Fue el 22 de junio de 2020 que La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario entró en vigencia y con esto varias medidas laborales, en el capítulo III.

Hay aspectos, que con o sin pandemia COVID-19, seguirán aplicándose mientras la normativa exista. Sin embargo, uno de ellos a partir del 23 de junio de 2022 ya no se ejecutará. Es decir, después de dos años.

Trabajadores creen que reducción de la jornada por la Ley Humanitaria termina en junio, pero abogados hacen aclaraciones en torno a la vigencia y a despidos en medio de esa figura

Se trata del artículo 21 sobre el goce de vacaciones. La ley permite, solo por dos años, que los empleadores puedan notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o, a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.

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Esto significa, de acuerdo con abogados laborales, que desde el 23 de junio el empleador ya no podrá decirle a su trabajador o a las personas a cargo cuándo puede coger las vacaciones previo un cronograma establecido. Ni tampoco podrá decirles que aquellos días de inasistencia se suman a sus vacaciones.

“La disposición legal de las vacaciones es el único artículo (laboral) que se termina en junio porque son dos años posteriores a la ley. El empleador podía hacer uso de las vacaciones de los trabajadores como quisiera, si yo quiero que te vayas o no. Hasta el 22 de junio puedes notificar al trabajador, después regresa a la naturaleza del derecho de vacaciones, esto es, que el trabajador puede solicitar cuándo requiere. Entonces, hasta el 22 de junio el empleador puede hacer lo que quiera con las vacaciones”, explica la abogada laboral Vannessa Velásquez.

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Criterio que comparte el también abogado laboral Mesías Andrade, quien indica que aunque deje de estar vigente ese artículo, por lo general las vacaciones quedan a potestad del patrono.

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“Siempre va a quedar a potestad del patrono porque es quien conoce la operatividad del trabajo. Pero las vacaciones se pueden organizar, acudir al diálogo. Se ha visto que el trabajador asume una actitud pasiva en el tema y no es necesario agremiarse para exigir ese derecho”, dice, y aconseja primero conversar con el empleador, y si no tiene resultados positivos, acudir a la Ley.

Por eso, Velásquez resalta la importancia de que el trabajador conozca estos detalles y tenga claro que desde el 23 de junio las vacaciones serán acordes al artículo 69 del Código del Trabajo.

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Este artículo menciona que los trabajadores pueden gozar anualmente de sus vacaciones por un período ininterrumpido de quince días, incluidos los días no laborables. Además, que al cumplir cinco años en una empresa tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.

Por ejemplo, si un trabajador estuvo bajo el cronograma de vacaciones de la Ley Humanitaria y aún no las ha gozado, desde el 23 de junio ya no dependerá de ese esquema, sino que podrá solicitarlas por quince o más días, según el tiempo que lleve en una compañía.

En tanto, los otros artículos de la Ley Humanitaria continuarán vigentes como el 16 sobre los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, que consiste en modificar las condiciones económicas de la relación laboral sin afectar el salario básico o los salarios sectoriales.

Las sanciones, en el artículo 17, seguirán aplicándose para quienes incumplan con estos acuerdos.

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La figura del contrato especial emergente se podrá adoptar en situaciones complejas o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, entre otros. Y seguirá siendo por un año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.

Así también, continúa la reducción emergente de la jornada de trabajo aplicada por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados. Es hasta un máximo del 50 %. Y el sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55 % de la fijada antes de la reducción. Al igual que el contrato emergente, es por un año con la opción de renovarse por una sola vez en el mismo periodo. Aquí el aporte a la seguridad social debe pagarse con base en la jornada reducida.

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Otro de los artículos es el 24, que prioriza la contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local.

“Para enfrentar y mitigar las consecuencias del COVID-19, el sector público y privado priorizará en sus contrataciones a los productores de la economía popular y solidaria, unidades de producción agrícola familiar campesina, asociaciones, cooperativas, pequeños y medianos agricultores, piscicultores, avicultores, pescadores, artesanos, ganaderos y demás productores de alimentos, así como las empresas, profesionales, bienes y servicios de origen nacional”, dice el articulado. (I)