Cuando un viajero llega a Ecuador por vía aérea, puede ingresar en su equipaje diversos artículos, pero debe tener en cuenta que existe una lista en la que se detalla qué mercancía, y en qué cantidades, puede entrar sin pagar tributos.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador indica en su sitio web oficial que se pueden ingresar libremente efectos personales, que son “aquellos que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación”.

La entidad indica que también se considerará como efectos personales un bien o conjunto de bienes que no se encuentren en la lista, pero que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño y cuyo valor no supere los $ 500.

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Según la Aduana, se consideran efectos personales del pasajero los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados:

  • Prendas de vestir.
  • Artículos de tocador.
  • Elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío.
  • Alimentos y artículos para niños.
  • Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero.
  • Máximo una herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero.
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros.
  • Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 4 kg.
  • Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de estos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal.
  • Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
  • Un equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar.
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo dos animales domésticos vivos, como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente.
  • Máximo dos instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo dos accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo tres artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta.
  • Máximo seis memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles, incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
  • Máximo diez videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares.
  • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona.
  • Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar.
  • Máximo tres aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar.
  • Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos.
  • Máximo 1.250 mililitros en total por pasajero o 3.000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.

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También se consideran efectos personales hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos:

  • Teléfono celular.
  • Cámara fotográfica.
  • Videograbadora o filmadora.
  • Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
  • Teléfono satelital.
  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
  • Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
  • Consola para videojuegos y máximo dos accesorios, sean estas portátiles o no.
  • Calculadora electrónica.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador señala que en caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista antes mencionada, se las considerarán bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.

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Además, se consideran efectos personales hasta una unidad, nueva o usada, de los siguientes artículos:

  • Televisor hasta de 32″.
  • Monitor de computadora hasta de 24″.
  • Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, escáner y similares), de uso doméstico.
  • Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los $ 300.
  • Prismáticos.
  • Telescopio.
  • Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico.
  • Teléfono o fax.
  • Dron, cuyo valor no supere los $ 500.

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En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se las considerarán bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria. (I)