La Asamblea Nacional reformó 20 artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), donde añade la pena de uno a tres años a quien dé algún tratamiento indebido a los datos personales de terceros sin su consentimiento.

Esa reforma se aplica al artículo 178 del COIP vigente, que sanciona con la pena de uno a tres años a la persona que sin contar con el consentimiento o autorización legal acceda, intercepte, examine, grabe, revele, difunda, publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, contenidos digitales o comunicaciones privadas o reservadas, por cualquier medio o por intermedio de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación.

La reforma fue aprobada por 107 asambleístas cuando restan pocos días para que se clausure su periodo legislativo. El proyecto se denomina Reformas al Código Orgánico Integral Penal para prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra los delitos informáticos.

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La asambleísta Mae Montaño, quien presentó el proyecto bajo el objetivo de sancionar el ciberacoso, pidió a la sala rechazar el informe presentado por la Comisión de Justicia, presidida por el asambleísta José Serrano (AP), porque dijo que se distorsiona el objetivo y se pretende afectar a las libertades.

La asambleísta, que este 6 de mayo se despidió en el pleno, rechazó el informe porque la Ley que presentó estaba orientada a prevenir la violencia sexual digital a las mujeres víctimas; sin embargo, dijo, el oportunismo politiquero ha hecho que esa petición de tipificar delitos específicos haya concluido en una Ley que busca proteger “a los políticos autoritarios, a los políticos abusivos y a los políticos corruptos”.

Ante la sala, Montaño aseguró que distorsionando la Ley lo que buscan es restringir libertades y que no acepta que el proyecto que presentó sea considerado en el informe como el fundamento para llegar a una Ley abusiva.

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El asambleísta Serrano indicó que no existe ninguna duda sobre el verdadero objetivo de la Ley, por ello, se incluyó en el artículo 178 de que esta norma no será aplicable contra las personas que divulguen información pública o que divulguen grabaciones de audio o video del proceder de los servidores públicos en los actos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

El proyecto aplica cambios a los artículos 103, 154, 157, 158, 166, 169, 170, 171, 172, 175, 178, 179, 230, 232, 234, 396, 477, 497, 499 y se suprime el artículo 500 del COIP. También aplica reformas a la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los artículos 10, 25 y 39.

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La asambleísta Gabriela Larreátegui (SUMA) señaló que está comprometida con la lucha contra el ciberacoso, la violencia digital de todo tipo, pero el artículo 178 del COIP reformado en realidad pone límites a la capacidad de denuncia tanto de los ciudadanos como de los medios de comunicación, pues ante el abuso de los poderes se verían imposibilitados de realizar cualquier tipo de grabación, aumentando la impunidad ante la corrupción.

También la legisladora Jeannine Cruz (CREO), al votar en contra del informe, indicó que el proyecto debe ser debatido con mayor tiempo y no a saltos y a brincos, pues la línea entre la protección de la intimidad y la mordaza a la libertad de expresión es muy delgada.

El proyecto de Ley aprobado este 6 de mayo pasará a conocimiento del Ejecutivo para su sanción o veto, en un plazo de treinta días. (I)