Para Juan Fernando, es una “pesadilla” salir de su vivienda. Él vive en el norte de Guayaquil y cada vez que ve el fotorradar, que debe transitar a diario, lo hace con miedo.

Este ciudadano recibió hace unas semanas una multa de $ 127,50 por exceso de velocidad. Asegura que iba a 40 kilómetros por hora frente al fotorradar que registra a partir de los 50.

Según Juan Fernando, en la multa aparece que sobrepasó ese límite. “Al salir de la ciudadela debo frenar. Yo paso suave y hay otros (vehículos) que pasan rápido”, dice.

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El conductor, de 50 años, decidió impugnar la multa y debe esperar 30 días para saber si fue aceptada o no. “Hice una fila de tres horas y ahora hay que esperar un mes”, reprocha.

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Una situación distinta experimentó Roberto. Él ha sido multado dos veces por fotorradares a la altura de la ciudadela Metrópolis. Una en 2021 y otra en febrero de 2022.

En ambas impugnó y fueron aceptadas sus pruebas. En el 2021, presentó un informe del operador del GPS que indicó que no excedió los 50 kilómetros por hora. En la multa salió que iba a 57. En la infracción más reciente demostró que no transitó por ese mismo lugar. Había sido multado a las 11:10 cuando estaba en otro sitio.

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Roberto, aunque pudo demostrar que no infringió la norma, asegura estar preocupado de esas multas que no provocó. “Lo que me pone a pensar es que yo lo pude demostrar, pero hay personas que no tienen cómo hacerlo y les toca pagar la multa”, opina.

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Desde enero hasta marzo de 2022, la Agencia de Tránsito y Movilidad de Guayaquil (ATM) registró 27.196 impugnaciones de multas de tránsito.

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De estas, un poco más de 15.000 fueron ratificadas en la infracción, es decir que los usuarios debieron cancelar la multa. Y 10.084 fueron favorables, esto es, que las pruebas presentadas sirvieron para demostrar que no incumplieron como el caso de Roberto.

Jorge Félix, director de Infracciones y Servicios de Tránsito de ATM, dice que el ciudadano tiene varias alternativas para impugnar una multa, sea en el sitio web o en los centros de atención. Resalta que no se necesita el patrocinio de un abogado. Además, una tercera persona puede realizar la solicitud con una carta de autorización simple.

“Trae el escrito o dentro del Centro de Atención se toma el reclamo. Se abre como todo proceso administrativo un término de prueba, el cual el ciudadano puede coger y adjuntar las pruebas que considere necesario para su impugnación y posterior a eso viene la resolución absolutoria o condenatoria, dependiendo de todas las pruebas que existan dentro del proceso”, explica.

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El tiempo de resolución máximo de una impugnación es de 30 días y para presentar las pruebas es de diez días hábiles.

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Félix menciona que las pruebas pueden ser distintas. Por ejemplo, fotos, videos, registros de velocidad.

“Va a depender del ciudadano, por ejemplo, si dicen que no está funcionado (el fotorradar), yo pido el certificado de calibración y desvirtúo el tema que no está funcionando. Ya depende mucho del ciudadano que considere presentar. Cuando son temas de citaciones, es la versión de las personas”, señala.

Resalta que cuando se trate sobre reportes de velocidad es necesario que se entregue el documento realizado por una compañía reconocida. “Debe presentar el certificado de que el carro a esa hora estuvo en tal lado. Lo que pedimos es que sea completo. Las personas dicen: yo estuve a las 09:00 por la Universidad Laica y el radar me cogió a las 09:07 en Mall del Sol, pero han pasado 7 minutos y puedes llegar al Mall del Sol. Y dependiendo del tiempo y distancia, la ATM resuelve a favor de esa persona”, argumenta. (I)