Las personas asiladas o refugiadas en Estados Unidos pueden ‘pedir’ a algunos de sus familiares. Aplica para los que entraron al país en los últimos dos años, según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).

“La relación familiar con las personas para las que solicites el estatus derivado de refugiado o asilado debe haber existido antes de su traslado a los Estados Unidos”: cónyuge o hijos menores de 21 años.

“Para realizar la solicitud deberá presentar el Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados, que es gratuito”.

Publicidad

“En el caso del cónyuge, el formulario se debe presentar en los dos años inmediatos a que le fuese concedido el estatus de asilo o de su entrada como refugiado. Este periodo se puede extender por razones humanitarias”.

(I)

Te recomendamos estas noticias