El certificado médico es emitido por el profesional médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de la unidad médica donde recibió la atención el asegurado o dependiente.

Pero si el afiliado fue atendido por un médico particular, deberá revalidar el certificado médico _de enfermedad, maternidad o reposo_ en el establecimiento de salud del IESS más cercano a su lugar de trabajo o vivienda.

También puede validar los certificados médicos de 1 hasta 30 días de reposo de forma online.

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La validación se puede realizar hasta ocho días después de haberse terminado el reposo médico.

Para que los trabajadores puedan hacer esta validación sin complicaciones, es obligación que los empleadores mantengan sus datos y correo electrónico actualizados.

El certificado médico particular debe estar redactado en computadora y en hoja membretada del médico, hospital o clínica particular. En dicho documento debe constar la siguiente información:

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  • Lugar y fecha de emisión.
  • Nombres y apellidos completos del afiliado/afiliada como consta en la cédula de ciudadanía.
  • Número de cédula.
  • Diagnóstico (con codificación CIE10).
  • El número de días de reposo debe escribirse en número y letras. Ej. “Se necesita cinco (5) días de reposo”.
  • Nombre y apellidos completos del médico, y firma del médico.
  • Sello del médico donde conste el código de afiliación al MSP, nombres y apellidos y especialización.

No se aprobarán certificados médicos/reposo ilegibles, con tachones, manchones, borrones y/o enmendaduras

Estos son los pasos para realizar este trámite de forma virtual:

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  • Ingresar a www.iess.gob.ec.
  • Dar clic en el anuncio que aparecerá en la pantalla de acceso directo.
  • Digitar el número de cédula y la clave.
  • Seleccionar ‘Subsidio Monetario’ y continuar el proceso.

Los afiliados al Seguro Social que se ausentan del trabajo más de tres días reciben un subsidio por enfermedad; del cuarto día hasta los 70 días, el IESS paga el 75 % del promedio de los tres últimos sueldos antes del inicio de la dolencia (el 25 % del empleador); del día 71 hasta los 182 días de reposo, paga el 66 %. Hay empresas que cubren la contraparte, pero no están obligadas por ley. (I)