Por considerar inconstitucional algunos artículos puntuales, el presidente Guillermo Lasso remitió esta miércoles a la Asamblea Nacional su objeción parcial al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Uno de los aspectos que más preocupaba a las apps de servicio móvil particular como Uber, Cabifay, Didi, Indriver, entre otras, era que el texto aprobado por la anterior Asamblea, el pasado 30 de abril, se prestaba a confusiones y malas interpretaciones que hubieran podido bloquear su operación en el país.

Pero Lasso observó algunos de los artículos propuestos, y los remite para su dictamen a la Corte Constitucional, “procurando el total respeto del cumplimiento de la Carta Magna”.

Publicidad

Particularmente, se observó la incorporación de un artículo que obligaría que las plataformas tecnológicas o aplicaciones de servicio de transporte deban ser exclusivamente de propiedad de operadoras de transporte con título habilitante.

La Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (Citec) ya había pedido el veto parcial al expresidente Lenín Moreno, quien dejó el poder sin pronunciarse al respecto, porque el artículo 62, literal a, del texto normativo, dispone que las herramientas digitales no pueden aplicarse al transporte particular, sino solo al comercial, con lo cual, según la Citec, se bloquearía su operación.

Ahora, el presidente Lasso consideró que esta restricción vulneraría el derecho de las personas a desarrollar actividades económicas, así como el derecho al trabajo de más de 70.000 familias que en la actualidad dependen económicamente de este tipo de plataformas en las que ofrecen sus servicios.

Publicidad

Además, “esto atentaría contra el derecho de propiedad sobre estas aplicaciones y limitaría las opciones de transporte que se encuentran a disposición de los usuarios, quienes también tienen derecho a la libertad de contratación de los servicios de acuerdo a su conveniencia”, dice el texto del presidente.

Según datos de la Citec, durante la pandemia del COVID-19 en Ecuador, desde marzo del 2020 hasta mayo de 2021, unas 147.000 personas han utilizado una de estas aplicaciones por primera vez para movilizarse.

Publicidad

El presidente Lasso resalta la importancia de incentivar procesos de innovación tecnológica destinados a impulsar el desarrollo del transporte terrestre y no establecer normativas que, por el contrario, coarten estas iniciativas, lo que significa un espaldarazo del mandatario a las apps de servicio de transporte.

Desde Cabify, una empresa que se constituyó en Ecuador y que es contribuyente del Servicio de Rentas Internas (SRI), ya se había advertido que el texto aprobado por le Legislativo “no es concreto y no aporta al crecimiento de una actividad que genera oportunidades de autoempleo.

La compañía, que nació en Madrid hace diez años, señaló que no se opone a las regulaciones ecuatorianas en relación con su actividad como plataformas digitales, por parte de las dependencias que tienen a su cargo los asuntos de las comunicaciones y el desarrollo tecnológico, con el fin de no afectar, no solo a nuestra compañía, sino también a los miles de usuarios conductores y clientes finales que utilizan la aplicación.

Por otro lado, el presidente Lasso objetó también la inclusión de una prohibición de cesión de acciones o participaciones en las compañías de transporte durante cinco años desde la emisión de su título habilitante.

Publicidad

El Ejecutivo -en apego a la normativa constitucional- cuestiona que esta restricción limita el derecho a la libertad de asociación de manera injustificada.

Asimismo, con referencia al planteamiento de una moratoria de emisión de títulos habilitantes por dos años para el transporte público y comercial, se objetó que esta medida impediría la generación de nuevas fuentes de trabajo y oportunidades de inversión; siendo una restricción contraria a la libertad de contratación, empresa y libre competencia. (I)