Las personas asiladas o refugiadas en Estados Unidos pueden ‘pedir’ a algunos de sus familiares. Aplica para los que entraron al país en los últimos dos años, según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
“La relación familiar con las personas para las que solicites el estatus derivado de refugiado o asilado debe haber existido antes de su traslado a los Estados Unidos”: cónyuge o hijos menores de 21 años.
“Para realizar la solicitud deberá presentar el Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados, que es gratuito”.
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“En el caso del cónyuge, el formulario se debe presentar en los dos años inmediatos a que le fuese concedido el estatus de asilo o de su entrada como refugiado. Este periodo se puede extender por razones humanitarias”.
(I)
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