Por una grave conmoción interna, en el contexto de las manifestaciones por el paro nacional, el presidente Guillermo Lasso, a través del Decreto Ejecutivo 463, declaró el estado de excepción en Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, el cual rige desde el 29 de junio. La medida restringe la libertad de tránsito en tres de las cuatro provincias señaladas.

Con diferentes horarios, el decreto determina toque de queda en Azuay, Sucumbíos y Orellana los 30 días que durará el estado de excepción. No se aplicará esta medida en Imbabura.

Gobierno decreta estado de excepción en cuatro provincias

En el caso de Azuay la restricción será desde las 21:00 hasta las 05:00.

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En Sucumbíos y Orellana no se podrá circular entre las 19:00 y 05:00.

Quienes incumplan los horarios de restricción serán puestos a órdenes de la autoridad judicial competente.

Personas que pueden circular durante el toque de queda

En el Decreto Ejecutivo 463 se establecen doce sectores que están exentos del toque de queda. Las personas que pertenezcan a estas actividades pueden transitar con normalidad.

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  1. Servicios de salud pública y privada.
  2. Seguridad pública, seguridad privada, y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  3. Servicios de emergencia vial.
  4. Los servidores públicos de los ministerios de Gobierno, del Interior y del cuerpo diplomático.
  5. Los servidores públicos o personas de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  6. Los trabajadores de la cadena logística del sector exportador, quienes deberán demostrar que laboran en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan.
  7. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  8. Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  9. Trabajadores de medios de comunicación social.
  10. Trabajadores de los sectores estratégicos definidos como tales en la Constitución.
  11. Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva, de conformidad con las disposiciones que emita el Ministerio de Gobierno.
  12. El Ministerio de Gobierno, en los espacios donde opere el estado de excepción, podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en los lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación.

Para que puedan trasladarse sin inconvenientes, las personas mencionadas deberán acreditar con documentos que pertenecen a los sectores exentos.

El Gobierno decretó el estado de excepción en las cuatro provincias en razón de que en estos territorios se concentra la mayoría de actos violentos que atentan contra la integridad física de las personas, provisión de combustibles y GLP (gas licuado de petróleo), el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y el correcto funcionamiento de los sectores estratégicos. (I)