Hay siete exclusiones en las que no se aplica la Ley Orgánica de Datos Personales, normativa que contempla sanciones para quienes utilicen los datos personales de forma inapropiada.

El objetivo de este marco jurídico es proteger los datos personales de la ciudadanía y el manejo de las bases de datos públicas y privadas que los albergan con el fin de tutelar los derechos sobre esta información.

Sin embargo, también se establecieron excepciones con el objetivo de no entorpecer investigaciones judiciales o atentar contra la libertad de expresión.

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Estas son las siete exclusiones.

1.- Cuando se usan los datos de las personas para hacer y notificar a los invitados de una fiesta, es decir, al emplear la información para actividades familiares y domésticas, es una de las siete excepciones en las que no se aplica la Ley Orgánica de Datos Personales. Esta normativa contempla sanciones para quienes utilicen los datos personales de forma inapropiada.

2.- En investigaciones o encuestas en las que con tratamiento tecnológico no se puede volver a unir el dato con el que dio alguna respuesta o con el dueño de la información.

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“De tal manera que hay suficientes capas para no identificar a una persona determinada y se da cuando el número de gente en esa condición es muy numeroso. Por ejemplo, una mujer de Quito, de 45 años, que es ama de casa y tiene tres hijos. El dato está a tal nivel de agregación porque tiene elementos que lo construyen que no me permite determinar cuáles de las mujeres de esa ciudad cumplen esas condiciones por el volumen, eso es un dato anonimizado”, explica Lorena Naranjo, directora nacional de Registro de Datos Públicos.

En este caso están las referencias de los ciudadanos con las que se arma la encuesta de empleo y desempleo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

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3.- Esta excepción tiene que ver con la actividad periodística y otros contenidos editoriales. Los periodistas hacen investigación con datos que pueden estar contenidos, por ejemplo, en una foto con metadata, como la fecha cuando fue tomada y el lugar.

“Toda esa información no podría cumplir con los requisitos que establece la ley que son un registro, una pertinencia, porque es parte del proceso de investigación de los periodistas, cuyo trabajo está amparado en la libertad de expresión que habla de reserva de fuente, de una serie de elementos, por eso están excluidos de esta normativa”, afirma Naranjo.

Así no se entorpece el trabajo periodístico siempre con fines investigativos, como en los casos cuando se revisa lo que han pagado los funcionarios públicos de impuesto a la renta.

El último inciso del art. 2 de la Ley Orgánica de Datos Personales, que espera la venia del Ejecutivo tras ser aprobada por la Asamblea, indica de forma específica que los datos de todos los servidores públicos, ya sea los de administración central o de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), serán de acceso público y susceptibles de tratamiento, el histórico y vigente de la declaración patrimonial y de su remuneración. “Esto abre las puertas para la investigación facultado por la ley”.

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4.- Están excluidos también datos regulados por otras normativas como gestión de riesgos, seguridad y defensa del Estado. Cuando ya está regulado el uso de determinados datos, como cuando se hace una intercepción de telecomunicaciones. “De esto habla la Ley de Defensa del Estado, de que solo se podrá autorizar a través del pronunciamiento de un juez, todos esos estándares ya han normado la forma de acceso, por eso no entran acá”, dice.

5.- La normativa tampoco se aplica, por ejemplo, cuando hay una investigación judicial.

“Los datos o bases de datos establecidos para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, llevado a cabo por los organismos estatales competentes en cumplimiento de sus funciones legales”.

“En este caso están la Fiscalía, la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico), SRI (Servicio de Rentas Internas), etcétera, ellos no pueden estar limitados porque tienen que hacer investigaciones en el marco de sus competencias. Ellos tienen sus propias normas que les facilita acceder a la información”, indica Naranjo.

6.- En esta excepción están los datos que identifican o hacen identificables a personas jurídicas. Incluso, lo referente a gerentes, accionistas, representantes, comerciantes que son personas naturales, se puede acceder a su información cuando se refieren al “ejercicio de su profesión, oficio, giro del negocio, competencias, facultades o cargos y se trate de nombres, apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica y número de teléfono profesional”.

“También existe la necesidad de saber quién está al frente de ciertas organizaciones por múltiples causas, como cuando quiero saber quién está contratando con el Estado, los socios de las compañías”, indica Naranjo.

Estas excepciones fueron incluidas con la recomendación del relator especial de Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank LaRue.

“Él dijo que había que poner estas exclusiones y también solicitó la eliminación del derecho al olvido, por eso no hay estos aspectos, por ello, el texto respeta la libertad de expresión”, indica Naranjo.

7.- La última es la información de las personas fallecidas por lo que desaparece el derecho del titular sobre sus datos. (I)