Por unanimidad, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó el proyecto de Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, presentado por el asambleísta de la bancada Unión por la Esperanza (UNES) Xavier Jurado, que busca regular la tenencia y el porte de armas, municiones y explosivos en el país.

La propuesta de ley pretende actualizar la norma vigente referida a regularización del uso de armas para que esté acorde a lo que determina la Constitución de 2008.

La actual ley de armas, vigente desde 1980, requiere una urgente actualización, señaló Jurado; de ahí que las normas no han sido suficientes para conceptualizar el fin, los medios y las excepciones. A la fecha, es el Ministerio de Defensa el ente rector para autorizar la tenencia y porte de armas, para lo cual se han categorizado las armas de acuerdo con la utilidad y uso que el facultado debe ejercer. La última reforma al reglamento se expidió el 27 de mayo de 2022.

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Jurado, en su propuesta, describe que el último reporte del Sistema Informático de Control de Armas (Sincoar) determina que existen 306 permisos de porte de armas vigentes, entregados únicamente a personas naturales que tienen actividades del sector ganadero y camaronero.

El legislador por Guayas sostuvo que existen solicitudes represadas que cumplen con la documentación requerida, pero hay un cuello de botella debido a que la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios faculta de manera exclusiva al jefe del IV Departamento de Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para que emita estos permisos; pero, por los cambios de estructura orgánica de la entidad militar, dicho departamento no existe.

El proyecto, que pasará a conocimiento de la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral, según lo aprobado por el CAL en la sesión del 4 de octubre, contiene 52 artículos y 8 disposiciones, entre generales, transitorias, reformatorias y final.

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Propuesta

La propuesta busca regular la tenencia de armas de fuego de todo calibre, armas menos letales de fuego, armas de réplica, armas de fogueo y de aire, armas menos letales de electrochoque, las municiones de todo tipo, los explosivos y las materias primas para su fabricación, las substancias químicas inflamables, asfixiantes, tóxicas o corrosivas, y las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento y comercialización de estos elementos.

Se plantea que el órgano rector para autorizar el uso de armas continúe siendo el Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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Ninguna persona natural o jurídica, sin la autorización respectiva, podrá importar, comercializar, tener o portar cualquier tipo de arma de fuego.

Los permisos de tenencia se otorgarán a empresas de seguridad privada debidamente acreditadas, las entidades deportivas, clubes de tiro y personas naturales y jurídicas, coleccionistas y embajadas o consulados acreditados en el Ecuador.

El permiso de porte de armas a personas naturales se otorgará exclusivamente a quienes demuestren que pertenecen al sector agroproductivo, pesquero y camaronero, para lo cual deben acreditar ser propietarios de un arma de fuego.

El permiso de porte de armas es de manera nominal intransferible. Autoriza a llevar consigo un arma cargada, debidamente registrada; su uso es personal dentro del territorio nacional.

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Para la entrega de los permisos de porte o tenencia de armas, el solicitante deberá demostrar que posee la aptitud para el manejo y conocimiento de las armas de fuego, de tal forma que los permisos no representen un riesgo para él mismo, su familia y la ciudadanía. Para ello, se deben aprobar exámenes o evaluaciones técnicas, y estas serán en forma verbal o escrita.

La única excepción para el permiso de porte de cualquier tipo de arma de fuego es para el personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y entidades de seguridad complementaria, cuyos miembros podrán utilizarlas en la forma que señala la ley. (I)