Es obligación de todo empleador afiliar a sus trabajadores en relación de dependencia al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), caso contrario, estaría incurriendo en un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El trabajador debe estar afiliado desde su primer día de labores. El empleador debe dar el aviso de entrada en el sistema informático del IESS. La afiliación conlleva la obligación del pago de los denominados aportes personales y patronales.

Al afiliado le corresponde entregar un aporte al IESS del 9,45% de su sueldo o salario; mientras que al empleador, el 11,15% del salario del trabajador, se indica en una publicación del IESS.

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La afiliación al Seguro General Obligatorio del IESS otorga beneficios en distintos ámbitos a quienes están bajo este sistema.

Jubilación patronal y la jubilación del IESS, estas son sus diferencias

Estos son los los beneficios y las condiciones que se deben cumplir para acceder a cada uno de estos:

Enfermedad

Atención médica para prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Subsidio temporal cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo.

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Tienen derecho por enfermedad:

  • El afiliado (a) con mínimo tres meses de aportes al IESS.
  • Hijos de hasta 18 años de edad del afiliado (a).
  • Cónyuge o conviviente de afiliado, con el aporte adicional del 3,41% del salario de aportación.
  • Cónyuge o conviviente de jubilado con el descuento de la pensión del 4,15%.
  • Hijos de hasta 18 años de edad de jubilados por vejez, invalidez y de montepío.

Maternidad

Asistencia médica y obstétrica durante el embarazo, parto y recuperación, preventiva y curativa del hijo durante el primer año de vida. Además, subsidio durante el período de descanso por maternidad (12 semanas).

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Tienen derecho por maternidad:

  • La afiliada que registre 12 meses continuos de aportes al IESS antes del parto.
  • No debe haber mora patronal.

Enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo

Este beneficio permite que la persona afiliada tenga atención médica, subsidio por incapacidad, indemnización por pérdida de capacidad profesional, pensión de invalidez y pensión de montepío.

Jubilación patronal: Solo el 1% de trabajadores lleva 25 años en una misma empresa

El afiliado está protegido con prestaciones de salud y económicas, desde el primer día de trabajo, en caso de accidente de trabajo. Este seguro también entrega prestaciones a los afiliados que adquieren una enfermedad profesional.

Prestaciones del seguro de pensiones

  • Jubilación por vejez

El afiliado que reúne los siguientes requisitos mínimos de edad y aportes al IESS tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias: 60 años de edad y 30 de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; 70 de edad y 10 de aportes; o 40 años de aportes de cualquier edad.

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  • Jubilación por invalidez

El afiliado con 5 años mínimo de aportes al IESS que se invalida por una enfermedad común para realizar su trabajo, puede solicitar la jubilación por invalidez a través del portal web www.iess.gob.ec.

  • Jubilación por discapacidad

De acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, las personas con discapacidad pueden jubilarse cuando registren 25 años de aportes al IESS y sin límite de edad; y 20 años de aportes para las personas con discapacidad intelectual. Desde el primero de abril de 2014, todos los afiliados al IESS aportan el 0,10% de su salario para financiar estas jubilaciones.

IESS cerrará el 2020 con menos jubilados; hubo más de 17.000 fallecidos en Ecuador

Cesantía

Cada vez que un afiliado ha dejado de trabajar puede solicitar el retiro de sus fondos de cesantía a través del portal web www.iess.gob.ec, siempre que haya acumulado por lo menos dos años de aportes que pueden ser de diferente empleador y no consecutivos. Un requisito indispensable para solicitar estos fondos es encontrarse cesante por un período de, al menos, sesenta días.

Montepío

Los deudos de los afiliados y jubilados fallecidos que cumplen con requisitos mínimos, tienen derecho a recibir pensiones mensuales de montepío.

¿Quiénes originan derecho a la pensión de montepío?

  • El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez, vejez o discapacidad.
  • El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del período de protección del seguro de muerte.

Auxilio de funerales

Los afiliados del Seguro General fallecidos que registran por lo menos 12 meses de aportes al IESS y los pensionistas que reciben pensión a la fecha de su muerte generan derecho a los gastos de su funeral. (I)