Los tiene contados. Son 420 días que Joaquín lleva percibiendo 25 % menos de remuneración mensual.

Él labora para una empresa privada hace cuatro años y antes de julio del 2020 ganaba $ 1.000, ahora son $ 750, sin contar las reducciones por aportación al IESS.

El trabajador, de 32 años, está ansioso porque culmine la reducción emergente de la jornada laboral, que fue renovada en julio de 2021. Es decir, ya faltan tres meses para que Joaquín regrese a percibir $ 1.000.

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“Estos casi dos años con sueldo reducido han sido duros más para mis compañeros que tienen hijos, porque los gastos son altos. Muchos han tenido que hacer préstamos quirografarios para pagar arriendo y hasta comprar comida. Otros usan tarjeta de crédito y difieren los consumos. Yo no tengo hijos, pero tengo gastos altos porque mantengo a mis padres, hermanas y sobrinas y cubro los servicios básicos”, señala.

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En esos 19 meses, Joaquín debió idearse alternativas para cubrir esos $ 250 mensuales. Y como no pudo conseguir más ingresos, decidió economizar lo que más podía. Por ejemplo, consume productos más baratos y cambió de proveedor de internet. “Me tocó ajustarme comprando cosas más baratas, así la marca sea rara”, cuenta.

A pesar de ello, Joaquín se muestra agradecido de tener empleo, pero no está conforme con trabajar más de ocho horas y no seis como legalmente debería hacerlo.

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“Si alguien se quejaba lo que decían es que hay que ponerse la camiseta y ser agradecido, porque afuera hay muchas personas que quisieran tu puesto de trabajo”, relata.

La reducción de la jornada laboral a Joaquín fue adoptada por la compañía en alusión a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que entró en vigencia el 22 de junio de 2020 y que contiene medidas laborales.

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La reducción emergente está en el artículo 20 y señala que, por eventos de fuerza mayor o caso fortuito justificados, el empleador podrá reducir esa jornada hasta un máximo del 50 %. Y que el sueldo del trabajador corresponderá a esas horas trabajadas y no será menor al 55 % de la fijada antes de la reducción. Además, el aporte a la seguridad social también debe pagarse con base en la jornada reducida.

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La normativa señala que la reducción es hasta por un año y renovable por el mismo periodo, en una sola ocasión. Por eso Joaquín debería en agosto percibir los $ 1.000 que ganaba antes y su aportación al IESS también debería igualarse.

Hasta diciembre de 2021 había 17.349 colaboradores con jornada reducida, según datos del Ministerio de Trabajo. Este diario solicitó cifras actualizadas, pero hasta el cierre de esta edición no tuvo respuesta.

Estando cerca de cumplirse dos años de la Ley, la abogada laboral Vannessa Velásquez ha recibido consultas y asegura que hay mucha confusión.

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Los trabajadores con jornada reducida piensan que el plazo culmina en junio de 2022 porque la figura es hasta por dos años en casos de fuerza mayor, pero desde que fue adoptada, recalca Velásquez. Es decir, la fecha de finalización depende del día, mes y año que se tomó la decisión.

“La Ley siempre va a estar vigente. Si bien es cierto que puede usarse hasta por dos años (reducción de la jornada emergente), no quiere decir que en junio se acabe (cuando entró en vigencia la normativa), porque puede ser que el empleador en cualquier otro mes de cualquier año la adoptó. Entonces, los trabajadores pensaban que como ya se iba pasando la pandemia COVID-19 tenían que regresar a sus remuneraciones y a sus ocho horas de trabajo”, dice.

Por ejemplo, si una compañía decidió reducir la jornada laboral a su personal desde octubre de 2021 por un año, finaliza en octubre de 2022. Y si la renueva, esto culminaría en octubre del 2023.

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Velásquez resalta que esto es aplicable siempre que la empresa demuestre que hay un evento de fuerza mayor que imposibilite el trabajo, como la pandemia, terremoto, maremotos y hasta una guerra.

“El problema de Rusia con Ucrania puede ser si es que imposibilita el trabajo y puedo reducir la jornada”, dice.

Frente a esto, el abogado laboral Mesías Andrade menciona que la reducción de la jornada es uno de varios aspectos que deben vigilarse.

“La ley trajo caos, confusión, nunca estuvo clara y normaba cosas que ya estaban normadas. Lo que debe vigilarse es que se cumplan los requisitos”, dice.

Andrade administrativamente lleva adelante el caso de una mujer que tiene reducida su jornada laboral. El detalle en esto, de acuerdo con Andrade, es que se presta para más irrespeto.

Dice que la trabajadora es la única que sigue con reducción de la jornada emergente y en teletrabajo. “Aquí surge un adicional y es la discriminación”.

Según el abogado, esta colaboradora ya no debe estar con jornada reducida porque no se justifica en una persona.

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“Esto es una figura de salvamento para que el patrono no caiga en una quiebra, que la empresa no deje de producir porque el fin social también es generar trabajo. De lo contrario, es un abuso del derecho”, dice.

Andrade hace un llamado al Ministerio del Trabajo y a los gremios a constatar este cumplimiento. Con esto concuerda Velásquez, quien tiene casos de trabajadores que pretendían liquidarlos contemplando la reducción de la jornada.

“Lo que ha pasado es que a veces los trabajadores por desconocimiento han creído, por ejemplo, que si antes ganaban $ 1.000 y con reducción son $ 550, que para la liquidación se toman (para el cálculo) los $ 550 y no es así”, apunta.

Dice que en los juzgados han llegado estos casos y no avanzan porque son irregulares.

El mismo artículo 20 indica que, de producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.

En tanto, la Ley Humanitaria también trajo la figura del contrato especial emergente. Se celebra por un año y podrá ser renovada por una sola vez.

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Aquí la jornada es parcial o completa, con un mínimo de 20 y un máximo de 40 horas semanales. La remuneración es proporcional, de acuerdo con la jornada pactada.

Los abogados Velásquez y Andrade afirman que se podrá aplicar este contrato según lo indicado en la norma.

Esto es “para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio. Para ampliaciones o extensiones, incremento en la oferta de bienes y servicios o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción”.

“Recordemos que la Ley Humanitaria va a estar vigente el resto de la vida hasta que la deroguen”, dice Velásquez.

¿Dudas en la liquidación? Así puede recalcular

El abogado laboral Mesías Andrade señala que la “viveza” siempre va a estar, sea por parte del trabajador o del empleador, pero en el caso de la reducción de la jornada, indica que hay que estar muy vigilantes con la liquidación.

Esto porque hay casos de trabajadores que han sido despedidos y liquidados con la reducción de la jornada. Y no es correcto.

La abogada Vannessa Velásquez indica que en estas situaciones, el trabajador debe ser muy precavido y ver a detalle si la acta de finiquito contempla todos los valores legalmente a recibir.

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Si hay dudas, puede solicitarse un recálculo. Primero, se solicita una boleta de comparecencia en el Ministerio de Trabajo; luego el empleador está obligado a presentar toda la documentación de pagos como: aportación al IESS, décimo tercer y décimo cuarto sueldo; fondos de reserva, vacaciones, horas extraordinarias, entre otros.

“El inspector tiene la obligación de revisar que la liquidación esté bien practicada y pormenorizada. El inspector puede hacerle conocer que existe un error y pedirle que rectifique el acta de finiquito. Sin embargo, no tiene la capacidad para ordenar el pago de despido”, dice Velásquez. Y en estos casos, el trabajador, a pesar que está reconocido el error, deberá acudir a un juez. Aunque indica que es poco común, “la mayoría conocen de su error y rectifican”, apunta.

¿Cómo una empresa registra la reducción laboral?

Para que una empresa o compañía puede acogerse a la figura de reducción emergente de la jornada de trabajo, estipulada en la Ley Humanitaria, primero debe cumplir los requisitos, estos se resumen, en que debe justificar un evento de fuerza mayor o caso fortuito.

Velásquez indica que el empleador sube el listado de trabajadores para la reducción de la jornada al Sistema Único de Trabajo (SUT).

Luego de registrarlos, debe notificar a cada uno de los colaboradores de la decisión tomada por correo electrónico o memorando informativo.

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“No requieres de la aceptación del trabajador para hacerlo. La reducción es de facultad exclusiva del empleador”, manifiesta la experta laboral.

En el artículo 20 señala que, a partir de la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que esta dure, las empresas que hayan implementado no podrán reducir capital social de la empresa ni repartir dividendos obtenidos en los ejercicios en que esta jornada esté vigente.

Además, que los dividendos serán reinvertidos en la empresa para lo cual los empleadores efectuarán el correspondiente aumento de capital hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades. (I)