A más de tres años del hecho, un tribunal de Pichincha sentenció a 29 años y 4 meses de cárcel al conductor de un bus escolar por violación contra una niña de 12 años. Este 17 de mayo de 2022 se anunció la pena al agresor, quien aprovechó que su víctima era la última en bajarse del recorrido.

La noche del 9 de noviembre de 2018, el chofer titular no realizó su recorrido rutinario; en su lugar acudió un remplazo. Cerca de las 20:00, la niña era la última en el recorrido de su institución educativa. Tenían que llegar a su casa, en Calderón, en el norte de Quito; sin embargo, el bus tomó un camino diferente.

Cuando el automotor se detuvo, la víctima se sorprendió al desconocer la ubicación, pues no era su domicilio. Según Fiscalía, la víctima relató, en su testimonio anticipado, que su agresor cerró las puertas, la tomó del cabello y la violó en el asiento posterior.

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La fiscal Silvana Asimbaya presentó como pruebas el testimonio de la madre de la víctima, de la perita médica legista, de una médica ginecóloga que atendió a la niña después de ser violentada y de una psicóloga de Fiscalía.

Además, se presentó el resultado de la pericia biológica que determinó la presencia de fluidos en su cuerpo que coincidieron con los de su agresor.

El tribunal impuso la pena máxima por el delito de violación, pero también aceptó agravantes que incrementaron en un tercio la pena.

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El artículo 171, inciso primero, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece:

Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:

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  • 2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
  • 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.

Los agravantes señalados por Fiscalía se encuentran tipificados en el artículo 48, numerales 2 y 9 del COIP:

Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal.- Para las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal, además de las previstas en el artículo precedente, son circunstancias agravantes específicas las siguientes:

  • 2. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en (…) espectáculos públicos, medios de transporte, lugares en los que se realicen programas o actividades de culto, investigación, asistencia o refugio, gimnasios de toda índole; centros educativos, centros vacacionales, guarderías o centros de cuidado infantil, y, en general, espacios en los que se realicen actividades de cuidado, estudio, deporte o recreación de niños, niñas o adolescentes.
  • 9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción. (I)