se planteaban en el juicio político que desarrolló la Asamblea Nacional. Foto: El Universo

La posibilidad de que en la resolución final se contemple esa causal propició intensos debates entre las bancadas legislativas.

Lo que al final produjo que fuera el asambleísta Rafael Lucero (PK) quien presente la moción de censura, que se aprobó con 136 votos afirmativos. Solo la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, estaba ausente porque había acudido a la reunión del Consejo de Seguridad Pública, convocado por el presidente Guillermo Lasso.

‘Soy un reo de conciencia’, afirma el excontralor subrogante Pablo Celi al iniciar su defensa en el juicio político que le sigue la Asamblea Nacional

Esta resolución determinó la censura de Celi por incumplimiento de funciones, en el marco del artículo 212 numeral 2 de la Constitución, sobre “determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionados con los aspectos y gestiones sujetas a su control”.

También, por no ejecutar ocho artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría, y el 16 del Código de la Democracia, por interferir en las funciones de la Función Electoral en el desarrollo de los procesos electorales.

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El asambleísta Lloret reconoce que a los funcionarios sujetos a control político se los censura por la causal de incumplimiento de funciones, señalado en el artículo 131 de la Constitución.

Pero como interpelante, corroboró cada uno de los seis cargos que planteó y “esos seis cargos, que fueron debatidos y tramitados, no fueron desvirtuados por Celi y al final se lo censuró considerando todos los cargos que expuse”, agregó.

Con ello se puso en “duda la legitimidad de Celi”, aunque esa arrogación de funciones debe declararla un juez, dijo Lloret.

Añadió que lo resuelto por la Asamblea “sí da cabida” para que alguien pueda alegar ante un juez que “esto fue tratado en la Asamblea y este funcionario fue censurado”.

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La asambleísta Wilma Andrade (ID) detalló que desde el inicio del trámite del juicio político, este tema “ya saltó” y el interpelante “enfocó su juzgamiento con base en la arrogación de funciones”.

“Eso tenía una intencionalidad para definir que si una persona se ha arrogado las funciones, las acciones derivadas de esa arrogación quedan al menos en duda”, dijo.

Narró que la bancada correísta tenía una resolución en cuyos considerandos se hacía “un esfuerzo” por precisar la arrogación de funciones, pero se lo quitó.

“Pusieron las causales sin nombrarlas. Pero en la resolución final no quedó. Hubo una firmeza de las bancadas de que no se puede utilizar esa figura en la resolución de la censura”, añadió.

A su criterio, si esta causal se hubiera contemplado, incluso en los considerandos, hubiera servido para acudir a instancias internacionales para demandar la inocencia del expresidente Rafael Correa, en los casos por los que ha sido sentenciado en el Ecuador.

El asambleísta del PSC Esteban Torres relató también que al inicio del pleno, los legisladores de la bancada de UNES insistían en ello. Pero en la tarde, tras negociaciones, se concibió una nueva resolución.

“Les dijimos que algunos legisladores no íbamos a apoyar esa causal y que mejor la quiten si quieren el voto a favor, y fue lo que finalmente pasó”, agregó Torres.

El propósito de esta bancada, en el caso de que su iniciativa hubiera tenido apoyo, hubiese sido “un aliciente para que inicien o presenten recursos de revisión en muchos de los juicios que se ventilan en la justicia ordinaria”, a lo que se suma que hubieran generado una contradicción jurídica, porque la causal de juicio político por arrogación de funciones no está contemplada en la Constitución. “Esa es una competencia judicial, no de la Asamblea”, precisó Torres.

En todo caso, para Lloret la censura a Celi es una sanción “moral” que revela que “los corruptos siempre fueron ellos”.

La censura contempla que Celi, quien cumple una orden de prisión preventiva investigado por presunta delincuencia organizada, no podrá ejercer un cargo público en los próximos dos años.

El informe del juicio político se remitirá a la Fiscalía, a la Contraloría y al Consejo de Participación Ciudadana, para que realicen las investigaciones que estimen necesarias. (I)