En marzo de 2020, en plena pandemia, falleció Carlos (jubilado), el esposo de Elena, una ciudadana guayaquileña. Carlos murió a los 67 años de COVID-19.

Tras el deceso, Elena recibió la pensión por montepío a partir del 2021 porque el jubilado fallecido mantenía deudas con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

“No se puede ingresar la solicitud del montepío hasta que no se subsanen las deudas que el jubilado tiene con el IESS. Mi papá fue empleador de dos trabajadores del hogar, por lo que se tuvo que cubrir lo que se debía en aportaciones, entonces mi mamá recibió la pensión recién durante los primeros tres meses del 2021, casi un año después, pero sí la dieron de forma acumulada desde el fallecimiento”, indica Alberto, uno de los hijos de ambos que ayudó a Elena con el trámite.

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Este es el trámite cuando un afiliado, jubilado y beneficiario del montepío fallece en Ecuador

Este es el caso cuando el viudo/a recibe el montepío después del fallecimiento de un jubilado, pero no solo los familiares pueden ser beneficiarios de esta pensión en esa situación. También se puede realizar el trámite cuando muere un afiliado activo y los beneficiarios son viudas o viudos, huérfanos menores de edad o padres. Así lo asegura Jaime Chicaiza, líder del Área Estadística del Sistema de Pensiones a nivel nacional del IESS.

“La parte de montepío se otorga bajo las mismas condiciones que un afiliado, con la salvedad de que para otorgar el montepío a los beneficiarios tienen que mantener la condición de mínimo 60 aportaciones el afiliado fallecido para poder acceder a la pensión de montepío”, dice Chicaiza.

Entonces, si un afiliado activo fallece y su esposa, hijos hasta 18 años, hijos incapacitados o padres quieren realizar el trámite, primero deben conocer si el occiso tuvo 60 aportaciones, es decir, cinco años.

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“No solo se cobra el montepío desde un jubilado. Igual pasa con el afiliado activo. Si es que hay hijos menores de edad, este tiene que comparecer y cobrar el montepío, ya cuando hay varios hijos, se divide”, dice Vannessa Velásquez, abogada laboral.

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Entonces, antes de realizar el trámite, es necesario no tener deudas en mora con el IESS, si no ocurre lo que le pasó a Elena y a Alberto, que primero debieron dejar subsanado ese saldo.

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Pasos previos al trámite del montepío:

  • Mantener una cuenta de correo electrónico válida y activa.
  • Mantener una cuenta bancaria, registrada, válida y activa por cada beneficiario.
  • Antes de realizar el trámite, obligatoriamente el solicitante deberá actualizar el estado civil a viudo/a en el Registro Civil.
  • El usuario beneficiario deberá presentar el certificado de matrimonio para verificar que el causante estuviera casado por más de un año para conceder la prestación a la viuda, excepto en los casos en que se demostrará convivencia de más de dos años o que tuvieran hijos en común.

Ya con estos datos claros, el viudo/a, hijos, padre o madre inician la solicitud.

  • Ingresar a www.iess.gob.ec en ‘trámites virtuales’ y seleccionar ‘pensionistas’.
  • Después ‘pensión de montepío por viudez y orfandad’ e ingresar la cédula.
  • Se deben llenar los datos que solicita el sistema y luego ´aceptar’.
  • Finalmente se imprime y suscribe la solicitud.

Pasos adicionales:

Ya con la solicitud, se deberá ingresar a ´trámites virtuales’, ´ventanilla virtual’ y aparecerá el formulario de ‘recepción de trámites’. Con esto se ingresan los datos como teléfono, correo electrónico, requerimiento, entre otros.

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¿Cuáles son los documentos que necesito?

  1. Cédula de identidad del solicitante.
  2. Certificado de defunción.
  3. Certificado bancario de cualquier institución financiera ecuatoriana. La cuenta bancaria personal debe pertenecer al solicitante (beneficiario).
  4. Certificado de matrimonio.
  5. Acta de unión de hecho / registro de unión de hecho: aplica en caso que el viudo/a o conviviente con el afiliado fallecido no hayan sido casados.

Según el IESS hubo 17.054 jubilados que fallecieron y que se les otorgó el servicio de auxilio de funerales en 2020. En ese mismo año fueron 8.322 afiliados (dependientes, independientes y voluntarios). Y en cuanto a los beneficiarios del montepío hubo 2.923 que fallecieron y accedieron al auxilio de funerales.

Cálculo de la pensión

Para el cálculo, de acuerdo con Chicaiza, se determina similar a una jubilación. “Se coge los cinco mejores años multiplicando por el coeficiente y se saca el valor mensual que percibiría mes a mes el beneficiario de montepío”, señala.

En la página web del IESS se explica varias situaciones para el monto de la pensión. La primera cuando el viudo o la viuda o el o la sobreviviente de la unión de hecho, legalmente declarada, cuando sea único o única beneficiaria de la pensión de viudedad, percibirá el 60% de la renta que le corresponde al causante.

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Segundo, en caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y 40% restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad habientes que tuvieren derecho, igual porcentaje recibirán los padres con derecho a pensión de montepío.

“En ningún caso la pensión inicial de montepío del grupo familiar será inferior a la pensión mínima de jubilación ni superior al 100% de la pensión de jubilación que recibía o le hubiere correspondido al causante, debiendo procederse a la reducción proporcional de las diversas cuotas, si fuere necesario”, menciona el IESS. (I)