Los servidores policiales enfrentan evaluaciones anuales de desempeño y gestión por competencias, de acuerdo al grado que ostentan.

La evaluación se hace en enero de cada año y es uno de los componentes que se toma en cuenta al momento de acceder al ascenso, señala el reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales, establecido mediante Acuerdo Ministerial en noviembre del 2020 cuando la ministra del Interior era María Paula Romo, durante el régimen de Lenín Moreno.

La norma regula las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop), que determina las razones por las que un uniformado puede ser cesado de sus funciones.

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Todos los miembros de la Policía Nacional enfrentan esta evaluación sin importar el cargo y grado, por lo que el teniente de policía Germán Cáceres, acusado de asesinar a su esposa, María Belén Bernal, y que actualmente está prófugo, también fue evaluado en su momento.

Según las versiones, ella fue el 11 de septiembre pasado a la Escuela de Policía Alberto Enríquez Gallo, ubicada en el norte de Quito, a visitar a su esposo y lo encontró en la habitación con una cadete. Luego hubo una discusión y pedidos de auxilio.

La autopsia reveló que Bernal murió por estrangulamiento y asfixia. Ella fue encontrada enterrada en el cerro Casitagua, a 3,6 kilómetros de la escuela policial donde habría sido asesinada.

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Cáceres salió con mérito de estas evaluaciones, las que incluyen un análisis del perfil psicológico al ascender. Tras este hecho que ha conmocionado al país, Fausto Salinas, comandante general de la Policía Nacional y quien puso su cargo a disposición por pedido del presidente de la República, Guillermo Lasso, reconoció que se necesitan mejorar los mecanismos de prueba anuales.

El presidente de la República no tiene la competencia de dar de baja a un uniformado sin seguir el debido proceso establecido en la norma y su reglamento, ya mencionados. Lo que sí puede hacer es cambiar de comandante de Policía Nacional siguiendo el orden de las ternas de generales que presenta la misma institución.

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También, tiene la potestad de pedirle al comandante de Policía de turno que cambie el lugar de servicio de un servidor policial.

Los cesados automáticamente pierden el derecho a la remuneración mensual que percibían tras la emisión del decreto o la resolución.

El art. 504 del reglamento indica que la cesación es “un acto administrativo interno” de la institución derivado del resultado de un procedimiento previo que será emitido por el comandante general desde el grado de policía hasta el de coronel.

Las causas para la cesación son, según el art. 111 del Coescop:

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1. Por solicitud voluntaria formalmente presentada.

2. Por haber cumplido el tiempo de servicio activo en la institución.

3. Por no cumplir con los requisitos para el ascenso.

4. Por integrar la cuota de eliminación del personal policial.

5. Por discapacidad que lo inhabilite al desempeño de cualquier función o cargo en la institución policial, en concordancia con las disposiciones del régimen de seguridad social policial.

6. Por destitución.

7. Por haber sido declarada la muerte presunta en actos de servicio activo, conforme lo establecido en el Código Civil.

8. Por sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada de conformidad con la ley, que le inhabilite para el ejercicio de la función o cargo en la institución policial.

9. Por fallecimiento.

A más de estas causales de cesación de funciones, el art. 240 del Coescop indica tres más:

1.- En caso de haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar.

2.- Haber reprobado la evaluación de desempeño determinada por cada entidad en dos ocasiones durante el tiempo de permanencia en el grado respectivo.

3.- Haber sido declarada su muerte presunta, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Código Civil.

Los servidores “son cesados definitivamente del servicio o de la entidad de la que dependan orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves en un período de trescientos sesenta y cinco días contados desde el cometimiento de la primera falta”, según el art. 48 del Coescop en el caso de destitución.

Los art. 289 y 290 del Coescop detalla las faltas graves y muy graves. Se incluye las que podrían aplicarse al caso de Bernal, las que son:

1.- Ausentarse injustificadamente de su trabajo por dos días consecutivos o no presentarse en el plazo correspondiente luego de cumplir una comisión, consigna, disposición, licencia o permiso; sin causa justificada.

2.- Disponer al personal a su cargo la realización de tareas ajenas a sus funciones, salvo los casos de necesidad institucional debidamente justificados.

3.- No informar al órgano competente la comisión de una falta administrativa disciplinaria de la que tenga conocimiento; aplicar una sanción distinta a la que amerita el acto de indisciplina; o modificar una sanción debidamente establecida.

4.- Omitir el registro de las novedades y hechos pertinentes al servicio.

5.- Desobedecer órdenes legítimas verbales o escritas o inobservar el procedimiento establecido, cuando ello afecte al servicio o al orden institucional.

6.- Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes dentro de la institución o mientras se encuentre cumpliendo funciones en el servicio.

7.- Intimar de manera sexual en el interior de la unidad, instalaciones, oficinas, destacamentos y más dependencias de la institución.

Las faltas muy graves que podrían aplicarse a Cáceres o los que omitieron alguna acción en torno al caso son:

1.- Ausentarse injustificadamente de su trabajo por tres o más días consecutivos.

2.- Abandonar el lugar de trabajo sin autorización, ocasionando un perjuicio grave al servicio, o a la integridad física o psicológica de las personas.

3.- Negarse a prestar auxilio cuando sea requerido o tenga la obligación legal de hacerlo.

4.- Obstaculizar o emitir órdenes contrarias sin fundamento, a un servidor o servidora que se encuentre en estricto cumplimiento de su servicio afectando el cumplimiento del mismo.

5.- No informar al órgano competente la comisión de delitos o actos de corrupción institucional.

6.- Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de forma física contra los superiores, compañeros o compañeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servicio.

El art. 300 menciona que “la Comisión de Administración Disciplinaria es competente para tramitar y sancionar las faltas graves, su reiteración y las faltas muy graves cometidas por los servidores de las entidades complementarias de seguridad mediante un sumario administrativo”. Esta actuará de primera instancia y la máxima autoridad de la entidad rectora nacional o local resolverá el recurso de apelación cuando corresponda.

Cáceres podría ser cesado de sus funciones por destitución ya que al menos habría cometido una falta muy grave, la de “ausentarse injustificadamente de su trabajo por tres o más días consecutivos”.

El art. 118 del Coescop determina que “las sanciones administrativas disciplinarias, se impondrán previo procedimiento administrativo, garantizando los principios del debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en la Constitución de la República”.

Estas sanciones disciplinarias aplicables a las faltas administrativas, por su orden de gravedad, son:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación escrita.

3. Sanción pecuniaria menor.

4. Sanción pecuniaria mayor.

5. Suspensión de funciones.

6. Destitución.

Al ser teniente Cáceres debió reunir los requisitos que incluyen un informe técnico que contiene el promedio de las evaluaciones anuales de desempeño, nota del curso de ascenso, promedio de las notas de ascenso de los grados anteriores, tiempo de permanencia, entre otros.

Las pruebas psicológicas solo se hacen como parte del proceso de ascenso de grado, es decir, Cáceres se sometió a ellas al pasar de subteniente a teniente.

El propio Ministerio del Interior y la Comandancia de la Policía son los encargados de estas evaluaciones, al ser designados como evaluadores por la norma.

El formulario de evaluación incluye cuatro componentes:

1. Resultados de la gestión (40 %).

2. Calidad de la formación (10 %).

3. Cumplimiento de normas disciplinarias (30 %).

4. Actitudes físicas y personales (20 %).

Además del análisis psicológico están las pruebas de credibilidad, que incluyen evaluaciones poligráficas (polígrafo), estrés de voz y otras de similares características, según el art. 458 del reglamento.

Estas son grabadas en audio y video y se requieren, por ejemplo, como parte del proceso de ascenso.

En el caso de las pruebas de control de confianza, los porcentajes que deben cumplirse son de acuerdo a los siguientes márgenes:

1. Financiero y económico (31 %).

2. Psicológico (24 %).

3. Toxicológico (31 %).

4. Credibilidad (14 %).

No se cumple cuando el uniformado obtiene un porcentaje inferior al 70 % de la sumatoria de las evaluaciones ejecutadas.

El art. 7 del reglamento indica que la situación policial, condición jurídica del uniformado, estará dada mediante decreto ejecutivo, acuerdo ministerial o resolución.

En el caso de los servidores policiales son dos condiciones:

1.- En servicio activo, en la que permanecen desde su ingreso hasta su cesación de la institución.

2.- En servicio pasivo, condición en la que gozan de los derechos concernientes a la prestación de la seguridad social que otorga el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol). Es la situación en la cual el servidor policial, habiendo cumplido el tiempo de servicio, mediante acto administrativo de cesación, deja de pertenecer a la institución.

Una tercera figura es la de ex servidores policiales, quienes son los que cesaren funciones de forma voluntaria o por destitución sin cumplir el tiempo para beneficiarse de las prestaciones que determina la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional.

El presidente de la República también tiene la competencia de otorgar el ascenso para los grados de general mediante decreto ejecutivo. El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público lo hace en los grados de coronel, teniente coronel y mayor, mediante acuerdo ministerial. Y el comandante general de la Policía Nacional para los demás grados mediante resolución, según el art. 110 del reglamento.

El art. 14 del reglamento indica que en los casos de que los uniformados tengan enfermedad por adicciones, “el relevo de cargo y función se realizará una sola vez y por seis meses para su rehabilitación, luego de lo cual la Comisión Calificadora de Enfermedades y Accidentes en base al informe médico de salud mental (psiquiátrico y psicológico) emitirá el informe técnico médico definitivo, para que la o el comandante general... designe funciones operativas o administrativas o en su defecto inicie el procedimiento de cuota de eliminación”. (I)