Al no alcanzarse una conciliación entre Guadalupe Llori, presidenta de la Asamblea Nacional, y los cinco asambleístas integrantes del Consejo de Administración Legislativa (CAL), contra quienes Llori planteó una acción de protección, la jueza Raquel Herrera, de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de La Mariscal, en Quito, define para el próximo martes 10 de mayo, a las 09:20, el desarrollo de la audiencia respectiva.

El 27 de febrero pasado, la jueza Herrera planteó a las partes que tengan cinco días para que puedan alcanzar algún tipo de conciliación entre la accionante y los accionados que evite la realización de una audiencia como tal. Ese lapso se abrió, pero ni Llori ni los accionados, los legisladores Virgilio Saquicela, Yeseña Guamaní, primer y segundo vicepresidente de la Asamblea, y los vocales del CAL Darwin Pereira, Ronny Aleaga y Johanna Moreira, se reunieron para alcanzar un acuerdo que satisfaga a las partes.

Fracasó intento de conciliación entre Guadalupe Llori y los asambleístas detractores que actúan en el CAL

Llori planteó la acción de protección para dejar sin efecto la calificación de la denuncia presentada en su contra por supuesto incumplimiento de funciones. El 11 de abril pasado, tras una apelación a la presidencia de Llori, el CAL calificó la denuncia presentada por el legislador Esteban Torres (PSC). Llori afirma que el procedimiento es ilegal y que viola sus derechos.

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Esteban Torres acudirá a la primera diligencia para participar mediante un amicus curiae como tercero interesado. En su momento él indicó que la conciliación por el país debería empezar por una decisión de la presidenta de la Asamblea de dar un paso al costado.

Asambleístas esperan audiencia para definir la acción de protección presentada por Guadalupe Llori

La fecha de la audiencia definida por la jueza Herrera fue notificada a las partes la mañana de este viernes.

Por dos ocasiones se intentó realizar reuniones para alcanzar una conciliación, pero ninguna se concretó. Ante ello, la jueza Herrera debe instalar la audiencia, escuchar a las partes y luego decidir si acepta o no la acción de protección que solicita Llori. (I)