Desde el martes último, las 268 amnistías aprobadas por la Asamblea Nacional, con 99 votos a favor de UNES, Pachakutik, Izquierda Democrática, parte del BAN e independientes, se encuentran ya publicadas en el Registro Oficial.

La publicación se dio en medio de la interposición de una acción de protección y una demanda de inconstitucionalidad para dar de baja la resolución del Legislativo y los cuestionamientos a la aprobación en paquete de las mismas, así como a los argumentos usados para fundamentar la viabilidad de que en los 22 delitos analizados cabía una amnistía.

Entre los 60 casos judiciales analizados en el informe de la Comisión de Garantías Constitucionales de la Asamblea se señalan delitos como paralización de servicio público, rebelión, terrorismo, secuestro, sabotaje, instigación, usurpación, ocupación, uso de suelo o tráfico de influencias, intimidación, robo, delincuencia organizada, daño a bien ajeno, asociación ilícita, robo, calumnia.

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Asambleístas que votaron en contra del informe, como Esteban Torres, del PSC, aseguran que de haberse analizado y votado caso por caso, en lugar de en paquete, no se habrían deslizado hechos que no podían obtener un beneficio de este tipo, ya sea porque el delito tenía una prohibición constitucional, como el secuestro, o eran delitos comunes y no políticos.

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El subsecretario de gobernabilidad de Guillermo Lasso, Juan Manuel Fuertes, reconoce el derecho que tiene la Asamblea para otorgar amnistías, pero lo que observa, desde el punto de vista jurídico, es que se hayan transgredido normas expresas que impiden la entrega de una amnistía, como por ejemplo, en casos de secuestro.

En el Informe de Amnistías para cada caso se hace un análisis que mayoritariamente busca enmarcar los hechos ocurridos en situaciones relacionadas con el derecho a la resistencia y a la protesta social o reducirlos a temas de competencia de la justicia indígena, los cuales terminan siendo para los proponentes de las amnistías delitos políticos.

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Por ejemplo, respecto a la investigación que realizaba la Fiscalía por el delito de secuestro ocurrido en octubre de 2019 en la Casa de la Cultura Ecuatoriana, en Quito, se señala en el informe que los cinco sospechosos, entre quienes estaban Jaime Vargas y Leonidas Iza, de la Conaie, eran indagados por “mantener a órdenes de la autoridad indígena a miembros policiales, en una zona declarada de paz, en medio de un contexto de represión por parte de la fuerza pública y vulneraciones a los derechos humanos”.

15 de marzo de 2022. Ciudadanos autoconvocados se reunieron en el parque El Ejido para protestar en contra de las amnistias otorgadas por la Asamblea Nacional. API / HAMILTON LÓPEZ Foto: API

Se aclara que ellos solo ejercieron acciones encaminadas a resistirse a las medidas políticas y salvaguardar la integridad de los actores de ambos lados. “Los actos realizados tuvieron una motivación y nexo causal directo con la oposición al ordenamiento del poder político del Estado y, por tanto, se puede evidenciar una motivación o móvil eminentemente político”, se apunta.

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Concluyen que en ese caso se han cumplido los dos requisitos y refieren que debido a que en esta causa “no se configura el tipo penal por el cual se los investiga” (secuestro), no se enmarca en las prohibiciones existentes y que los hechos se encuadran en las protestas ocurridas en Ecuador en octubre de 2019 frente a las medidas políticas tomadas por el gobierno de Lenín Moreno.

El artículo 120, numeral 13, de la Constitución señala que la Asamblea Nacional tendrá entre sus atribuciones el conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. Se aclara en la normativa que no se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

La exministra de Gobierno María Paula Romo califica de una burla lo hecho por la Asamblea. Critica el que sobre el secuestro de la Casa de la Cultura digan que “simplemente han sido puestos a órdenes de la autoridad indígena”. Ella no entiende cómo a una persona le pueden vejar, insultar, quitarle los zapatos en frente de una multitud enardecida y luego decir que eso es ponerle a órdenes de la autoridad indígena.

Iza, actual presidente de la Conaie y amnistiado en cinco casos, defiende lo actuado por la Asamblea, asegurando que las amnistías fueron bien justificadas, cumplieron todos los requisitos y pasaron por varios filtros en el Legislativo hasta que se aprobó el informe. “Nosotros solo salimos a defender ante una decisión económica decidida por el gobierno de terror. (...) Lo único que hemos hecho es luchar y defender nuestro territorio, nuestra casa de vida. (...) Lo único que hemos hecho en nuestra jurisdicción es respetar y aplicar la justicia indígena”.

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Según el dirigente indígena, 60 de las amnistías son por la resistencia de octubre de 2019, 153 por la defensa del territorio de las empresas extractivas, 12 por administración de la justicia indígena y 43 por la defensa de la naturaleza y el agua.

Para el constitucionalista Ismael Quintana, no se puede decir que hubo el secuestro de personas, pero que se las secuestra por razones políticas y que al ser esa una motivación de orden político, ese delito automáticamente puede ser amnistiado, pese a que la Constitución impide la amnistía cuando se trata del delito de secuestro.

“Se está interpretando equivocadamente la Constitución, de un modo tal que están vaciando de contenido, porque con ese criterio no debería haber ningún delito exento de la amnistía. (...) Tú secuestraste y el secuestro está prohibido de ser amnistiado, paralizaste servicios públicos y ese es un delito común, no es un delito político”, explicó Quintana.

Otros análisis del Informe de amnistías

Para el caso por paralización de un servicio público que involucró al exasambleísta del correísmo Yoffre Poma y otros se resalta que el Reglamento para la Admisión y Tramitación de las Solicitudes de Amnistías de la Asamblea prevé la amnistía para delitos políticos o conexos de estos.

Ante ello, se detalla en el informe que los “elementos fácticos de la paralización del servicio público dentro del contexto de las protestas contra medidas adoptadas por el gobierno de turno lo convierten en un delito conexo a un delito político, por cuanto sin la existencia de las medidas económicas no hubiese desencadenado la ola de reclamos en todo el país”.

De la causa por el incendio de la Contraloría en la que 27 personas fueron llamadas a juicio por delitos como sabotaje, paralización de servicios públicos y destrucción de registros, en el Informe de amnistías se dice que si bien es cierto varios de los procesados ingresaron a las instalaciones de la Contraloría de manera irregular, no queda claro si su intención fue dolosa, es decir, con la intención de causar daño y vulnerar un bien jurídico protegido o más bien utilizaron ese lugar con la intención de protegerse de las arremetidas de la fuerza pública y seguir ejerciendo su derecho a la resistencia.

En otro caso caratulado por la justicia en Cotopaxi en 2019 bajo el delito de secuestro y que recibió amnistía, el informe habla de que en el ejercicio del derecho a la resistencia y ante el bloqueo a su legítimo derecho a la protesta, los manifestantes rodearon a 47 militares de la Brigada de Fuerzas Especiales Patria y los llevaron en un bus de la propia institución a la comunidad de Plancholoma.

En la referida comunidad, los campesinos e indígenas, dice el informe, habrían iniciado conversaciones para negociar la liberación de sus compañeros detenidos.

“En el caso no se trataría de un secuestro a los militares por razones políticas, sino de un traslado, con fines de resolución de conflictos, en el marco del sistema de justicia indígena. (...) Los colectivos indígenas y campesinos, sin que medie el dolo, toman a los militares y los llevan hacia otro lugar para generar un diálogo para solucionar el conflicto derivado de las detenciones a sus compañeros que protestaban por las medidas económicas regresivas en materia de derechos”.

Acciones constitucionales y definición de delito político

Justamente la violación de las normas constitucionales y la falta de una correcta motivación es lo que estaría dando pie a las acciones constitucionales presentadas hasta el momento por Andrés Páez (acción de protección) y de Milton Castillo, en representación del Colectivo Quito Levántate (demanda de inconstitucionalidad).

Respecto a la motivación, el artículo 76, literal l, de la Constitución señala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá la garantía de que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.

Quito.15/03/2022. Andrés Castillo (c) y Patricio Alarcón (i) como parte del Colectivo quiteño que rechaza las amnistías presentaron una demanda de inconstitucionalidad a la resolución con la que la Asamblea viabilizó la entrega de 268 amnistías. Carlos Granja/El Universo. Foto: El Universo

Se aclara en el texto que no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos y los servidores responsables serán sancionados.

Al no existir en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente la definición de qué y cuáles son los delitos políticos, Quintana cree que esta es una buena oportunidad para que la Corte Constitucional no solo zanje el tema de si es posible amnistiar a delitos de secuestro, sino también de certezas, a partir de una interpretación, de en qué casos cabe amnistiar argumentando delitos políticos y qué es delito político.

Pese a que reconoce que no existe una definición de delito político en el COIP, el parlamentario andino Virgilio Hernández piensa que claramente está determinado en la Constitución quiénes son sujetos de las amnistías y que las mismas deben ser para los delitos políticos. Según él, eso está recogido en la Constitución en los artículos 120, numeral 13, en consonancia con el artículo 99, en el que se referirían cuáles pueden ser conexos. (I)