La Asamblea Nacional, con 109 votos, derogó parcialmente la Ley de Apoyo Humanitario con lo cual dejaría sin efecto los acuerdos y modificaciones laborales establecidas entre los trabajadores y empleadores para la preservación de fuentes de trabajo y que se dictaron durante la pandemia del COVID-19.

Con estas reformas a la Ley Humanitaria se derogarían los textos referentes a las medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo que dieron paso a la reducción emergente de la jornada de trabajo por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, contratos especiales emergentes, condiciones mínimas para la validez de los acuerdos, goce de vacaciones y prestaciones del seguro de desempleo, entre otras.

Lo que deja a salvo de la derogatoria, según el texto aprobado, son las reformas a la ley del sector público donde se compensa a los trabajadores del sector sanitario que laboraron desde el inicio de la crisis sanitaria por COVID-19, hasta julio del 2021, para que en caso de postularse a un concurso de méritos y oposición un adicional del 25 % será computado al puntaje final.

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Que todo médico que se encuentre devengando o llegue a devengar en algún centro de salud de la red pública podrá elegir culminar su periodo de compensación en una relación de cada año de servicio contado como un año de estudios.

Además, se establece que todas aquellas personas que hayan sido contratadas bajo un contrato emergente y a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan superado los 90 días del periodo de prueba, dichos contratos tendrán el carácter de indefinidos.

Reprogramación de pagos

En el proyecto de ley se incorpora una disposición transitoria al Código Orgánico Monetario Financiero en que se dispone a todas las entidades del sistema financiero, incluidas las que emiten tarjetas de crédito y aquellas que tengan como giro de negocio operaciones de crédito, que efectúen acuerdos con sus clientes para reprogramar, refinanciar y suspender el cobro de cuotas impagas generado por cualquier tipo de obligación crediticia adquirida desde el 16 de marzo de 2020 hasta diciembre del 2021.

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Durante el periodo de diferimiento se prohíbe la generación de intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos desde marzo del 2020 a diciembre del 2021. Los intereses que se hubieran calculado por estas reprogramaciones, refinanciamientos o restructuraciones deberán ser condonados y no serán cobrados a los deudores.

Se dispone la condonación de intereses de mora para los actuales deudores con entidades del sistema financiero público o privado, que incluye los segmentos de las mipymes, microcrédito, crédito agrícola y los emprendimientos de la economía popular y solidaria.

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En lo aprobado por la legislatura se dispone a las empresas de seguros generales, seguros de vida, asistencia médica y compañías de medicina prepagada, reprogramar el cobro de cuotas mensuales de seguros, cuotas en pólizas de fiel cumplimiento de contrato y buen uso del anticipo dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública. Igualmente, se plantea que los planes de medicina prepagada no podrán incrementarse por un lapso de un año. (I)