Cuando una persona decide vender su vehículo debe cumplir con el proceso de traspaso de propietario ante las entidades de control para así evitar registrar deudas por infracciones cometidas por el nuevo dueño.

Pese a realizar el proceso, en ocasiones, aparecen valores adeudados aunque el vehículo haya sido bloqueado en los sistemas.

El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), Adrián Castro, señaló que en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, reformada en el 2021, se establece que es responsabilidad del comprador del vehículo realizar el traspaso de dominio dentro del plazo de 30 días desde el reconocimiento de firmas del contrato.

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“Si vendiste un vehículo y te están sancionando a causa de que el comprador no ha hecho el traspaso, ahora puedes solicitar a la entidad que emitió la multa (Policía, CTE o Municipios) que la trasladen automáticamente al comprador”, precisó Castro.

Justamente el artículo precisa que las infracciones y multas que se ocasionen producto de la omisión del proceso de traspaso de dominio por parte del comprador serán trasladadas automáticamente a este ya sea por oficio o a petición de parte cuando demuestre con documentos este hecho.

La ANT especificó que es necesario acudir con el contrato de compraventa para realizar el proceso en la entidad emisora de la multa.

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“Si las multas han sido de hace cinco o más años atrás, puede solicitar a la entidad que le ha emitido multas que declare la prescripción de estas”, aclaró Castro.

El Servicio de Rentas Internas, en su página web, indica que cuando se encuentre pendiente el registro de uno o varios contratos de compraventa legalizados ante un notario con fecha anterior del 13 de enero de 2016 se deberá acudir a las agencias para registrar la transferencia de dominio de manera presencial. (I)