La Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) y su reglamento detallan las acciones afirmativas establecidas en Ecuador a favor de las personas que tienen una discapacidad calificada y reconocida por el Estado.

Hay 619.135 personas con discapacidad reconocida, es decir, cada una posee un carné del Consejo (Conadis), que los otorgaba hasta el 2014, o del Ministerio de Salud Pública (MSP), que los entrega directamente desde hace ocho años.

El 2 % del total obtuvo la calificación por parte del MSP a partir de febrero pasado y ya no recibió carné, sino que su condición, tipo y porcentaje está especificado en la cédula de identidad.

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‘Más de un año demoré en calificar mi discapacidad. Es inaudito ver cómo otras personas lo hacen pagando, incluso sin tener la condición’: se eliminó el carné, ahora el registro está en la cédula

El resto de personas que obtuvieron los carnés antes de febrero pasado tiene hasta diciembre del 2023 para renovar la cédula, que será el único documento en el futuro para acceder a las medidas afirmativas establecidas con el fin de nivelar el acceso a los derechos de las personas con discapacidad.

Danny Espinosa, asociado de la división tributaria en Lexvalor Abogados, afirma que la rebaja del impuesto anual a la propiedad de vehículos y del impuesto predial, la exoneración del impuesto a la renta y la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) están entre los beneficios tributarios más importantes que se aplican a las personas con discapacidad.

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El art. 21 del reglamento de la LOD indica que los beneficiarios son los que tienen un porcentaje de discapacidad igual o superior al 30 %. “La exoneración o la rebaja no es total en todos los casos, sino que dependerá del porcentaje de discapacidad que tenga la persona. Se aplicarán de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad”.

Las acciones afirmativas son las siguientes:

1.- Rebajas en los servicios básicos

El art. 79 de la LOD indica que las reducciones se aplican a los servicios que estén a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad.

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El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del 50 % del valor del consumo mensual hasta por diez metros cúbicos de consumo. Igual reducción en la tarifa de energía eléctrica del valor del consumo mensual con un tope del 50 % del salario básico unificado del trabajador privado en general.

El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del 50 % del valor del consumo mensual de hasta trescientos minutos en red, los cuales podrán ser equivales de manera proporcional total o parcial a mensajes de texto.

El servicio de valor agregado de internet fijo de banda ancha tendrá una rebaja del 50 % del valor del consumo mensual en los planes comerciales.

En los suministros de energía eléctrica, internet fijo, agua potable y alcantarillado sanitario, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio.

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A las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado para las personas con discapacidad, debidamente acreditados por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se las exonera de hasta el 50 % del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía fija. Esta rebaja no podrá exceder del 25 % de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general.

En caso de que el consumo de los servicios exceda los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores, se pagarán con base en la tarifa regular.

El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estará sujeto a verificación anual por parte de las instituciones públicas y/o privadas prestadoras de los servicios.

La disminución en todos estos servicios dependerá del porcentaje de beneficio según el grado de discapacidad que tenga la persona (ver tabla).

2.- Exenciones tributarias totales en tasas notariales, servicios de cedulación, pasaporte, entre otros

El art. 77 de la LOD señala que las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.

El total de la exención tributaria es acorde al porcentaje correspondiente según el grado de discapacidad (ver tabla).

3.- El acceso a teatros, cines, circos con 50 % de descuento

El art. 72 de la LOD indica que las personas con discapacidad tendrán una exoneración del 50 % en las tarifas de los espectáculos públicos.

El valor del descuento es acorde al porcentaje según el grado de discapacidad (ver tabla).

4.- Disminución del 50 % en la tarifa de transporte

El art. 71 de la LOD indica que las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del 50 % de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial, así como en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario.

Además, se prohíbe recargo alguno en la tarifa de transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas, andaderas, animales adiestrados u otras ayudas técnicas de las personas con discapacidad. En el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, la tarifa será conforme a lo establecido en la ley, los acuerdos y los convenios respectivos, la que no será menor al 25 % de la tarifa regular. Incluso, no podrá negarse el servicio ni ayuda personal a quien lo requiera por razón de su discapacidad.

El valor del descuento es acorde al porcentaje según el grado de discapacidad (ver tabla).

5.- Rebajas o exención de impuestos

El reglamento de la LOC indica que los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al 30 %.

Los beneficios tributarios de exoneración del impuesto a la renta y devolución del impuesto al valor agregado (IVA) también se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso (ver tabla).

Es decir, quienes tengan entre 30 % y 49 % de discapacidad tendrán la exoneración del 60 % del impuesto a la renta o del tributo que fuere.

El art. 76 de la LOD determina que los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados del pago del impuesto a la renta en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero para personas naturales. También serán beneficiarios de la exoneración antes señalada los sustitutos. Este beneficio sólo se podrá extender, en este último caso, a una persona.

“Para la liquidación del impuesto a la renta de personas naturales cada año se establece una tabla en la que se establece una tarifa distinta de acuerdo al rango de ingresos. La primera línea es la básica gravada con tarifa cero. En 2022 la fracción básica es 11.310 dólares, el doble sería 22.620 dólares, entonces ese es el valor máximo de ingresos que se puede tomar como exonerado del impuesto a la renta”, indica Espinosa.

Un ejemplo de aplicación. Una persona con 75 % de discapacidad reconocida podrá exonerar este año el 80 % de 22.620 dólares, que es 18.096 dólares. Solo pagará impuesto a la renta si tiene ingresos anuales superiores a ese umbral.

Entonces, el valor que se exonera depende del grado de discapacidad, de acuerdo a la tabla.

Los que tienen 85 % de discapacidad o más y ganan menos de 22.620 dólares anuales pues están exonerados del pago del impuesto a la renta ya que en ellos el beneficio es del 100 %.

El art. 73 de la LOD menciona también que en el caso de los vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base imponible del impuesto anual a la propiedad de vehículos, se considerará una rebaja especial de ocho mil dólares del avalúo del auto. En el caso de que luego de realizada la rebaja, existiera un excedente, se concederá además una rebaja especial del 50 %. Adicionalmente, estarán exonerados del pago del impuesto ambiental a la contaminación vehicular. Esta medida será aplicada para un solo vehículo por persona natural o jurídica y el reglamento de esta ley determinará el procedimiento a aplicarse en estos casos.

El monto de la reducción de la base imponible para pagar el impuesto anual a la propiedad de vehículos también es acorde al grado de discapacidad y el porcentaje que corresponda (ver tabla).

El art. 75 de la LOD señala que las personas con discapacidad y las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención 50 % del pago del impuesto predial. Esta se aplicará sobre un solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará proporcional al excedente.

El valor de la exención tributaria es acorde al porcentaje según el grado de discapacidad que se tenga (ver tabla).

6.- Devolución del impuesto al valor agregado (IVA)

El art. 78 de la LOD señala que las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa días de presentada su solicitud.

Para el efecto deben adjuntar originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.

“Es por la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso y consumo personal, no se pueden incluir bienes o servicios destinados a generación de actividades comerciales. De primera necesidad se considera a la vestimenta, vivienda, salud, comunicación, alimentación, educación, cultura, deporte, movilidad y transporte”, afirma Espinosa.

El monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado es de hasta el 12 % del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta.

El valor a devolver por cada período mensual no podrá exceder la doceava parte del monto máximo anual equivalente al 12 % del triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta.

El beneficio no podrá extenderse a más de un beneficiario y también le será aplicable a los sustitutos.

El tope de la devolución también es acorde al grado de discapacidad y el porcentaje que corresponda del monto máximo a devolver (ver tabla).

El monto del reintegro del IVA no tendrá límite por lo pagado en adquisiciones locales de:

  • Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física.
  • Órtesis.
  • Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.
  • Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
  • Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
  • Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.
  • Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.
  • Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.

7.- Importación de bienes (vehículos y ayudas técnicas) exentos del pago de tributos

El art. 74 de la LOD señala que las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo a la siguiente clasificación:

  • Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física.
  • Órtesis.
  • Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación.
  • Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.
  • Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad.
  • Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación.
  • Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización.
  • Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.
  • Los demás que establezca el reglamento de la ley.

Las exenciones previstas en ese artículo no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje, menciona Espinosa.

El art. 80 de la LOD menciona que la importación o compra de vehículos, incluidos los de producción nacional, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de estas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, según corresponda, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje, en los siguientes casos:

  • Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, para uso personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a sesenta salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando estos vayan a ser conducidos por personas con discapacidad con movilidad reducida que no pueden emplear otra clase de vehículos, o cuando estén destinados para el traslado de estas personas, que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros.
  • Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a 120 salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando estos sean importados por personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la atención de personas con discapacidad, y que vayan a ser destinados para el transporte de ellas.

La importación de vehículos ortopédicos y/o adaptados deberá ser autorizada por la autoridad aduanera, mediante el cumplimiento previo de los requisitos correspondientes, en el plazo máximo de treinta días. El vehículo por importarse podrá ser nuevo o de hasta tres años de fabricación. La persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaria de este derecho podrá importar por una sola vez cada cinco años.

En caso de identificarse que no se cumplieren las condiciones para beneficiarse de esta exoneración, el Servicio de Rentas Internas reliquidará el impuesto por la totalidad de los valores exonerados más los intereses respectivos.

La autoridad nacional competente en materia tributaria coordinará con la autoridad sanitaria nacional el respectivo control y fiscalización de los beneficios establecidos en esta sección.

Cuando el valor FOB supere los montos establecidos en los incisos anteriores no aplicará este beneficio.

El art. 28 del reglamento de la LOD indica que, para acogerse al beneficio de exoneración de tributos en la importación de vehículos para personas con discapacidad, el valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de 60 salarios básicos unificados, tomando en consideración el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado, aplicando un 15 % de depreciación anual para el primer año, 10 % para el segundo año y 10 % para el tercer año, considerando el tipo de cambio vigente a esa fecha, en el caso de que corresponda.

Seguidamente, el art. 29 señala que la adquisición local de vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de estas, de las personas naturales o jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago del IVA e ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) en los casos referentes a la importación y compra de vehículos ortopédicos, adaptados y no ortopédicos descritos en la LOD, de acuerdo a lo siguiente:

  • En transporte personal hasta por una base imponible, equivalente a sesenta salarios básicos unificados del trabajador en general.
  • En transporte colectivo hasta por una base imponible, equivalente a ciento veinte salarios básicos unificados del trabajador en general.

La persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaría de este derecho podrán realizar la adquisición local del vehículo para transporte personal o colectivo por una sola vez cada cinco años.

En caso de requerir una nueva exoneración del IVA e ICE antes de cumplir el plazo de cinco años, el beneficiario deberá solicitar la respectiva autorización a la autoridad sanitaria nacional, quien la otorgará mediante un análisis respectivo previo.

El cálculo del beneficio también depende del porcentaje que corresponda, según el grado de discapacidad (ver tabla).

8.- Ayuda psicológica gratuita y acceso a educación especializada

La atención psicológica para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual, debe ser gratuita.

Además, las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a una educación especializada en la que se fomenten sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos, así como la creación de becas que respondan a las condiciones económicas de este grupo. (I)