El proyecto de Ley de Libre Expresión y Comunicación, que el Ejecutivo remitió a la Asamblea, elimina todo lo concerniente a las formas de integración, financiamiento y funciones del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (Cordicom) creado mediante consulta popular en mayo del 2011, cuando se dispuso también la aprobación de una Ley de Comunicación.

No obstante, plantea que sigan vigentes el conjunto de normas establecidas entre los artículos 91.5 y 103 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). A esta normativa propone llamarla Ley de Publicidad, Producción Nacional y Espectro Radioeléctrico. Este bloque incluye atribuciones al Cordicom. En el art. 93 se le encomienda la reglamentación de la publicidad en los medios. Y en el art. 94, que la publicidad en los programas infantiles sea debidamente calificada por ese organismo.

De aprobarse tal como fue enviada por el Ejecutivo, esas serían las únicas funciones que quedarían del Cordicom. La reforma del 2019 de la LOC lo estableció como un ente que monitorea los contenidos adecuados, entre otras funciones.

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El proyecto de Ley plantea mantener el título sobre el espectro radioeléctrico, pero dispone la eliminación de las normas que lo regulan (del art. 104 al 119 de la LOC) con lo que se suprime la reserva del 34% del espectro al sector comunitario.

Tania Orbe, especialista en comunicación, considera que promover la educación virtual y la alfabetización digital para que la ciudadanía aprenda herramientas sobre cómo distinguir lo que es información no verificada y a no viralizar contenidos violentos puede ser una de las funciones del Cordicom. Esta competencia bien podría agregarse durante el debate en la Asamblea de la normativa propuesta por Lasso.

“En la serie de asesinatos en las cárceles, los medios no publicaron fotos de la matanza, personas con los corazones en la mano o motosierras cortando la cabeza, pero las imágenes circularon por redes sociales y pudo más el morbo, mucha gente vio videos producidos por las mismas personas privadas de libertad o sus familiares. La viralidad es tan rápida que es imposible controlar, entonces no se necesita una ley para restringir eso, lo que se requiere es educar, alfabetización digital cuyo resultado se verá en generaciones”, asegura Orbe.

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Marco Villarruel, docente de la Universidad Central, afirma que el proyecto de ley de Lasso contiene otros vacíos. “Olvida por completo a los medios públicos estatales..., no habla de la producción ni del espacio radioeléctrico”. Además, “ignora el tema digital y lo abandona cuando es este aspecto el que está prevaleciendo en el mundo”.

Otra omisión, dice Villarruel, es que “olvida los sistemas de propiedad de los medios y los porcentajes, por ejemplo, en el último concurso para la concesión de las frecuencias se califica como radios comunitarias a las radios religiosas, lo cual ha permitido la proliferación de estas y la debilidad de las radios comunitarias”.

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Romel Jurado, uno de los coautores de la LOC durante el correísmo, asegura que el proyecto de Lasso es inconstitucional. “Las leyes orgánicas que desarrollan derechos establecidos en la Constitución tienen que integrar todos los derechos sobre la materia que van a tratar, en este caso, todos los derechos relativos a la comunicación social, y el proyecto enviado por el presidente Lasso no lo hace”, afirma.

Jurado asegura que desarrollar un derecho constitucional en una ley orgánica implica necesariamente una serie de aspectos como “establecer con precisión el alcance del derecho; quiénes son los titulares del derecho; establecer con exactitud cuáles son las responsabilidades u obligaciones del Estado y de los particulares respecto de ese derecho específico; y, establecer las consecuencias jurídicas que deben enfrentar las personas que violen el derecho o incumplan sus obligaciones respecto de él; y nada de esto se hace en el proyecto de ley que envía el presidente Lasso, demostrando un absoluto desconocimiento de la técnica más básica para la producción de las normas jurídicas”.

El derecho a la réplica no fue eliminado en proyecto de ley de Lasso

Durante el correísmo se creó la Superintendencia de la Información y Comunicación que sancionaba a los medios. Foto: ARCHIVO

El derecho a la réplica o respuesta de forma gratuita y en las mismas dimensiones se incluye en el art. 6 del proyecto de Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación enviado por el Ejecutivo a la Asamblea. Este es uno de los 14 artículos planteados con los que se regularía el derecho a la libertad de expresión.

La Ley Orgánica de Comunicación (LOC) establecida durante el correísmo y que está vigente desde el 2013 regula el derecho a la libertad de expresión. Esta es considerada como un aspecto negativo por los organismos internacionales de derechos humanos.

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Ecuador ocupa el puesto 96, entre 180 países, en el Índice Mundial de Libertad de Prensa 2021 que publica cada año la ONG Reporteros Sin Fronteras. La LOC es una de las razones.

El proyecto de ley de Lasso plantea entre sus motivaciones que el derecho a la libertad de expresión tiene una relación estructural con la democracia. “La formación de una opinión pública informada y consciente de sus derechos, el control ciudadano sobre la gestión pública y la exigencia de responsabilidad sobre los funcionarios estatales no serían posibles si este derecho no fuera plenamente garantizado”.

Y justifica la eliminación de 102 artículos de la LOC diciendo que “la regulación de la calidad del discurso de los medios de comunicación en realidad se ha convertido en un pretexto para censurarlos o castigar la expresión de ciertas ideas peligrosas para quien detenta ese poder”. Incluso, añade que la Ley de Comunicación “ha producido mucho daño y pocos beneficios”. (I)