El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava la transferencia de bienes muebles corporales, los servicios y a las importaciones, incluso los intangibles como los derechos de propiedad intelectual. Tiene dos tarifas, 0 % y 12 %. El que lo asume siempre es el consumidor final, el que se queda finalmente con el producto.

Hay conceptos que no son alcanzados por el IVA, son no sujetos, según la Ley de Régimen Tributario Interno. Estos tienen relación con la transferencia en fusiones, escisiones en actos societarios, con ciertas donaciones a entidades públicas o sin fines de lucro. Cuando se hace una compraventa de negocios en el que se transfiere el activo y el pasivo, los aportes a sociedades como vehículos o capital, tampoco es gravado con este tributo.

La transferencia de dominio de una maquinaria como aporte en especie para la producción en una empresa, tampoco es gravada, al igual que la transferencia de títulos, valores o de acciones entre personas naturales.

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Las adjudicaciones por herencia o por liquidación de la sociedad conyugal pues tampoco son sujetas al IVA. Un ejemplo: cuando hay un vehículo de por medio y al divorciarse se liquida la sociedad conyugal, si uno de los miembros de la pareja se lleva el auto no se grava el IVA, pese a que hay la transferencia total a uno de los dos, dice Carlos Coronel, experto tributario socio de Lexvalor Abogados.

En la venta de vehículos hay una interpretación ya que la norma indica que para ser sujeto pasivo del IVA la actividad comercial, la transferencia, tiene que ser habitual. Es así que no se cobra o se paga este tributo cuando una persona que no se dedica a esta actividad, vende un auto.

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Cuando se transfiera un vehículo resulta necesario emitir una factura la cual estaría no alcanzada por el IVA (actividad no habitual). Un comprobante de venta siempre debe emitirse cuando hay transferencia de bienes o prestación de servicios y sirve además para sustentar el ingreso y el respectivo gasto.

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Coronel explica que un almacén compra y paga el 12% del IVA, lo que se conoce como IVA compras (crédito tributario), pero lo compensa cuando se da la venta al público, pudiendo el almacén compensar el IVA como crédito fiscal. “Al final el que asumió el 12% de esa televisión es el consumidor final que ya no le puede trasladar a un tercero”.

Los bienes inmuebles no están alcanzados por el IVA, al igual que las alícuotas que pagan los que viven en los condominios o dentro de las urbanizaciones.

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Los tributos no solo persiguen la recaudación siendo necesario que la política fiscal del Estado observe el fin extra fiscal, es decir el cumplimiento de políticas sociales y económicas, dice Coronel, quien es catedrático de la Universidad San Francisco de Quito.

Entonces el Estado busca no gravar con el 12 % del IVA a ciertos productos de consumo masivo y necesario.

Tributos tarifa 0%

El IVA tiene tarifa 0 %, es decir, si es tributable pero tiene tarifa cero, entre los siguientes grupos de productos y servicios.

1.- Los alimentos en estado natural y de consumo primario como leche (líquida y en polvo), pan, azúcar, sal, arroz, avena, margarinas, fideos, los enlatados nacionales, al igual que pescados, carnes (así sea importada), productos avícolas como huevos, proteicos en polvo, etc.

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2.- En el sector de la agricultura como maquinarias, tractores que tienen ciertas características, las semillas, las flores, los insumos como fertilizantes, herbicidas, pesticidas. Con esto se fomenta el desarrollo agrícola y la producción agroindustrial.

3.- Un tercer grupo es la medicina de uso humano y veterinario, la prestación de servicios médicos en clínicas y hospitales, los implementos médicos (pinzas, gasas), equipos como tomógrafos y los seguros médicos y de vida. El Ministerio de Salud Pública cataloga lo que es medicina. Un talco, el maquillaje y los productos de aseo personal sí están gravados con el IVA.

4.- Finalmente, los periódicos, libros, todo material complementario para la educación tienen tarifa cero. Las pensiones en los establecimientos educativos.

5.- En servicios de alquiler de un bien inmueble para vivienda, pero si se arrienda un local comercial pues sí paga el 12 % de IVA.

6.- Las lámparas LED y los vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga.

7.- Paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales.

8.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y, de riego y drenaje previstos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

9.- Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.

10.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.

Cuando ya tienes productos transformados que dejan de estar en estado natural, pues ya se grava con IVA. Por ejemplo, si se añade chocolate a la leche, pues ya no está en estado natural y se paga el tributo. Al igual que las colas o jugos con componentes y preservantes. Un televisor y los aparatos electrónicos lo pagan.

Igualmente, los planes de telefonía móvil y la televisión pagada.

Barbará Terán, profesora del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisdo de Quito (USFQ), asegura que “si se cumple con el hecho generador de los tributos, no puede haber ahorro en el pago de los mismos”.

Sin embargo, Terán afirma que las personas naturales o jurídicas pueden exonerarse o rebajar los impuestos que deben pagar si:

1. Tienen firmado un contrato de inversión con el Estado (en cada contrato se establecen los tributos exentos o las rebajas en las tarifas)

2. Tienen una Asociación Público Privada con el Estado para proyectos específicos.

¿Quiénes tienen derecho a la devolución del IVA?

La devolución es de una base imponible de dos salarios básicos, es decir, $ 800, por lo que es hasta $ 96 al mes. Tienen derecho a reclamarla los siguientes sujetos:

1.- Las personas de la tercera edad (los que tienen 65 años o más).

2.- Las personas naturales con discapacidad (también les devuelven cuando importan un vehículo). El art. 73 de la ley Orgánica de Discapacidad indica también rebajas en el pago del impuesto anual a la propiedad de vehículos.

3.- Los exportadores.

4.- En actividades de producción audiovisual para televisión o cine. Los que producen videos musicales, series, películas, programas, shows, novelas tienen derecho a que les devuelvan el 50 % del IVA en los gastos relacionados. Esta norma recién se creó en el 2018, manifiesta Coronel.

Impuesto a la renta grava la ganancia

Las empresas que obtuvieron utilidades de enero a junio del año pasado anticiparon el pago del impuesto a la renta que debían cancelar en el 2021.

El impuesto a la renta grava la ganancia y el ajuste de la deducción de gastos se puede hacer en julio y agosto. Están obligadas a pagar las personas naturales con ingresos de diferentes tipos a partir de un monto base anual reportado igual o mayor a $ 11.212 durante este 2021. Se incluye, por ejemplo, lo que ingresa por actividades profesionales o lo que se recibe por arriendos. El Impuesto a la Renta se paga en marzo (personas naturales) de cada año, una vez concluido el año fiscal que va del 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Este tributo solo grava la renta, la ganancia, la utilidad. “Hay que consolidar todos los ingresos de la renta global que tienen que entrar a la base imponible, todas las ganancias, pero la renta también tiene sus costos que se restan. Incluso los ingresos en el extranjero también se consideran para pagar el impuesto a la renta en Ecuador”, dice Coronel.

El cálculo en las personas naturales se hace en una tabla progresiva en el que se cobra la tarifa segun el nivel de ingresos que se tenga. Va desde una base desgravada hasta $ 11.212, siendo una tarifa progresiva del 5% al 35%.

Entonces se suman todos los ingresos y se restan todos los costos, y de allí se establece la base imponible. “Se deducen todos los gastos. La legislación ecuatoriana da la oportunidad de deducir gastos personales por alimentación, vivienda, vestimenta, educación, salud más los gastos al realizar la actividad generadora de la renta, pero no podría deducir dentro de mi actividad como abogado los gastos de vacaciones en el exterior”, manifiesta Coronel.

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Las personas naturales cuya base imponible supera los $ 100.000 anuales no pueden deducir sus gastos personales.

Terán asegura que “es justo que se deduzcan los gastos porque si no se hace se estaría calculando irrealmente el valor de la ganancia”.

Aquí un ejemplo, agrega. “Si yo vendo cajas de galletas a $5, para determinar mi ganancia real, tengo que reducir el valor de que me costó su fabricación y comercialización. Así, tengo que poder reducir de ese ingreso el valor de todo lo que tuve que pagar para poder producir (ingredientes, sueldos trabajadores, alquiler del local, etc) Si se considerara que el ingreso es ganancia, y se calculara el impuesto a pagar sobre la ganancia, las personas podrían estar en pérdida si gastan más de lo que ingresan y aún así pagar impuestos millonarios. Por eso es indispensable tomar en cuenta los gastos incurridos para producir, para poder calcular el impuesto y por eso los gastos deducibles no son una forma de ahorro del impuesto, sino son un elemento a reducir de los ingresos para poder obtener el valor real de la ganancia”.

Un aspecto nuevo es que se puede deducir los gastos en viajes, en turismo, pero dentro del país. Pasaje aéreo o terrestre, hotel, alimentación, movilización. Esto se aprobó en la última Ley Humanitaria el año pasado para impulsar la economía en medio de la pandemia con el fin de incentivar el turismo local. En este caso, todos pueden hacerlo sin que importe el límite de la base imponible.

Cada año se hace una proyección de gastos personales para la deducción que puede ser ajustada en julio y agosto. Si hay una reducción inesperada del ingreso, la proyección se puede actualizar en cualquier momento.

Preguntas y respuestas sobre la proyección de gastos personales 2021 en Ecuador

La ganancia en la venta ocasional de bienes inmuebles está exenta de pagar el impuesto a la renta. “Se puede vender hasta dos inmuebles al año sin pagar este tributo, pero si la actividad de negocio tiene relación con la compraventa de inmuebles, allí si se paga sobre la ganancia obtenida””, dice Coronel.

Lo que se recibe por jubilación está exento del pago del impuesto a la renta, al igual que lo recibido por jubilación patronal.

Norman Espinel, gerente comercial de Fiducia S. A., afirma que la deducción de gastos “es una forma de optimizar la carga fiscal”.

Si se vende un auto con una ganancia hay un ingreso tributable que suma para calcular y pagar el denominado impuesto a la renta.

Por ejemplo, si vendo un vehículo cuyo valor en libros está en $ 15.000 y lo comercializo en $ 20.000, pues hay una ganancia de capital de $ 5.000 que se suma al total de ingreso anual de una persona, la base imponible para calcular el denominado impuesto a la renta.

Cuando se compra un vehículo de $ 30.000 se deprecia cada año (el uso en el tiempo). En dos años puede darse una depreciación anual del 20 %, que es lo máximo, entonces ahora vale $ 20.000, pero en el mercado te dan $ 25.000. Al venderlo pues se paga el impuesto a la renta de lo ganado, en este caso, de los $ 5.000.

La depreciación anual se establece en un mecanismo determinado en el reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno. Todo depende del tipo de activo. Un vehículo tiene un máximo del 20 % anual, esto es según la vida útil y el uso.

Impuesto a los consumos especiales

Las colas y bebidas azucaradas están gravadas con el ICE.

El impuesto a los consumos especiales (ICE) busca modular conductas para evitar ciertos impactos dañinos en la sociedad. Este grava a productos suntuarios, considerados como no prioritarios en el consumo ciudadano. Así que se paga el ICE en las bebidas alcohólicas con lo que se precautela la salud pública, al igual que las colas y las bebidas o jugos que tienen preservantes y pasan de un cierto nivel de azúcar, incluidas las energizantes. Los vehículos, perfumes, los cigarrillos y las fundas plásticas, también.

“El ICE es un impuesto monofásico, es decir grava a la primera transferencia, si produzco una cola se grava en la primera etapa de comercialización. La fábrica que produce colas las vende al distribuidor, allí está gravado y diferenciado el impuesto. Sin embargo, el consumidor final es quien asume la carga del tributo, pues el ICE se traslada en el precio de venta dentro de la cadena de comercialización”, dice Coronel.

En el caso de la compra de un vehículo, solo se ve el IVA en la factura, pero dentro del precio ya está inmerso el pago de otros tributos como el ICE. En los autos puede ir del 5 % al 35 %.

En los planes de telefonía móvil se paga el ICE, al igual que en la televisión pagada como cuando se suscribe para ver un partido de fútbol, solo se excluye al servicio de internet fijo en las casas, por eso es importante ver esta diferenciación en las facturas que emiten las operadoras cuando se tiene contratado el paquete completo.

Las cuotas y las membresías a los clubes también pagan ICE cuando superan los $ 1.500 al año.

En las bebidas alcohólicas es desde $ 7,18 hasta $ 13,08 por litro de alcohol. “La forma como se regula el ICE a las bebidas alcohólicas debe ser revisada y requiere de una reforma porque castiga la producción nacional e inobserva las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) que sugieren que se grave con el impuesto en función del grado alcohólico, porque se entiende que un producto de un nivel bajo o moderado causa menos daño que uno de mayor grado. En Ecuador, sin embargo, está gravado en función de la producción lo que no resulta correcto al tratarse de un impuesto indirecto. El ICE es un impuesto que ha causado distorsiones en la economía del país llevando los productos gravados con el impuesto a que se fijen con precios exagerados”, dice Coronel.

La maquinaria agrícola y los tractores no pagan ICE. (I)