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El juicio para embargo y remate del vehículo se activa, por lo general, a los 120 días de mora del crédito automotriz

El Banco Pichincha y del Pacífico responde a EL UNIVERSO sobre los préstamos para financiar la compra de autos.

El 8 de septiembre pasado se hizo la feria automotriz Auto Mundo, en Quito. Foto: Carlos Granja Medranda

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El financiamiento de vehículos se hace a través del crédito de consumo, indica el Banco del Pacífico (BDP), en respuestas a este diario vía e-mail sobre lo que necesitan saber las personas en torno a estos préstamos, cuya tasa de interés efectiva a septiembre es del 16,03 %.

¿Tiene opciones el deudor antes de que se lleve a remate su auto por mora?: el retiro del vehículo es una medida extrema que puede evitarse

Juan Francisco Baca, gerente de Negocio Automotriz del Banco Pichincha (BP), fue quien respondió también por correo electrónico sobre esta misma temática a planteamientos enviados por EL UNIVERSO.

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¿En qué momento deciden seguir el trámite para cobrar los créditos vencidos otorgados para la compra de carros?

BDP: Al igual que la mayoría de bancos, se gestionan desde el primer día de vencido.

BP: La gestión de cobranza se inicia desde el día uno de mora. Es realizada por una empresa especializada en cobranzas.

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¿Cuáles son las opciones que aplican para recuperar el dinero de estos créditos?

BDP: Cuando los créditos están vencidos, los clientes pueden refinanciar o reestructurar sus deudas de acuerdo a las condiciones de la operación.

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BP: En el supuesto caso de que el cliente no pueda asumir las cuotas pactadas:

· Las tradicionales, como refinanciamiento, reestructuraciones, mediaciones.

· Si, a pesar de la gestión (llamadas, visitas o cartas) y de las opciones de solución descritas en este punto, no llegamos a una solución con el cliente, tendríamos que llegar como última alternativa a un proceso judicial.

· En los casos en que aplique, la entrega voluntaria del vehículo para su venta posterior.

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¿En qué momento se toma la decisión de embargar y rematar los vehículos que son colocados como prenda (garantía)?

BDP: Al ser un crédito de consumo, el auto no necesariamente es la garantía de estos créditos. Dependiendo del monto, muchas de estas operaciones se realizan sin garantías personales ni reales.

El banco siempre va a agotar todas las instancias, ofreciendo todas las facilidades posibles para que el cliente se ponga al día con su deuda. Cada caso se trata de manera individual.

BP: A partir del día 120 de mora; pero, en cierto tipo de operaciones, a partir del día 31 de mora.

Este es el trámite para levantar la prohibición de venta de su vehículo luego de terminar de pagarlo

¿Cuál es el siguiente paso tras retirar estos autos de manos de los deudores incumplidos?

BDP: Los vehículos entregados al Banco en cancelación de deudas son puestos a la venta dentro de los plazos que dispone las normativa dispuesta por la Superintendencia de Bancos. Concluido este plazo, los vehículos son subastados según procedimiento emitido por el regulador. En los últimos años, el Banco solo ha recibido un vehículo en dación, el cual fue vendido.

BP: En un proceso legal, el vehículo embargado estará bajo la custodia de un depositario judicial y deberá esperar a la etapa de remate. En el evento de que el Banco participe en el remate y sea adjudicado, este vehículo deberá formar parte de los activos del Banco para que sea posteriormente vendido. En el caso de que el vehículo sea adjudicado a un tercero, el tercero deberá consignar los valores del remate para que posteriormente el Banco retire dicho valor y lo aplique a la operación de crédito del cliente deudor.

En las operaciones que apliquen, si el cliente entrega el vehículo, este se lo vende inmediatamente y el valor de la venta se aplica a la operación de crédito.

Tras el retiro del carro, ¿el deudor sigue debiendo el saldo de la deuda o esta queda saldada?, ¿o de qué depende?

BDP: Si el remate corresponde al único vehículo del deudor que fue financiado, la deuda queda saldada. Caso contrario, queda un saldo pendiente de pago.

BP: Una vez concluido el proceso legal, se debe solicitar al juez una liquidación de capital, intereses y costas para determinar el saldo pendiente por pagar, por lo cual el Banco tendrá la opción de iniciar otro juicio o continuar realizando una gestión de cobranza.

¿Cómo queda el registro de datos crediticios de estos deudores que no terminan pagando el crédito?

BDP: La situación crediticia del cliente se deteriora en función del vencimiento de la operación.

BP: Se registrarán con un saldo por pagar.

Cuando las personas terminan de pagar el crédito, ¿se solicita al que era deudor que finalmente haga el trámite para registrar la transferencia de dominio y levantar la prohibición de enajenación?

BDP: Bajo solicitud del cliente se procede con la liberación del bien, y se le entrega la documentación para tramitar la transferencia de dominio y levantar la prohibición de enajenación si corresponde.

BP: En una cancelación normal, es decir, el cliente pagó regularmente el crédito, el cliente solicita las cartas de cancelación para realizar el levantamiento de gravámenes en el Registro Mercantil.

Cabe precisar que, si el cliente no realiza el trámite, el Banco continuará siendo el beneficiario del gravamen indefinidamente.

En un proceso legal, cuando existe una adjudicación a favor del Banco o a un tercero, el adjudicatario solicita al juez se oficie al Registro Mercantil el levantamiento de gravámenes y el adjudicatario tramitará la transferencia de dominio con la adjudicación emitida por el juez. (I)

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