El Consejo de Administración Legislativa (CAL), en el actual periodo legislativo, ha devuelto diez proyectos de Ley por contener vicios de constitucionalidad, basado en informes no vinculantes proporcionados por la Unidad Técnica Legislativa (UTL).

El último proyecto que no pasó del CAL fue el remitido de manera urgente por el Ejecutivo que pretendía reformar el Código Orgánico Monetario Financiero para proteger la dolarización y buscar la autonomía del Banco Central del Ecuador (BCE).

Resolución del CAL de no calificar el proyecto urgente para la protección de la dolarización

La Unidad Técnica Legislativa, según las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa vigentes desde noviembre del 2020, asesora en el área técnica legislativa y parlamentaria, y acompaña el proceso de creación de las normas cuando así lo requiera el CAL.

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Elabora informes técnico-jurídicos en los que se detalla, entre otras cosas, si las iniciativas legales cumplen o no con los requisitos y criterios señalados en el artículo 56 de la LOFL, y si existen alertas sobre posible afectación a los derechos y garantías constitucionales, así como si tienen concordancia con la Constitución.

Además del proyecto de Defensa de la Dolarización del gobierno de Lenín Moreno, los otros que no fueron calificados por el CAL, por advertirse inconstitucionalidades en el contenido, corresponden a los legisladores Mauricio Proaño (RC), Encarnación Duchi (PK-BIN), Carlos Falquez y Mercedes Serrano (PSC), Eliseo Azuero (BIN), Carlos Bergman (antes AP), Marcel Simbaña (CREO), Raúl Tello (BADI), Andrea Yaguana (AP) y Carmen Rivadeneira (RC).

Estas iniciativas tienen relación con el reconocimiento del trabajo de los profesionales de la salud, reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, reformas al Código Monetario Financiero, Ley del Deporte, reformas a la Ley de Discapacidades y a Ley Especial Amazónica, entre otras.

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Todas tienen la misma motivación para la no calificación, ”no cumple con el requisito constitucional sobre iniciativa legislativa excluyente respecto a la propuesta de Ley que alteren el gasto público establecido en el artículo 135 de la Constitución de la República”. (I)