El pleno de la Asamblea Nacional finalizó la mañana de este 6 de agosto el debate de las 21 objeciones que hizo Ejecutivo al proyecto de ley que regula el uso legítimo de la fuerza, aprobado en junio pasado con 104 votos, y resolvió ratificarse en 20 de los artículos aprobados en el Legislativo y allanarse solo en uno, el artículo 14.

El Parlamento -que tenía hasta hoy para resolver sobre las observaciones del Ejecutivo, que representaban el 16 % del texto- decidió realizar dos votaciones, una para el allanamiento y otra la ratificación. La primera recibió 123 votos a favor, 11 en contra y 2 abstenciones. La segunda, que ratifica los artículos 1, 4, 5, 10, 15, 17, 18, 19, 21, 31, 44, 54, 65, 66, 68 y las disposiciones reformatorias primera, séptima, octava, décimo novena y vigésima séptima, recibió 96 votos a favor, 0 en contra y 40 abstenciones.

Se conoció que los votos para la ratificación vinieron de las bancadas de Unión por la Esperanza (UNES), Pachakutik (PK) e Izquierda Democrática (ID). El pleno necesitaba cumplir con una mayoría calificada de 92 votos para la ratificación.

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Los temas objetados por el presidente Guillermo Lasso fueron principalmente la definición del rol de las Fuerzas Armadas en el control del orden público, a permitir el uso de la fuerza a otros cuerpos de seguridad, el uso de animales para controlar el orden público, y otros.

Ramiro Narváez (ID) y presidente de la Comisión de Soberanía y Seguridad Integral, subrayó, en varias ocasiones y antes de la votación, que el documento se elaboró de manera técnica, no política ni populista y dijo que el veto enviado por Lasso tiene una serie de inconstitucionalidades que a la larga podrían derivarse en demandas ante la Corte Constitucional (CC).

“La Asamblea bajo ningún concepto puede aprobar leyes que incorporen normas contrarias a la Constitución y a los estándares”, apuntó y reiteró que el proyecto de ley cumple con el respeto a los derechos humanos.

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¿Cómo queda la Ley?

El texto aprobado tiene 74 artículos y su objetivo es normar el uso legítimo excepcional de la fuerza por parte del Estado conferido a las servidoras y servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, y será de observancia obligatoria en los procesos judiciales y administrativos relativos al uso de la fuerza.

La norma refiere que “solo se puede emplear la fuerza cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”.

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El único allanamiento fue el artículo 14, que trata de la relación del nivel del uso legítimo de la fuerza con la situación o amenaza y en el que el mandatario propuso eliminar la referencia a subtipos del uso de la fuerza, ya que no se especificaban en el texto.

El artículo 14 quedó así: “El nivel del uso de la fuerza dependerá de la actuación de la persona intervenida, por tanto, el uso legítimo de la fuerza puede iniciarse en cualquier nivel e incrementarse o reducirse gradual o repentinamente dependiendo del nivel de amenaza, resistencia, ataque o agresión. Ante situaciones que pongan en riesgo la vida de terceros o su vida, la servidora o servidor podrá iniciar el uso legítimo de la fuerza en el nivel que sea razonable y necesario para neutralizar la amenaza, agresión o resistencia, incluyendo la fuerza potencialmente letal y la fuerza intencionalmente letal, en los casos determinados en la ley y como última ratio. En atención a la naturaleza dinámica de las situaciones que enfrentan las servidoras y servidores, los distintos niveles del uso legítimo de la fuerza podrán emplearse de manera combinada con el objeto de lograr la neutralización de la resistencia o agresión de la persona intervenida. La fuerza potencial e intencionalmente letal podrá mantenerse hasta que cese la amenaza o agresión letal inminente”.

En tanto, en otros puntos clave de la norma, se establecen los deberes de actuación de los servidores y se insta a que, en la medida de lo posible, hagan uso de medios no violentos como la negociación o la verbalización antes de recurrir al empleo de la fuerza física o de armas menos letales o letales.

En el artículo 8 se prohíbe el empleo de armas de fuego con munición vital o de impacto cinético contra las personas, salvo en los siguientes casos: defensa propia o de otras personas. En el artículo 10 se establecen los principios para usar legítimamente la fuerza y estos son: legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad, precaución, humanidad, no discriminación y rendición de cuentas.

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Se prohíbe expresamente la tortura o tratos crueles inhumanos o degradantes en el artículo 12 y en el número 13 se establecen los seis niveles para usar legítimamente la fuerza: presencia de la autoridad, verbalización, control físico, técnicas defensivas menos letales, fuerza potencialmente letal y fuerza intencionalmente letal.

Según la norma, los medios para el uso legítimo de la fuerza, establecidos en el artículo 16, son: armas menos letales, armas de fuego con munición menos letal, armas de fuego con munición letal, vehículos con y sin blindaje, canes y caballos adiestrados, y otros medios y tecnologías asignadas por el Estado.

Miembros de la policía anti motines monta guardia frente a la cárcel de Guayaquil (Ecuador), en una fotografía de archivo. EFE/Marcos Pin Foto: Marcos Pin

Entre los derechos que adquirirán los servidores de instituciones según la nueva norma, establecidos en el artículo 17, están: recibir capacitación y dotación de equipos de protección, armas menos letales, armas letales y munición suficiente para el ejercicio de sus funciones; recibir los servicios de atención en asistencia médica, salud mental y psicológica; contar con la protección del Estado para ejercer su deber; y, el derecho a la defensa a través de asesoría jurídica especializada de un abogado de la defensoría pública.

Además, en el artículo 54 de la norma se fija que los servidores de las entidades reguladas en la Ley tienen el derecho de presunción de inocencia y se les garantizará el debido proceso en todo momento.

Otras de las innovaciones serán el uso de grabaciones de audio y video de los procedimientos en los que intervengan, que luego de cumplir con una cadena de custodia y no ser difundidos servirían de pruebas. Se procuraría el empleo de cámaras corporales, fijado en el artículo 60.

En el artículo 25 se regula el uso excepcional de la fuerza en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas, y se establece que los servidores podrán hacer uso de la fuerza solo en observancia irrestricta de los niveles y actuar solo cuando existe algún peligro inminente, mas, no para impedir el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación, protesta o resistencia.

En cuanto a la intervención policial y militar en los centros de privación de libertad, el artículo 26, dicta el perímetro externo seguiría estando a cargo de la Policía y la seguridad interna corresponderá al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, que según el artículo 28, debe crear grupos especializados penitenciarios de élite.

En el caso de protestas, la norma establece que los servidores podrán hacer uso de la fuerza solo en observancia irrestricta de los niveles y actuar solo cuando existe algún peligro inminente, mas no para impedir el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación, protesta o resistencia. Foto: José Jácome

Los grupos especializados penitenciarios entrarán en vigencia luego de 180 días posteriores a la vigencia de la Ley. Este grupo especializado de seguridad deberá, de manera bimensual, remitir a la Comisión de Soberanía de la Asamblea un informe de los avances de su gestión.

La Ley también establece, en el artículo 43, la prohibición del uso de la fuerza con animales de adiestramiento humano para el restablecimiento del orden público en actos en los que puedan verse afectados. Estos animales serán entregados en dotación para el cuidado de los servidores, serán previamente certificados y, de ser afectados, será responsabilidad del servidor.

Entre las disposiciones transitorias, la cuarta establece que la Fiscalía General del Estado debe cumplir con la creación de una unidad especializada para investigar los delitos donde se produzcan lesiones o muertes causados por un servidor de la Policía, Fuerzas Armadas o seguridad penitenciaria.

Además, en un plazo máximo de 60 días a partir de la vigencia de esta Ley, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas deberán contar con un plan integral de capacitación y entrenamiento para el uso legítimo de la fuerza y un inventario de dotación detallado de armas, municiones, implementos, uniformes y más medios para el cumplimiento de las funciones. (I)